883-2012 15032012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 883-2012 15032012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
15/03/2012 – MAYOR RIESGO
883-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, quince de marzo de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso C guión cero tres mil tres guión dos mil once guión cero mil trescientos noventa y dos (C-03003-2011-01392) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez, seguido en contra de Manuel de Jesús Ovando Abrego, por los delitos de asociación ilícita y uso ilegal de uniformes o insignias; Josué Oswaldo Muñoz Godoy, por los delitos de asociación ilícita, uso ilegal de uniformes o insignias y encubrimiento propio; Luis Antonio Barrientos Guerra, por los delitos de asociación ilícita, uso ilegal de uniformes o insignias y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; Marvin Wotzvelí Joj Yax, por los delitos de asociación ilícita, uso ilegal de uniformes o insignias, portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y encubrimiento propio.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece
únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentada en que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos establecidos en la respectiva ley, ya que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes debido al riesgo al que se expone a los jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, requiere medidas extraordinarias deseguridad, toda vez que sólo se aprehendieron a cuatro integrantes de la banda. El resguardo de la seguridad personal, en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de
ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Los delitos por los cuales los sindicados se encuentran ligados al proceso, son de mayor riesgo y los delitos conexos, deberán ser conocidos por el mismo tribunal competente. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se
trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales j) y n) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 delCongreso de la República de Guatemala y su Reforma; 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4, 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso
de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso penal C guión cero tres mil tres guión dos mil once guión cero mil trescientos noventa y dos (C-03003-2011-01392) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente
del departamento de Sacatepéquez, para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional en un plazo que no exceda de TRES DÍAS, para recibir el proceso penal antes identificado y trasladarlo al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron se les deberá notificar por el medio más expedito posible.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo Sala Tercera de la Corte deApelaciones, Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.