🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

885-2022 10062022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
885-2022 10062022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

10/06/2022 – MAYOR RIESGO

885-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diez de junio de dos mil veintidós.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondientes a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (54772019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero cinco mil cinco – dos mil veintiuno – cero cero quinientos veintiocho (05005-202100528), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera

Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento

de Escuintla, en el cual no se encuentran personas ligadas a proceso. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el memorial presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el veintisiete de mayo de dos mil veintidós. La Fiscal General señaló que el proceso identificado en el acápite se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla y que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas que sean ligadas a proceso y otras que sean objeto de investigación, son los de asociación ilícita, tránsito internacional y comercio tráfico y almacenamiento ilícito, considerados como de Mayor Riesgo puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales j), k) y n) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En el memorial presentado, el Ministerio Público realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal referido, consistente en que: la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad investiga una organización criminal, transnacional denominada “Galileo” la cual se dedica al narcotráfico, comercio tráfico y almacenamiento ilícito de droga y tránsito internacional. Señaló que la fiscalía fue informada el catorce de abril de dos mil veinte, por Agentes de la Subdirección General de Análisis e Información Antinarcótica, -SGAIA-, del Centro

de Información y Registro, FTIC-CIR, de la Policía Nacional Civil, de una organización transnacional liderada por el guatemalteco Gustavo Adolfo Morales Leiva alias “zela” y/o “balu” y el señor Carlos Adolfo Meza Sánchez alias “Charly” de nacionalidad ecuatoriana y colombiana. Agregó, que esa estructura criminaltransnacional tiene como centro de operaciones Llorente, San Andrés de Tumaco, Nariño, Colombia hasta centros de acopio en Cantón Eloy Alfaro, Esmeralda, Ecuador, enviando cargamentos de droga vía aérea y marítima a través del Pacífico, hacia las costas marítimas de Guatemala en donde en algunas oportunidades son recibidos y almacenados por el guatemalteco Cristian Estuardo Sopón alias “Cristian de la Blanca” quien es líder de una estructura criminal dedicada a actividades de narcotráfico, quien tiene centro de operaciones en el departamento de San Marcos. Indicó el Ministerio Público que derivado de la investigación ha logrado establecer que el señor Carlos Adolfo Meza Sánchez alias “Charly”, adquiere las embarcaciones en Manabí-Manta, Ecuador, donde son modificadas instalando compartimientos ocultos y/o caletas, para posteriormente ya preparadas son llevadas a una finca propiedad de Luis Jaramillo alias “lucho” o “pescuezo”, ubicada en Palma Real – Cantón Eloy Alfaro, Providencia de Esmeralda Ecuador, la cual es utilizada como acopio de ilícitos que provienen de

Colombia y que posteriormente envían a Guatemala vía aérea y marítima, bimestralmente aproximadamente de ochocientos kilos a una tonelada, siendo los guatemaltecos Cristian Estuardo Sopón López alias “Cristian de la Blanca”, Allan Timothy Zelada Corado alias “Allan Zela” y Jhossimar Germain Zelada Alvarado alias “Josimar Zela”, quienes son los encargados de la recepción del cargamento en el territorio guatemalteco. Agregó, que la investigación mediante la información recopilada y que consta en el oficio número ciento veintiocho – dos mil diecinueve de fecha catorce de abril de dos mil veinte, han logrado identificar los números telefónicos que utilizan. Continuó el ente fiscal que como parte de las diligencias de investigación que se realizan en esa Fiscalía, se solicitó ante la unidad de métodos especiales de investigación, la implementación de un Método Especial de Interceptaciones Telefónicas, petición que fue analizada y autorizada, la cual se identifica como UME - cuarenta - dos mil veinte, medida que generó información sustancial y que les permitió identificar que los miembros de la organización criminal tiene como campo de operación principalmente los departamentos de Guatemala, Escuintla y San Marcos, dedicándose principalmente al tránsito internacional de droga y al comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, a través de la recepción de cargamento vía aérea y marítima. También señaló el Ministerio Público que derivado de la implementación del Método Especial de Interceptaciones Telefónicas, ha logrado documentar y

materializar dos eventos, que detalló y fueron llevados a cabo el trece de mayo de dos mil veintiuno y entre el trece y diecisiete de junio de dos mil veintiuno. Dentro de los argumentos para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo, el Ministerio Público refirió que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud que los hechos investigados son considerados de alto impacto, ya que se trata de una estructura criminal transnacional que tiene como finalidad enviar bimestralmente desde Colombia hacia Guatemala, vía marítima y vía aérea, la cantidad de ochocientos kilos a una tonelada de ilícitos, coordinando la efectiva recepción de droga proveniente de países sudamericanos, realizando actividades ilegales en coordinación con sus colaboradores y utilizando influencias dentro del territorio nacional, actividades que están tipificadas como delitos. Señaló que las personas investigadas cuentan con la capacidad de generar impunidad, pues al conformar una estructura criminal transnacional dedicada a actos de narcotráfico, lo cual lleva implícito un poder económico con alta capacidad adquisitiva con la que se puede influir en cualquiera de los sujetos procesales. Agregó el ente fiscal que existe un grave riesgo sobre la vida e integridad de todos los sujetos procesales, incluyendo los fiscales que investigan y litigan la causa penal, además que los delitos investigados son considerados de mayor riesgo para la seguridad de los sujetosprocesales. Refirió que el temor fundado está justificado por las represalias reales de la que pueda ser objeto el bien jurídico tutelado de la vida de los sujetos

procesales y la vulnerabilidad de los sujetos procesales se hace evidente cuando algunos de los sujetos investigados cuentan con poder de organización y económico, que les permite ejercer influencia sobre miembros de los órganos del Estado. Indicó que en el proceso penal relacionado se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos encuadran dentro de los presupuestos que establece el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Abogado Mario Raúl Véliz Guzmán, Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad. Incorporó un informe de análisis al expediente de solicitud. El Fiscal referido ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado y reiteró que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito a uno de mayor riesgo. b) Abogada Madeline Yvette Soto Granillo, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de los posibles sindicados. Manifestó que la solicitud presentada por el Ministerio Público está ajustada a derecho y no se opuso a la misma. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado

como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento, por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida laseguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del mismo. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de

Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación y los delitos que investiga y cuya posible comisión busca establecer son los de asociación ilícita, tránsito internacional y comercio tráfico y almacenamiento ilícito, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, ya que se encuentran expresamente contemplados en las literales j), k) y n) del artículo 3 de la Ley de la materia. Asimismo, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso, señaló los argumentos que consideró pertinentes para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo y expuso que con base a ello se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la ley de la materia en el artículo 2, para ello realizó un análisis del riesgo, que a su criterio, se exponen los sujetos procesales en la tramitación del proceso que hizo referencia. Por lo anteriormente relacionado, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente identificado, Cámara Penal considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el ente fiscal, consistente en el resguardo de la seguridad personal, en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística en la realización de los actos jurisdiccionales que hacen

necesario tomar medidas extraordinarias de seguridad, por lo que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con las medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado o Tribunal de Mayor Riesgo. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94

del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTOCÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero cinco mil cinco – dos mil veintiuno – cero cero quinientos veintiocho (05005-202100528), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla. II) Conforme la distribución realizada por el Sistema de Gestión de Tribunales, se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez E (de Mayor Riesgo) y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo E (de Mayor Riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla, para que en el plazo que no exceda de tres días, la Secretaría del mismo entregue el

proceso respectivo a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, quien lo trasladará al juzgado correspondiente. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la presente audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...