889-2013 27092013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 889-2013 27092013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
27/09/2013 – MAYOR RIESGO
889-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintisiete de septiembre de dos mil trece.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado de los procesos penales números: a) Cero mil setenta y ocho – dos mil once – cero cero ochocientos sesenta y siete (01078-2011-00867), al cual se encuentran ligados los procesados Carlos René Gómez Díaz, Huber Arnoldo Mayorga Lezana, José Antonio Samayoa Cano, José Alberto de León Gramajo y Mirna María de los Ángeles Rivas Gramajo, por los delitos de asociación ilícita, tránsito ilegal de personas y falsedad ideológica; Gloria Yulisma Franco Aguilar, por los delitos de falsedad ideológica y cohecho pasivo; Ramiro Ajtún Abac, por los delitos de asociación ilícita y tránsito ilegal de personas; proceso que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; b) Cero mil setenta y siete – dos mil once – cero cero novecientos setenta (01077-2011-00970), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el que se
investigan los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal de personas, asociación ilícita. Por el momento no hay personas ligadas a dicho proceso; c) Cero mil setenta y uno – dos mil diez – cero mil seiscientos cuarenta y cuatro (01071-2010-01644), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; en el que se investigan los delitos de enriquecimiento ilícito, testaferrato y lavado de dinero u otros activos. Por el momento no hay personas ligadas a dicho proceso. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesariaslas medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto
de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III En respuesta a la solicitud planteada, conforme el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el abogado Jonathan Altalef Rochmann, mandatario especial judicial con representación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –CICIG-, se le informa que no se realizó la audiencia del día lunes veintitrés de septiembre de dos mil trece a las nueve horas, por imposibilidad material debido a que algunos magistrados se encontraban realizando actividades inherentes al cargo. IV La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de los procesos anteriormente identificados, fundamentada en que en el período de tiempo en que la organización criminal ha operado en el país ha permitido el ingreso ilegal de personas al territorio guatemalteco, lo que da lugar a la comisión de una serie de hechos delictivos desde el tránsito ilegal de personas, trata de personas, tráfico de drogas, entre otros. Esta amplia gama de delitos que se derivan de la emisión ilícita de pasaporte guatemalteco, así como de residencias temporales, ha llevado a los miembros de la organización a la obtención de fortunas que no se encuentran acorde al cargo desempeñado y salario
devengado dentro de Migración, dando lugar a la comisión de delitos en los que igualmente se encuentran vinculados particulares como abogados y personas que se hacen llamar tramitadores. Derivado de los delitos a los que lleva la acción de emitir un pasaporte ilegal, tomando en cuenta que incluso se ha emitido pasaportes guatemaltecos a personas que tienen orden de captura en su país de origen, como el caso de un terrorista salvadoreño, es evidente la peligrosidad de las personas involucradas en estos hechos. Asimismo es de tomar en cuenta que como resultado de una serie de denuncias de las anomalías ocurridas en la sede de emisión de pasaporte guatemalteco, ocurrió la muerte del sindicalista Juan Fidel Pacheco Coc, por lo que el Ministerio Público considera que existe un riesgo inminente para los tres jueces que conocen los procesos, así como los fiscales, investigadores y testigos. Por otra parte, por resguardo de la seguridad personalde los sujetos procesales, es necesario contar con espacio físico adecuado para que las partes estén debidamente separadas y que durante la realización de audiencias, exista la logística necesaria para aislar a algunos de los sindicados que a la fecha han manifestado su interés de contribuir al esclarecimiento de los hechos, estableciendo temor por su vida. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. La entidad querellante adhesiva, Comisión Internacional Contra la Impunidad en
Guatemala – CICIG, a través del mandatario especial judicial con representación, licenciado Jonnathan Alberto Altalef Rochmann, se pronunció en el mismo sentido y solicitó que se declare con lugar la solicitud de traslado planteada. V El defensor público, abogado German Ambrosio Alvarado López, manifestó que comparece a la presente audiencia por única vez, en defensa de los derechos de los posibles sindicados dentro de los procesos penales: a) Cero mil setenta y siete – dos mil once – cero cero novecientos setenta (01077-2011-00970), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala y b) Cero mil setenta y uno – dos mil diez – cero mil seiscientos cuarenta y cuatro (01071-2010-01644), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. Indica además que no se opone a la petición de traslado planteada; debiendo respetarse las garantías constitucionales de los sindicados. VI Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo establece que la solicitud de traslado debe formularla la Fiscal General de la República y que podrá plantearla desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público, como ha ocurrido en el presente
caso. Cámara Penal encuentra también que, según lo establece dicha solicitud, se trata de procesos que se instruyen por delitos de mayor riesgo, siendo los dos delitos esenciales el de asociación ilícita, regulado en la literal j) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo y lavado de dinero u otros activos, regulado en la literal l) del mismo artículo. Toda esta gama de delitos por los que se instruyen los procesos, están conexados, como lo argumenta la Fiscal General y que son los presupuestos que Cámara Penal debe analizar. Se ha cometido una gama de delitos derivados de la emisión de pasaportes guatemaltecos a personas que cuentan con orden de captura en su país de origen y asimismo Cámara Penal encuentra que además de los delitospor los que se instruyen los procesos, también existe grave riesgo, como lo señala la Fiscal, pues de la investigación deduce que se trata de una organización criminal que ha venido operando en el país, permitiendo el ingreso ilegal de personas al territorio guatemalteco, lo que está relacionado con otra serie de delitos graves, como tráfico de personas, tráfico de drogas, entre otros. Ahora se debe determinar la necesidad de seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las investigaciones, acusaciones y como también se ha planteado en el resguardo de la seguridad personal y el espacio físico de los juzgados y tribunales. Establece Cámara Penal que en efecto se deriva del presupuesto de los delitos de mayor riesgo y los conexos, la necesidad de dictar
las medidas de resguardo establecidas en la ley, que eso implica el traslado de competencia a los juzgados de mayor riesgo y también que se trata de protección a los testigos, jueces, fiscales, defensores y de todos los sujetos procesales. Por lo que se considera que se han llenado los presupuestos establecidos en la ley. En cuanto a lo señalado por la defensa, la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo ha establecido legalmente estos juzgados y tribunales, por lo que son jueces naturales, imparciales, independientes, creados por una ley establecida de carácter procesal, que se aplica según la Ley del Organismo Judicial, artículo 7, en cuanto a que las leyes procesales tienen efecto inmediato. Al referirnos a estos procesos que se instruyen por delitos de mayor riesgo y por los conexos señalados, es decir ingreso ilegal de personas, tránsito ilegal de personas, falsedad material, falsedad ideológica, cohecho pasivo, enriquecimiento ilícito, testaferrato; estos últimos derivan de los dos de mayor riesgo señalados en las literales j) y l) del artículo 3 de la ley anteriormente relacionada. Volvemos a la referencia entonces que se trata de jueces imparciales e independientes que juzgan de acuerdo con la Constitución Política de la República, así como los tratados y acuerdos internacionales, por lo tanto garantizan el debido proceso y los principios constitucionales. En ese sentido es procedente acceder al traslado solicitado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 321, 322, 439, 448 Bis, 448 Quater del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 103, 104 de la Ley de Migración, Decreto 95-98 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la
Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo
considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado de los procesos penales: a) Cero mil setenta y ocho – dos mil once – cero cero ochocientos sesenta y siete (010782011-00867), bajo el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; b) Cero mil setenta y siete – dos mil once – cero cero novecientos setenta (01077-2011-00970), bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; c) Cero mil setenta y uno – dos mil diez – cero mil seiscientos cuarenta y cuatro (01071-2010-01644), bajo el control jurisdiccional del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládense los procesos antes identificados al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese a los juzgados Tercero, Quinto y Undécimo, todos de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría de los mismos entreguen a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, los procesos relacionados en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien los trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto, Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado VocalQuinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.