89-2019 23052019 Lorenzo Enriquez Tzunun
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 89-2019 23052019 Lorenzo Enriquez Tzunun
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
23/05/2019 – Ocurso de Hecho 89-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve. Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho interpuesto por LORENZO ENRIQUEZ TZUNUN, contra la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. ANTECEDENTES Del informe rendido por la Sala se resume lo siguiente: a) La Superintendencia de Administración Tributaria promovió incidente de Liquidación de Costas Procesales en contra de la entidad Combustibles y Derivados, Sociedad Anónima. b) La entidad contribuyente, interpuso recurso de apelación en contra del auto que resuelve el incidente promovido. c) El Tribunal rechaza de plano la impugnación planteada, con base en el artículo 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. En su escrito el ocursante argumentó: «… es INAUDITO que la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo haya Rechazado de Plano el Recurso de Apelación cuando el trámite de la Liquidación de Costas Procesales se desarrolla en la vía de los INCIDENTES. Si bien es cierto, en la Ley de lo Contencioso Administrativo, en su artículo veintisiete establece que el Recurso de Apelación no es procedente en los procesos Contenciosos; la Liquidación de Costas se lleva en una vía totalmente diferente al Proceso Contencioso Administrativo, por lo que es el caso en concreto expuesto en el presente memorial, que se tuvo que haber dado trámite al Recurso de Apelación interpuesto por mi persona contra la Resolución de fecha
siete de enero del año dos mil diecinueve (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula: «… Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso…». Del análisis del memorial que contiene el ocurso de hecho planteado y del informe circunstanciado remitido por la Sala respectiva, se establece que el ocursante comparece ante esta Cámara a título personal, es decir, sin indicar ni acreditar ser parte en el proceso a que se refiere, en donde actúan como tales la Superintendencia de Administración Tributaria y la entidad Combustibles y Derivados, Sociedad Anónima, ésta última, la que intentó recurso de apelación que fue rechazado de plano por el Tribunal en resolución de veinte de febrero de este año. En el presente caso, siendo esta Cámara estima que Lorenzo Enriquez Tzunun, no es la persona legitimada para promover el presente ocurso, lo que justifica que el mismo debe ser repelido sin entrarse a conocer en el fondo. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 66, 67, 70, 71, 72 y 612, del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 18, 57, 59, 74, 76, 141, 143, 172, 185, 186 y 187 de la
Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, declara: I) NO PROCEDE el ocurso de hecho interpuesto por Lorenzo Enriquez Tzunun. II) Impone al ocursante veinticinco quetzales de multa, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del plazo de tres días de quedar firme el presente auto. Notifíquese.
María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda, Presidenta de la Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo;Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.