898-2011 05082011 Brenda Mariela Gaitan Avila
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 898-2011 05082011 Brenda Mariela Gaitan Avila
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
898-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, Guatemala, cinco de agosto de dos mil once. Se integra Cámara Penal, con los Magistrados, suscritos, para resolver el recurso de apelación interpuesto por BRENDA MARIELA GAITAN AVILA Oficinista III con servicio en el Centro Administrativo de Gestión Penal del departamento de Guatemala, contra la resolución emitida por Presidencia del Organismo el veintitrés de mayo de dos mil once.
ANTECEDENTES: La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, consideró que la denuncia señalada a BRENDA MARIELA GAITAN AVILA consistente en que el día lunes trece de septiembre de dos mil diez no se presentó a sus labores, en el Centro Administrativo de Gestión Penal sin causa justificada, incumpliendo con los deberes establecidos en las literales a) y f) del artículo 38 de la Ley de Servicio Civil se le consideró responsable de la comisión de un falta grave, estipulada en literal g) del artículo 57 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, consistente en ausencia injustificada a sus labores por un día sancionándola con tres días de suspensión en sus labores sin goce de salario.
La Presidencia del Organismo Judicial en resolución de fecha veintitrés de mayo de dos mil once, declaró: I. “SIN LUGAR, el Recurso de Revocatoria interpuesto por BRENDA MARIELA GAITÁN AVILA, Oficinista III del Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial, del Departamento de Guatemala, interpuesto contra la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos mil diez, por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos
de Gestión Penal del Organismo Judicial, del Departamento de Guatemala, interpuesto contra la resolución dictada el veintidós de noviembre de dos mil diez, por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial y en consecuencia se confirma la resolución recurrida. (II)…III. Notifíquese”. CONSIDERANDO I Regula el artículo 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial; “De lo resuelto en la revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la Cámararespectiva la Corte Suprema de Justicia, resolverá sin más trámite confirmando, revocando, modificando o anulando.” CONSIDERANDO I Contra la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial; la denunciada interpuso recurso de apelación y en el memorial contentivo del recurso manifiesta que pese a que ella avisó vía telefónica, de su enfermedad y al día siguiente presentó documento extendido por un médico, se consideró injustificada su ausencia; habiéndose presentado al día siguiente a trabajar, aún estando enferma, se estimó que faltó a sus labores sin justificación ni permiso alguno el trece de septiembre de dos mil diez. La recurrente plantea varias interrogantes: ¿Cuáles son las causas justificadas? (sic) ¿en que ley se describen o detallan bajo que atribuciones ellos las inventan? (sic) La interponente al enunciar los agravios relacionados, están apreciados dentro de la resolución emitida por “La Unidad” donde se le consideró responsable de comisión de falta grave de ausentarse injustificadamente de sus labores por un día sancionándola con tres días de suspensión en sus labores sin goce de salario. Se aprecia que en la audiencia conferida dentro del recurso de Revocatoria no
comisión de falta grave de ausentarse injustificadamente de sus labores por un día sancionándola con tres días de suspensión en sus labores sin goce de salario. Se aprecia que en la audiencia conferida dentro del recurso de Revocatoria no expresó agravios al no evacuarla y Presidencia del Organismo Judicial resolvió que precluyó su oportunidad para manifestar los agravios. No obstante, lo anterior se hace un análisis de las actuaciones, atendiendo al derecho de defensa de la trabajadora, especialmente en la justificación de sus medios de prueba; si bien es cierto existe un documento extendido por un profesional de medicina, el mismo se desestimó por no ser un certificado médico, que debió ser el idóneo especialmente para presentarlo en la audiencia, por lo que se estima no existe agravio alguno. Esta Cámara determina, que al conocer en Apelación los motivos de inconformidad de la recurrente, se analiza que el objetivo de esta impugnación sería sin más trámite, confirmar, revocar, modificar o anular lo resuelto en revocatoria. En el presente caso por la omisión aludida de la interponente, máslas consideraciones señaladas deviene en confirmar la resolución emitida por Presidencia del Organismo Judicial, por lo que se declara sin lugar el recurso de Apelación. LEYES APLICADAS Los Artículos citados y los siguientes 12, 28,29, 203, 204, 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 9, 37, 55, 57, 76, 79 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, l5, 77, 141, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Política de la República de Guatemala; 1, 9, 37, 55, 57, 76, 79 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, l5, 77, 141, 143, 147 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, en base a lo considerado y leyes citadas declara: ISin lugar el recurso de apelación interpuesto por Brenda Mariela Gaitán Avila oficinista III con servicio en el Centro Administrativo de Gestión Penal del Organismo Judicial en contra de la resolución de fecha veintitrés de mayo del año dos mil once, emitida por Presidencia del Organismo Judicial. NOTIFIQUESE y devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal Cuarto Corte Suprema de Justicia Presidente en Funciones Cámara Penal
Lic. Rogelio Zarceño Gaitán Magistrado Vocal Sexto Corte Suprema de Justicia
Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal Quinto Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal Décimo Tercero Corte Suprema de Justicia
Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario Corte Suprema de Justicia