8JUL-2026
Diario de CA
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Detalles
- Título
- 8JUL-2026
- Autor
- Diario de CA
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Diario de Centro América FUNDADO EN 1880 @ DECANO DE LA PRENSA DEL ISTMO MIÉRCOLES 8 de JULIO de 2026 No. 6 Tomo CCCXXX www.dca.gob.gt Director General: Edín Hernández
EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ:
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y ALIMENTACION
ACUERDO MINISTERIAL No. 106-2026
Página 1
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULA,
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA
ACTA NÚMERO 56-2026,
PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO Página 2
MUNICIPALIDADDE
SAN ILDEFONSO IXTAHUACAN,
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
ACTA NÚMERO 24-2026, PUNTO DÉCIMO
Página 2
MUNICIPALIDAD DE EL CHAL,
DEPARTAMENTO DE PETEN
ACTA NÚMERO 55-2026, PUNTO SEGUNDO
Página 3 ANUNCIOS VARIOS — Matrimonios Página 4 — Nacionalidades Página 4 — Títulos Supletorios Página 4 — Edictos Página 7 — Remates Página 11 — Convocatorias Página 13 COLECCIONES A TU ALCANCE Nuestras colecciones incluyen variedad de géneros literarios, entre ellos títulos de poesía, literatura, novelas, narrativas, historia, cartas de cronistas, libros infantiles, entre otros. y
ORGANISMO EJECUTIV
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y ALIMENTACION
títulos de poesía, literatura, novelas, narrativas, historia, cartas de cronistas, libros infantiles, entre otros. y
ORGANISMO EJECUTIV
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y ALIMENTACION
ACUERDO MINISTERIAL No. 106-2026
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 30 de junio de 2026
LA MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 194 incisos a), f), i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde como función Ministerial ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, dirigir, tramitar, resolver, e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes. Asimismo de conformidad con lo que establecen los Artículos y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97, del Congreso de la República de Guatemala, es atribución del Ministro dictar los Acuerdos relacionados con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la Ley; además que al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación le corresponde atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e hidrobiológica, esta última en lo que le ataña, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
CONSIDERANDO: Que es función del Estado promover el desarrollo educativo del país, especialmente en las regiones donde existen los mayores índices de pobreza y extrema pobreza y que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
productivo nacional.
CONSIDERANDO: Que es función del Estado promover el desarrollo educativo del país, especialmente en las regiones donde existen los mayores índices de pobreza y extrema pobreza y que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación tiene a su cargo las Escuelas de Formación Agrícola, encontrándose entre ellas la de Jacaltenango, del departamento de Huehuetenango, la cual atiende a estudiantes de escasos recursos que a diferencia de otras escuelas de la misma naturaleza, no se les proporciona hospedaje ni alimentación y en virtud de ello se les otorga un apoyo económico para cubrir sus necesidades mínimas.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que establecen los artículos 154, 193 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 27 incisos c), e). f) y m) y 29 incisos a). b), d), h), i) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República: Artículos 1, 2, 3, 5 y 7 numeral 1) del Acuerdo Gubernativo número 338-2010, que contiene el Reglamento Orgánico Interno del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA: Artículo 1. Se modifica el artículo 19 del Acuerdo Ministerial 315-2019 de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve (7/11/2019), el cual queda de la forma siguiente:2 Guatemala, MIÉRCOLES 8 de julio de 2026 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 6 “ARTÍCULO 19. La asignación mensual correspondiente a cada bolsa de estudio es de ochocientos quetzales (Q 800.00), para un máximo
“ARTÍCULO 19. La asignación mensual correspondiente a cada bolsa de estudio es de ochocientos quetzales (Q 800.00), para un máximo de trescientos (300) alumnos inscritos, pudiendo incrementarse el monto y cantidad de bolsas, de acuerdo a las disposiciones presupuestarias del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de las condiciones de infraestructura de la Escuela de Formación Agrícola -EFAde Jacaltenango, Huehuetenango, previo al trámite administrativo correspondiente de aprobación". ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN. Por ser estrictamente de interés del Estado de Guatemala, la publicación de este Acuerdo Ministerial se encuentra exento del pago de la tarifa respectiva, que se establece en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015 del Presidente de la República de Guatemala, de fecha 26 de marzo de 2015. ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial comenzará a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE,
Ing. Maria Fernanda Rivera Dávila
MINISTRA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
MUNICIPALIDAD DE CHIQUIMULA,
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA
ACTA NÚMERO 56-2026, PUNTO VIGESIMO PRIMERO En calidad de secretario Municipal, del Concejo Municipal de Chiquimula, Chiquimula CERTIFICO: La resolución emitida por El Concejo Municipal de Chiquimula, Departamento de Chiquimula, en el PUNTO del Acta 56-2026 de sesión Ordinaria, que se transcribe a continuación:
“... PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO:
La resolución emitida por El Concejo Municipal de Chiquimula, Departamento de Chiquimula, en el PUNTO del Acta 56-2026 de sesión Ordinaria, que se transcribe a continuación: “... PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO: A. ... Prórroga para beneficio otorgado a transportistas de Chiquimula. CONCEJO MUNICIPAL DE CHIQUIMULA. Veintinueve de Junio del dos mil veintiséis. Por convenio sostenido con la Asociación de Transportistas Urbanos de Chiquimula ACUERDA: 1) Conceder prórroga del beneficio otorgado en el Acta 27-2026 Punto SEGUNDO, a favor de los transportistas de Chiquimula, por un término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial, Il) Se instruye a Tesorería Municipal de Chiquimula designar a una persona, para que a partir de la vigencia del presente acuerdo, exclusivamente se dedique a recibir los pagos de los Concesionarios del servicio de transporte urbanos del municipio y departamento de Chiquimula, 11) Se instruye a la Policía Municipal de Tránsito Finalizada la prórroga concedida en el presente acuerdo, Inicie con la realización de operativos para: a. la identificación de vehículos que no hayan sido regularizados y sean trasladados inmediatamente al predio municipal los cuales no serán devueltos hasta que paguen lo adeudado a la municipalidad de Chiquimula en concepto de mensualidades, traspasos, solvencias y demás pagos referentes al servicio de transporte urbano demás servicios de transporte municipal que se encuentra concesionado b. la identificación de las unidades del servicio de transporte público del municipio de Chiquimula,
mensualidades, traspasos, solvencias y demás pagos referentes al servicio de transporte urbano demás servicios de transporte municipal que se encuentra concesionado b. la identificación de las unidades del servicio de transporte público del municipio de Chiquimula, que se encuentren realizando cobros al pasaje no autorizado por esta municipalidad de Chiquimula, III) Se instruye al Departamento del Impuesto Único Sobre Inmueble y arbitrios de la Municipalidad de Chiquimula, una vez finalizada la prórroga concedida remitir informe de los contribuyente que cumplieron con realizar los pagos respectivos, IV) Notifíquese Para los usos legales, se extiende la presente el 01 de Julio del dos mil veintiséis.
CERTIFICA: ¿ielWimes José García Monroy Secretario Municipal Chiquimula, Chiquimula (VSN-20498)-8-julio
MUNICIPALIDAD DE —
SAN ILDEFONSO IXTAHUACAN,
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO ACTA NÚMERO 24-2026, PUNTO DÉCIMO EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN ILDEFONSO IXTAHUACAN, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE HOJAS MOVIBLES DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO VEINTICUATRO GUIÓN DOS MIL VEINTISEIS (24-2028) DE FECHA
DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (10-06-2076), QUE EN SU PUNTO DECIMO COPIADO LITERALMENTE DICE: ----------- DECIMO: El Concejo Municipal De San Ildefonso Istahuacán, Departamento De Huehuetenango. CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala. son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos: y atender los servicios públicos locales. el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales. por lo tanto. tiene competencia para establecerlos. mantenerlos, ampliarlos y mejorarios. garantizando un funcionamiento eficaz. seguro y continuo. por lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que en el Municipio de SAN ILDEFONSO IXTAHUACÁN, del Departamento de Huehuetenango. se presta el servicio público municipal de abastecimiento de aqua potable y que ya existe la necesidad de actualizar el reglamento existente y emitir un nuevo reglamento que lo regule. estableciendo normas claras sobre su administración. uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vecinos al respecto. POR TANTO: El Concejo Municipal. con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República:
administración. uso y los derechos y deberes de la Municipalidad y los vecinos al respecto. POR TANTO: El Concejo Municipal. con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República: 3.33.35.68, 72 100y 101 del Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad: ACUERDA: 1) Aprobar el siguiente REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL
MUNICIPIO DE SAN ILDEFONSO IXTAHUACÁN, DEPTO HUEHUETENANGO.
Lol
GENERALIDADES Y ADMINISTRACIÓN
LO ÚNICO OBJETO, PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua en el Municipio de SAN ILDEFONSO INTAHUACÁN. del Departamento de Huehuetenango. Artículo 2. Propiedad de las instalaciones. La Municipalidad de SAN ILDEFONSO IXTAHUACÁN del Departamento de Huehuetenango. que en adelante se denominará la Municipalidad. es propietaria de la red. contadores de agua y las instalaciones de los sistemas de agua. en el Municipio de SAN ILDEFONSO INTAHUACÁN, del Departamento de Huehuetenango, así como de sus ampliaciones y mejoras: por lo tanto, tiene la responsabilidad de administrarias. cuidarlas y darles el mantenimiento adecuado. Artículo 3. Administración. La correcta administración y funcionamiento del servicio de abastecimiento de agua corresponde a la Oficina de Servicios Públicos Municipales, en
responsabilidad de administrarias. cuidarlas y darles el mantenimiento adecuado. Artículo 3. Administración. La correcta administración y funcionamiento del servicio de abastecimiento de agua corresponde a la Oficina de Servicios Públicos Municipales, en adelante la 0SPM, y a la Oficina Municipal de Agua y Saneamiento, en adelante OMAS, de la Municipalidad de SAN ILDEFONSO IXTAHUACÁN, del Departamento de Huehuetenango, que para el cumplimiento del presente reglamento tendrá. por lo menos: la siguiente estructura administrativa: {) Encargado del Departamento de Agua. quien. bajo la coordinación del alcalde. será el principal responsable del cumplimiento del presente reglamento. El alcalde decidirá en última instancia si se otorgan o no los servicios, basándose en los dictámenes técnicos que para el efecto se emitan. 2) Encargado de Padrón o Registro. Quien tendrá a su cargo el registro de nuevas inscripciones suspensiones, reconexiones. cancelaciones definitivas, depuraciones: así como el control del pago mensual y la elaboración del listado mensual de servicios pendientes de pago o morusos. 3) Fontanería. El personal que integre la fontanería será el responsable de velar por el perfecto funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua. Atenderá las denuncias de fugas. fallas del sistema de funcionamiento, conexiones ilegales. y demás situaciones que violen el presente reglamento o afecten el buen funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de aqua. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia dl presente reglamento, el Concejo Municipal debe emitir el acuerdo en el que designe a los funcionarios o empleados municipales que deberán cumplir con los cargos arriba descritos.
sistemas de abastecimiento de aqua. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia dl presente reglamento, el Concejo Municipal debe emitir el acuerdo en el que designe a los funcionarios o empleados municipales que deberán cumplir con los cargos arriba descritos. sin importar las demás atribuciones que dichos funcionarios o empleados ejerzan. Artículo 4. Cantidad de agua por servicio. La Municipalidad concederá servicios de agua desde veinte (20) metros cúbicos o veinte mil (20,000) litros de agua al mes. por inmueble. Una vez otorgado el servicio el usuario está obligado a pagarla tasa mensual y los excesos correspondientes, aun cuando no haga uso del mismo: salvo que solicite la suspensión temporal de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Tados las vecinos estarán obligados al pago de la cantidad de agua que se consuma, según lo contabilizado por el contador de agua. de acuerdo a las cantidades establecidas en este reglamento en la tabla de costos que más adelante se estipule. y mientras no se solicite inspección al contador de agua por desperfectos, el vecino estará obligado al pago de lo contabilizado. Artículo 5. Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento se entenderá por:NUMERO 6 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MIERCOLES 8 de julio de 2026 3 Conexión domiciliar externa de agua: La tubería que parte de la red de distribución municipal y llega hasta el medidor (contador de agua) del inmueble del usuario y la llave de paso. Conexión domiciliar interna de agua: la tubería y accesorios que se internan en el inmueble, así como las instalaciones que se efectúen dentro del mismo.
Tasa administretiva: Es el pago que corresponde a la obtención del derecho de recibir el servicio de abastecimiento municipal de agua
dentro del mismo.
Tasa administretiva: Es el pago que corresponde a la obtención del derecho de recibir el servicio de abastecimiento municipal de agua para una casa o inmueble y se denomina “Derecho de suscripción”. Comúnmente se le conoce como paja de agua. | Tasa por conexión del servicio: es el pago que debe realizar la persona natural o jurídica que adquiere el servicio. por el valor e instalación de la caja de protección, la tubería y accesorios para la conexión domiciliar externa.
Tasa por servicio o canon de agua: corresponde al pago mensual que hace el usuario por el consumo de agua: por cada servicio suscrito deberá pagarse de acuerdo a la categoría de usuario, aun cuando no se consuma. Las categorías de usuarios son: e Domiciliar: cuando el agua se utiliza para usos del hogar y el inmueble para vivienda. + Comercial: cuando el agua se utiliza para consumo humano y el inmueble para fines comerciales. + Pública: cuando el agua se utiliza para consumo de las entidades del sector público. + Industrial: cuando el agua se utiliza como insumo de procesos industriales o instalaciones destinadas a esos fines. como gasolineras, hoteles u otros considerados como industriales.
Suspensión del servicio: Es la sanción que se aplica automáticamente a los usuarios que incumplen el pago de dos (2) meses consecutivos.
Tasa por reconexión: corresponde al pago que el usuario debe efectuar por cada orden de reconexión a su favor, luego de haber solventado las causas que motivaron la suspensión del ser vicio.
TÍTULO II
DEL SERVICIO Y LAS TASAS
I OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Artículo E. Solicitud de servicios. Toda persona. natural o jurídica. propietaria de uno o varios inmuebles que desee contar con el
DEL SERVICIO Y LAS TASAS
I OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Artículo E. Solicitud de servicios. Toda persona. natural o jurídica. propietaria de uno o varios inmuebles que desee contar con el servicio de abastecimiento de agua municipal deberá suliitaro por medio de una solicitud dirigida al Concejo Municipal y/o formulario respectivo. Es prohibido tener más de un servicio por inmueble. es decir solo se permitirá un contador de agua por casa o inmueble, por lo que el interesado deberá presentar una solicitud (formulario) por cada inmueble que se poses. Al formulario deberá adjuntarse la siguiente documentación: Título de propiedad o documento que acredite la posesión pacfica del inmueble. Fotocopia de documento personal de identificación. Solvencia Municipal. Fotocopia del Boleto de Ornato. Declaración Jurada donde se establece el destino que tendrá el servicio que se esta solicitando. En caso de ser construcción nueva. constancia de la calidad de la instalación y sus planos. emitida por la persona que haya dirigido su instalación y constancia de verificación hecha por la municipalidad, y deberé presentarse copia de la licencia de construcción del inmueble. Artículo 7. Inspección y autorización. Sila solicitud de servicio presentada llena los requisitos establecidos en el presente reglamento. la municipalidad. a través de fontanería, realizará la inspección del inmueble para determinar sí existe red para hacer la instalación. Si existe red y capacidad para prestar el servicio, LA OSPM Y OMAS emitirán el dictamen favorable, que servirá de base al alcalde. quién
con las constancias de pago a la vista. procederá a autorizar o no la conexión y la instalación del medidor de agua municipal. Artículo 8. Medidores o contadores. Todos los usuarios del servicio deben contar con sus respectivos medidores (contadores de aqua). Los usuarios considerados dentro de las categorías especial e industrial estén obligados a instalar su medidor o macromedidor. según el dictamen correspondiente, antes de contar con la autorización del servicio. La Municipalidad creara un correlativo de los servicios 0 contadores instalados con el objeto de tener un control más efectivo. Queda prohibido modificar, ocultar o quitar los identificadores que la municipalidad coloque en cada inmueble. Artículo 9. Servicio temporal. Se considerarán servicios temporales aquellos que otorga la municipalidad en un lugar específicamente determinado y por un plazo definido. Para solicitar un servicio temporal, bastará con llenar el formulario proporcionado por la OSPM y OMAS, efectuar el pago correspondiente para la actividad y el plazo solicitado, que deberá establecer la OSPM y la OMAS. Artículo 1D. Reparaciones. La municipalidad es la única entidad que puede conectar. revisar y reparar la red y el sistema municipal de abastecimiento de agua, es decir, hasta el medidor de cada casa: del medidor para adentro de los inmuebles (propiedad privada) las reparaciones corresponden al propietario del inmueble y cualquier problema o desperfecto que sufra serán su responsabilidad. Cualquier usuario, cuando tenga conocimiento de alguna fuga o desperfecto en la conexión externa debe reportarlo inmediatamente a la municipalidad. La municipalidad no será responsable de las pérdidas. daños. perjuicios o de los desperfectos derivados del uso indebido de los aparatos o instalaciones. o los sufridos por las mismas a causa de suspensión, corte del
reportarlo inmediatamente a la municipalidad. La municipalidad no será responsable de las pérdidas. daños. perjuicios o de los desperfectos derivados del uso indebido de los aparatos o instalaciones. o los sufridos por las mismas a causa de suspensión, corte del servicio o variaciones en la presión del agua. Artículo Il. Casos de Exclusión a la Prestación del servicio de Agua Potable Municipal. a) Proyectos urbanísticos: Todos los proyectos urbanísticos deberán contar con su propia red de distribución de agua, y su propio proyecto de abastecimiento o pozo mecánico de agua. Para la perforación de un pozo mecánico se deberá contar con el estudio de impacto ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, certificación de calidad de agua otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y por la licencia de perforación de pozo mecánico otorgado por la Municipalidad <a —;———l:0 a Feqquezelles e austla que proporcionen dentro del proyecto. de Maat enc ae Ls centros da do de icon pd apar sn ral de aa potable. ya que dicho servicio es exclusivo para el consumo humano. €) Sistemas de Riego para Agricultura: Todos los inmuebles destinados a la agricultura. a excepción de que cuenten con vivienda construida pero queda prohibido utilizar el agua potable municipal para riegos. d) Dtros: Todos aquellos que después de la inspección se determine que no es adecuada la instalación de un servicio de agua potable, o que dicho servicio se destinara a cosa distinta que el consumo humano.
CAPÍTULO |!
TASAS POR SERVICIO Artículo 12. Tasas. Por la prestación del servicio de agua se pagarán los montos establecidos en el plan de tasas. En cumplimiento de lo
que dicho servicio se destinara a cosa distinta que el consumo humano.
CAPÍTULO |!
TASAS POR SERVICIO Artículo 12. Tasas. Por la prestación del servicio de agua se pagarán los montos establecidos en el plan de tasas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 72 del Código Municipal. -los ingresos provenientes de las tasas por prestación del servicio de abastecimiento de agua deberán destinarse principalmente pare el mantenimiento. ampliación y mejora del servicio de aque. Artículo 13. Actualización de tasas. El Concejo Municipal evaluará anualmente. en el mes de octubre si las tasas establecidas en el plan de tasas Municipal y en el presente reglamento se ajustan a los costos de operación y mantenimiento del servicio de agua. para lo que tomará en cuenta los informes presentados por los responsables de la administración del servicio. Artículo 14. Fecha de pago del servicio. Los usuarios del servicio deberán efectuar el pago dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. Si el usuario se retrase en el pago de dos (2) meros romanticos e pende faprectación de ai em e pue ls mos soy la veción LU
PROHIBICIONES Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO | PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 15. Prohibiciones. Queda prohibido:
1. Poseer más de un servicio por inmueble. 2 Utilizar el agua para riego agropecuario.
3. Hacer conexiones directas a la línea de conducción de agua sin autorización municipal y sin contador de agua.
Artículo 16. Conexión de bomba hidráulica. Se prohbe conectar bombas hidráulicas directamente a la red de distribución. Si por las
características de uso del inmueble, es necesario instalar bomba hidráulica ésta deberá succionar el agua desde un tanque bajo (tistema) que se localizaré en el interior del inmueble. Artículo 17. Sanciones. Las violaciones a lo establecido en el presente men reglamento. el Código Municipal y las leyes aplicables se sancionarán con las multas establecidas en el plan de tasas que se encuentre vigente. Los usuarios que no efectúen el pago de las multas dentro del mes siguiente a su fijación, serán sancionados con la suspensión temporal del servicio hasta que efectúen el pago de la multa y la reconexión respectiva. CAPÍTULO ll DISPOSICIONES FINALES Artículo 18. Solicitud de suspensión del servicio. Los usuarios del servicio de agua podrán solicitar la suspensión temporal del servicio. presentando solicitud por escrito con un (1) mes de anticipación a la fecha de suspensión solicitada. Una vez evaluada y aprobada la solicitud, se registraré la suspensión correspondiente y no se cobrará el canon por el tiempo que dure la suspensión. Sin embargo. para la reinstalación del servicio, deberá pagarse la tasa por reconexión. Artículo 19. Casos no contemplados en el presente Reglamento. Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Concejo Municipal. juzgado de asuntos municipales. para lo que podrán contar con la asesoría técnica de la USPM y de la OMAS. Artículo 20. Derogación de disposiciones anteriores. Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias que se refieran a la administración. operación y mantenimiento del servicio de aqua publicadas en el Diario Oficial con anterioridad al presente reglamento.
la OMAS. Artículo 20. Derogación de disposiciones anteriores. Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias que se refieran a la administración. operación y mantenimiento del servicio de aqua publicadas en el Diario Oficial con anterioridad al presente reglamento. Artículo Y. Medios de impugnación. Contra los acuerdos y resoluciones que se emitan con relación a lo regulado en el presente reglamento, se podrán interponer los recursos establecidos en el Código Municipal y Ley de lo Contencioso Administrativo. Artículo 22 Reclamos por cobros excesivos. Cuando un usuario estime que la municipalidad le cobra más del monto correspondiente al consumo de aqua efectuado. podrá solicitar a la DSPM y a la OMAS la relectura del medidor o contador y presentar las pruebas documentales que amparen su solicitud. La DSPM y la OMAS deberá hacer la relectura dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud y con los resultados obtenidos y las pruebas documentales presentadas. emitirá dentro de los dos días hábiles siguientes la resolución correspondiente. Artículo 23. Vigencia. 1). El presente Reglamento entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación en el Diario Úficial. 11). Queda sin efecto todas aquellas disposiciones contempladas en reglamentos anteriores y que contravenga el presente reglamento. MN). Facultar y autorizar al Secretario Municipal a certificar el presente punto y remitirio a donde corresponde para los efectos que tenga lugar. Aparecen las firmas ilegibles del Concejo Municipal y Secretario. así como los sellos respectivos. ---- PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDE, PARA LOS EFECTOS LEGALES PERTINENTES, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE, EN
tenga lugar. Aparecen las firmas ilegibles del Concejo Municipal y Secretario. así como los sellos respectivos. ---- PARA REMITIR A DONDE CORRESPONDE, PARA LOS EFECTOS LEGALES PERTINENTES, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE, EN UNA HOJA DE PAPEL BOND TAMAÑO OFICIO, IMPRESA EN AMBOS LADOS CON EL MEMBRETE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ILDEFONSO IXTAHUACAN, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, A ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. LA INFRANSCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL CHAL, DEL DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas del Concejo Municipal de hojas móviles número ocho (8), autorizado por la Contraloría General de Cuentas que contiene actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en el cual se encuentra el Acta número cincuenta y cinco guion dos mil veintiséis (55-2026), de fecha dos de julio del año dos mil veintiséis, de sesión extraordinaria la cual contiene el punto SEGUNDO, que copiado en su parte conducente literalmente dice:
SEGUNDO: El Alcalde Municipal somete a consideración del Honorable Concejo Municipal, el Reglamento que establece la exoneración del 100% de las multas del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, a partir del diez (10) de julio del año dos mil veintiséis, al treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinusiete, el que se describe a continuación: MUNICIPALIDAD DE EL CHAL, DEPARTAMENTO DE PETÉN: El Honorable Concejo Municipal de El Chal del Departamento de El Petén. CONSIDERANDO: Que el artículo 263 de la Constitución Política de la Guatemala entabiers que comesponde & los municipio, emir les ordenanzas y reglamentos bara atender los servicios públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que es necesario conceder una exoneración de carácter temporal de la multa del Impuesto Único Sobre Inmuebles, que la municipalidad administra desde el año dos mil catorce para recaudar el impuesto de las matrículas de los contribuyentes que se alrasaron en el pago. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que determinan los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1, 3, 4, 8, 9 y 11 del Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles; 35, y 105, del Código Municipal, Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal por Unanimidad, ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO QUE
ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL 100% DE LAS MULTAS DEL IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES. Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto EXONERAR el 100% de las multas del Impuesto Único Sobre Inmuebles IUSI de los propietarios, poseedores y usufructuarios de bienes inmuebles, ubicados en el área urbana, aldeas y fincas rústicas o rurales del municipio de El Chal, Petén, para recaudar el im