9-2001 22032001 Harold Marroquin Arana
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 9-2001 22032001 Harold Marroquin Arana
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
22/02/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 9-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintidós de febrero del dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado Harold Marroquín Arana, con el auxilio del abogado Julio Roberto Contreras Quinteros, contra el auto dictado por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, el veintidós de diciembre del dos mil, dentro del proceso seguido al recurrente por el delito de Lesiones Culposas.
ANTECEDENTES: La Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones al resolver declaró: "I) CONFIRMA el auto venido en alzada de fecha diez de noviembre del dos mil, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; II) . . .".
CONSIDERANDO: La condición sine qua non que viabiliza la procedencia del recurso de casación, lo constituye la naturaleza de la resolución contra la cual se interpone, pues conforme al ordenamiento procesal penal, sólo pueden ser susceptibles de revisión por vía de la casación las sentencias o autos definitivos; entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto han terminado el proceso decidiendo el fondo de la cuestión controvertida o investigada, agotándose con tales decisiones la jurisdicción del juez. En el caso de estudio, por sus consecuencias jurídicas el auto que confirma la resolución que declara sin lugar las excepciones de Demanda Defectuosa y Falta de Personalidad en el Actor, no se sitúa dentro de las resoluciones definitivas,
pues la consecuencia que apareja tal decisión es la de continuar dentro del proceso contra quien se planteó las excepciones en mención; de consiguiente con la misma no se agota la jurisdicción del juez, sino que simplemente al no ser otorgada las excepciones planteadas continua el proceso su tramite normal hasta dilucidarse el fondo ante el Tribunal de Sentencia Penal correspondiente. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.
LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado Harold Marroquín Arana. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal, Undécimo Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.