9-2002 18022002 Jose Manuel Coloma Duarte
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 9-2002 18022002 Jose Manuel Coloma Duarte
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
18/02/2002 - RECHAZADO PENAL
9-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de febrero de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado José Manuel Coloma Duarte, con el auxilio del abogado Luis Fernando Mérida Calderón, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el veintiuno de diciembre de dos mil uno, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Homicidio.
ANTECEDENTES: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declaró: “I) Improcedente el recurso de Apelación Especial por motivo de forma y fondo, promovido por JOSE MANUEL COLOMA DUARTE, en contra de la sentencia proferida, por el Tribunal UNDECIMO de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala.....II).....”.
CONSIDERACION DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación, está dada por el conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. Su ausencia provoca rechazo.
Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) El submotivo invocado por el recurrente es de fondo y el agravio que señala es de carácter procesal; tal incongruencia se traduce en falta de fundamentación del recurso e imposibilita realizar su análisis posterior. b) El interponente señala normas de carácter procesal, las cuales son idóneas para el motivo de forma y no
para el invocado, lo cual impide el estudio ulterior del recurso. c) El recurrente argumenta indistintamente que las normas citadas como conculcadas fueron erróneamente interpretadas y erróneamente aplicadas, lo que no es posible, por cuanto que dichos supuestos se excluyen. A la vista de lo anterior, deviene inadmisible el recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 437, 438, 439, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado José Manuel Coloma Duarte. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.