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9-2002 29052003 Jose Manuel Coloma Duarte

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
9-2002 29052003 Jose Manuel Coloma Duarte
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

29/05/2003 - RECHAZADO PENAL

9-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veintinueve de mayo de dos mil tres. Se tiene a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por José Manuel Coloma Duarte, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el veintiuno de diciembre de dos mil uno, dentro del proceso seguido al recurrente por el delito de Homicidio. CONSIDERANDO En el presente caso el procesado José Manuel Coloma Duarte interpuso recurso de casación por MOTIVO DE FONDO contra la sentencia que declara improcedente su recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el veintiuno de diciembre de dos mil uno; para fundamentar su impugnación denunció como infringidos los artículos 3 del Código Procesal Penal, 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 8 de la Convención Americana de Derecho Humanos; e invocó como caso de procedencia del mismo, el contenido en el artículo 441 inciso 5 del Código Procesal Penal. De conformidad con la sistemática del recurso planteado y habida cuenta que cuando se invoca el submotivo de fondo, el agravio debe ir dirigido a norma sustantiva; además, no es dable interponer el recurso por motivo de fondo denunciando como violadas normas procesales; y para terminar, el recurrente argumentó indistintamente que las normas citadas como conculcadas fueron erróneamente interpretadas y

erróneamente aplicadas lo cual no es procedente por ser submotivos excluyentes. Por tales razones, se confirió el plazo de tres días al recurrente para que corrigiera su impugnación en tal sentido; sin embargo el recurrente amplió su recurso en terminos distintos por los cuales se le había conferido el plazo en mención, razón por lo que no puede admitirse, por cuanto que las deficiencias señaladas no fueron corregidas, lo cual impide el estudio ulterior del recurso.

LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 11, 11 bis, 160, 167, 398, 399, 438, 439, 443, 445 del Código Procesal Penal; 141, 142 y 143 de

la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RESUELVE: RECHAZAR DE PLANO el recurso de casación interpuesto por José Manuel Coloma Duarte. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutierrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velásquez; Magistrada Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Décimo Tercero. Ante Mí: Doctor Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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