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9-2005 15032005 Hector May Garcia y companeros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
9-2005 15032005 Hector May Garcia y companeros
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

15/03/2005 – RECHAZADO PENAL

9-2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, quince de marzo de dos mil cinco.------------------------------------------------------------------------------

Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los procesados HECTOR MAY GARCIA, MARCOS CAN QUEJ y/o MARCOS CAN QUIEJ, PABLO POOU POP, CARLOS CUC CACAO, AMBROCIO MAX COJOC y/o AMBROCIO MACZ COJOC y RICARDO CHUB POP, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, el veintidós de diciembre del año dos mil cuatro, dentro del proceso que se sigue en su contra por los delitos de Ejecución Extrajudicial y Lesiones Graves, en concurso ideal de delitos. Los procesados actúan bajo la dirección y procuración del abogado MARIO SALVADOR JIMÉNEZ BARILLAS.-----------------

ANTECEDENTES: - ICon fecha ocho de julio de dos mil cuatro el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz, emitió sentencia condenatoria declarando: “I. Que los procesados CAMILO ANTONIO LACAN CHACLAN, MANUEL MORAN, único apellido, AGUSTIN

CHOC CAAL, FLORENCIO JUC IXIM, ELIAS COC POP, RICARDO CHUB

CHOLOM, HECTOR MAY GARCIA, MARCOS CAN QUEJ, AMBROSIO MAX

COJOC y/o AMBROSIO MACZ COJOC, CARLOS CUC CACAO, PABLO POOU

POP, RICARDO CHUB POP, ELEAZAR TOX XOL y FRANCISCO TZUL BA, son autores responsables de los delitos de EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL (sic)... y del delito de LESIONES GRAVES...; II. Que los procesados CAMILO ANTONIO LACAN CHACLAN, MANUEL MORAN, único apellido, AGUSTIN CHOC CAAL, FLORENCIO JUC IXIM, ELIAS COC POP, HECTOR MAY GARCIA, MARCOS CAN QUEJ, AMBROSIO MAX COJOC y/o AMBROSIO MACZ COJOC, CARLOSCUC CACAO, PABLO POOU POP, RICARDO CHUB POP, ELEAZAR TOX XOL y FRANCISCO TZUL BA, son autores responsables del delito de LESIONES GRAVES en contra de la integridad física de RICARDO CHUB CHOLOM y FERNANDO CAAL COC... (sic) III. A los procesados mencionados en los numerales I, y II de este apartado, se les condena por tales hechos antijurídicos, cometidos en concurso ideal de delitos, a la pena de TREINTA AÑOS DE

PRISION AUMENTADA EN UNA TERCERA PARTE, OSEA DIEZ AÑOS MAS,

(como lo establece la Ley, artículo 70 del Código Penal), QUE SUMAN EN TOTAL CUARENTA AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES con abono de la pena ya sufrida, a partir de su detención...(sic)”.---------------------------------------------------------

  • IILa Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, con fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro, dictó sentencia en virtud de los recursos de apelación especial interpuestos en contra de la sentencia de primer grado. Para el efecto, la Sala, luego de hacer las consideraciones del caso, resolvió: “I) NO

de diciembre de dos mil cuatro, dictó sentencia en virtud de los recursos de apelación especial interpuestos en contra de la sentencia de primer grado. Para el efecto, la Sala, luego de hacer las consideraciones del caso, resolvió: “I) NO ACOGE EL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL PLANTEADO POR MOTIVOS DE FONDO Y FORMA interpuesto por los procesados HECTOR MAY GARCIA, MARCOS CAN QUEJ y/o MARCOS CAN QUIEJ, PABLO POOU POP, ELEAZAR TOX XOL, RICARDO CHUB CHOLOM, bajo el auxilio de su Abogado defensor Mario Salvador Jiménez Barillas. II) NO ACOGE EL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVOS DE FONDO Y FORMA interpuesto por el Abogado JULIO ROBERTO CONTRERAS QUINTEROS, como defensor de los procesados CAMILO ANTONIO LACAN CHACLAN, MANUEL MORAN, sin otro apellido, AGUSTÍN CHOC CAAL, FLORENCIO JUC IXIM, ELIAS COC POP y RICARDO CHUB CHOLOM. III) NO ACOGE EL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVO DE FONDO Y FORMA interpuesto por el Abogado ELFIDO COY IBARRA, como defensor técnico de los procesados ELEAZAR TOX XOL y FRANCISCO TZUL BA; en contra de la Sentencia condenatoria de fecha ocho de julio de dos mil cuatro, dictada por el Tribunal Primero de SentenciaPenal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Alta Verapaz; IV)Como

consecuencia, se confirma en su totalidad la sentencia apelada.” (sic).----------------

  • IIIEl recurso de casación por motivos de forma y fondo fue interpuesto por los procesados HECTOR MAY GARCIA, MARCOS CAN QUEJ y/o MARCOS CAN QUIEJ, PABLO POOU POP, CARLOS CUC CACAO, AMBROCIO MAX COJOC y/o AMBROCIO MACZ COJOC y RICARDO CHUB POP el trece de enero del año en curso. Con fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco, esta Cámara concedió a los recurrentes el plazo de tres días a efecto se subsanara la deficiencia siguiente: “...señala para el motivo de forma los submotivos contenidos en el artículo 440 numerales 1 y 6, y señala como normas infringidas los artículos 186, 281 y 283 del Código Procesal Penal y 4 de la Ley del Organismo Judicial; y para el motivo de fondo los submotivos contenidos en el artículo 441 numerales 2 y 5, señalando como normas conculcadas los artículos 10, 36 y 132 BIS del Código Penal, pero al desarrollar su recurso no indica qué norma corresponde a cada caso de procedencia y en qué forma la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, infringió las mismas”.-------------------------------------------------

CONSIDERANDO: - ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, a efecto el

tribunal esté en posibilidades de pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, constituyendo la ausencia de los mismos, motivo de rechazo del recurso.------------

  • IIHabiéndose presentado por parte de los recurrentes el escrito de subsanación del recurso, se procede al examen del mismo, a efecto determinar si se han corregido o no las deficiencias señaladas. En ese sentido, se determina que en lainterposición del recurso prevalecen las deficiencias siguientes: a) Los recurrentes, en cuanto al submotivo de fondo contenido en el numeral 1) del artículo 441 del Código Procesal Penal, indican como norma infringida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, el artículo 132 bis del Código Penal. Sin embargo, los interesados no establecen en forma clara y precisa la forma como el tribunal de apelación especial incurrió en la violación denunciada, ni la aplicación que ante esa infracción pretenden. En cambio, advierte esta Cámara que los interponentes del recurso incurren en contradicción al exponer su tesis, puesto que refiriéndose al artículo 132 bis del Código Penal, indicaron que siendo delictuosos, los hechos no se encuadran en dicha figura delictiva ni en la de lesiones graves. Con ello, es notoria la imprecisión y contradicción en el planteamiento del recurso, lo que imposibilita el estudio requerido por parte de esta Cámara. b) Respecto del submotivo contenido en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, los recurrentes indican que

la Sala infringió los artículos 10 y 36 del Código Penal, sin embargo, omitieron fundar sus argumentaciones en una tesis concreta que permita apreciar la conculcación de las normas citadas por parte del fallo recurrido, limitándose a exponer que el tribunal de apelación especial incurrió en las violaciones aducidas al no analizar los recursos por ellos interpuestos.--------------------------------------------

  • IIIEn virtud de las deficiencias insubsanables en que se incurrió al interponer el recurso de casación por motivo de fondo, lo que no pudo ser corregido al concederse el plazo de tres días para esos efectos, se determina la inadmisibilidad del recurso interpuesto por ese motivo. En cuanto al recurso de casación por motivo de forma, habiéndose cumplido con la subsanación fijada por esta Cámara, el mismo debe ser admitido para su trámite.--------------------------------

DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS: Artículos: los citados, 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 bis, 160, 166, 398, 399, 437, 438, 439, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74, 79 literal a), 141 literal b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.---------------------------------------------------------------------

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: I) RECHAZA, en cuanto a los motivos de fondo, el recurso de

casación interpuesto por los procesados HECTOR MAY GARCIA, MARCOS CAN QUEJ y/o MARCOS CAN QUIEJ, PABLO POOU POP, CARLOS CUC CACAO, AMBROCIO MAX COJOC y/o AMBROCIO MACZ COJOC y RICARDO CHUB POP quienes actúan bajo la dirección y con la procuración del abogado MARIO SALVADOR JIMÉNEZ BARILLAS; II) ADMITE PARA SU TRAMITE, en cuanto a los motivos de forma invocados, el recurso de casación interpuesto por los procesados mencionados en el numeral anterior; III) Para la vista pública se señala el veintiocho de abril de dos mil cinco, la cual se verificará a las once horas en la Sala de Vistas de esta Corte. Notifíquese.

Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimotercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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