9-2006 01062006 Henry Estuardo Macz Gonzalez
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 9-2006 01062006 Henry Estuardo Macz Gonzalez
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2006
01/06/2006 – AMPARO
9-2006
Amparo 009-2006.Of.3º.Not.2o. (Sala) Autoridad Impugnada Tribunal 1º. de Sentencia Penal de A.V.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN,
CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO: COBAN, ALTA VERAPAZ: UNO
DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial de Guatemala, con sede en Cobán Alta Verapaz, en este caso constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, está integrada por los suscritos Magistrados Doctor LUIS ALEXIS CALDERON MALDONADO Presidente, Abogados SERGIO AMADEO PINEDA CASTAÑEDA y JOSE ARTURO RODAS OVALLE, vocales uno y dos, respectivamente, tienen a la vista para dictar SENTENCIA la Acción Constitucional de Amparo promovida por los procesados HENRY ESTUARDO MACZ GONZALEZ y CESAR ANTONIO CAAL, único apellido, en contra del TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE ALTA VERAPAZ; los postulantes actuaron bajo la Dirección y Procuración del Abogado Álvaro Enrique Sontay Ical del Instituto de la Defensa Pública Penal del departamento de Alta Verapaz, emiten la siguiente sentencia en la cual ha sido ponente el Magistrado Luis Alexis Calderón Maldonado, quien expresa el parecer de ésta Sala como sigue:
A N T E C E D E N T E S A) INTERPOSICIÓN: El presente amparo fue presentado a ésta Sala con fecha treinta de marzo de dos mil seis. B) ACTO RECLAMADO: Resoluciones de fechas diecinueve de enero de dos mil seis, que admite y rechaza prueba ofrecida por las partes para el debate y señala lugar, día y hora para el inicio del mismo, la primera, y la segunda de fecha quince de febrero de dos mil cinco, que resuelve sin lugar el recurso de reposición. C) VIOLACIÓN QUE SE DENUNCIA: El Derecho de Defensa y el Debido Proceso, y el derecho de presunción de inocencia. D) HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO: Los hechos expuestos por el peticionado se encuentran debidamente expuestos en su respectivo memorial de interposición que aparece agregado al expediente respectivo. E) USO DE RECURSOS: Ninguno. F) CASOS DE PROCEDENCIA: Invocó el contenido de los artículos 8 y 10 literales a) y h) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) LEYES VIOLADAS: Artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala. H) TERCEROS INTERESADOS: Fiscalía del Ministerio Público de Alta Verapaz y el abogado defensor Álvaro Enrique Sontay Ical del Instituto de la Defensa Pública Penal del departamento de Alta Verapaz.T R A M I T E D E L A M P A R O : A) AMPARO PROVISIONAL: No se otorgó amparo provisional por considerar que
las circunstancias no lo hacen aconsejable. B) INFORME CIRCUNSTANCIADO: La autoridad impugnada remitió a este tribunal los antecedentes respectivos identificados con el número dos mil ochenta y nueve guión dos mil cinco, a cargo de oficial primero. C) MEDIOS DE PRUEBA: los que aparecen individualizados en el apartado correspondiente del memorial de interposición del amparo. D) ALEGACIONES DE LAS PARTES: los amparista manifiestan que la autoridad impugnada al rechazar la prueba ofrecida para ser recibida en el debate, infringen sus derechos constitucionales de defensa y de inocencia, regulados en los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es necesario tomar en cuenta que los actos reclamados son definitivos para los efectos que se pretende en el presente amparo, por la etapa en que se encuentra el proceso penal respectivo. Por su parte el Ministerio Público y el tercero interesado Abogado Álvaro Enrique Sontay Ical, no presentaron alegato alguno. E) VISTA PÚBLICA: No solicitaron las partes.
CONSIDERANDO DE DERECHO I.
El amparo protege a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o restaura el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. Procede siempre que las leyes, disposiciones, resoluciones o actos de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o violación de algún derecho constitucional o legal.
CONSIDERANDO DE DERECHO II.
En el presente caso, los señores HENRY ESTUARDO MACZ GONZALEZ y CESAR ANTONIO CAAL, único apellido, reclaman contra el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Alta Verapaz, por estimar que dicha autoridad vulneró normas Constitucionales que contienen El Derecho de Defensa y el Derecho de Presunción de Inocencia, al emitir las resoluciones (autos) de fecha diecinueve de enero y quince de febrero, ambas del dos mil seis, dictadas dentro del proceso penal identificado con el número dos mil ochenta y nueve guión dos mil cinco. Esta Sala, constituida en Tribunal de Amparo al hacer el estudio de los antecedentes, advierte: en cuanto a la admisión o rechazo de la prueba es una facultad que la ley procesal le otorga a los juzgadores, sin embargo, tal facultad está vinculada con el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, que los obliga a razonar y exponer de manera motivada las causas del rechazo pues el mismo puede convertirse en una afectación posterior en razón de su interés. En tal sentido, el tribunal de Sentencia Penal admitió el recurso de reposición planteado en contra del rechazo de prueba lo que equivale a su protesta de anulación formal y que le habilita al interponente del amparo en esta oportunidad para que haga uso de su apelación especial en elmomento oportuno. Por lo tanto, en el presente caso, la acción de amparo es notoriamente improcedente, pues al litigante, en su caso la ley lo ampara concediéndole la opción de plantear si fuere el caso, su apelación especial en el momento oportuno. Por esa razón, el amparo planteado es improcedente pues no se agota la definitividad.
CONSIDERANDO DE DERECHO III.
concediéndole la opción de plantear si fuere el caso, su apelación especial en el momento oportuno. Por esa razón, el amparo planteado es improcedente pues no se agota la definitividad.
CONSIDERANDO DE DERECHO III.
Por estimar esta Sala que los amparistas actuaron de buena fe, y con fundamento en el último párrafo del artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que regula esta materia, debe exonerársele de las costas. Por la naturaleza del fallo y de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se le impone una multa de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) al Abogado Director y Procurador Abogado Álvaro Enrique Sontay Ical, del Instituto de la Defensa Pública Penal de Alta Verapaz, la que deberá hacer efectiva al tercer día de estar firme el presente fallo, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.
CITA DE LEYES: LEYES Y ARTICULOS CITADOS y 12, 14, 28, 29, 203, 204, 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 10, 13, 19, 20, 24, 27, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 57, 63, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 66, 67, 69, 75, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 88, 141, 142 y 143 de la Ley del
Organismo Judicial.
P O R T A N T O:
Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 88, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
P O R T A N T O: Esta Sala, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) DENIEGA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, el Amparo solicitado por los procesados HENRY ESTUARDO MACZ GONZALEZ y CESAR ANTONIO CAAL, único apellido, en contra del TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE ALTA VERAPAZ. II) No se condena en costas a los interponentes por las razones consideradas. III) Se impone una Multa de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) al Abogado Director y Procurador ÁLVARO ENRIQUE SONTAY ICAL, del Instituto de La Defensa Pública Penal de Alta Verapaz, la que deberá hacer efectiva dentro del tercer día de estar firme el fallo sin necesidad de cobro o requerimiento alguno.
Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al Juzgado de su procedencia.
Luis Alexis Calderón Maldonado, Magistrado Presidente; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero; José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal Segundo. Magda Floridalma Juárez Ruiz de Herrera, Secretaria.