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9-2009 05032009 Juzgado Septimo de Primera Instancia de Familia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
9-2009 05032009 Juzgado Septimo de Primera Instancia de Familia
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

05/03/2009 DUDA DE COMPETENCIA

9-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cinco de marzo de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Séptimo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES La señora Raquel Par Socop, planteó juicio de nulidad de instrumento público con el objeto que se declare la nulidad de la Escritura Pública número ciento nueve de fecha doce de septiembre de dos mil siete, autorizada por el notario Luis Emilio Orozco Piloña, correspondiente a la adopción de la menor Kimberly Azucena Jiménez y se cancele la Inscripción en el Registro Civil del municipio de Chinautla. Conoció de dicho juicio inicialmente el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, quien en auto de fecha cuatro de agosto de dos mil ocho, resolvió inhibirse de conocer del proceso, por considerar que no es competente para conocer del mismo por razón de la materia. El Juez Séptimo de Primera Instancia de Familia de Guatemala, recibió el proceso y en auto de fecha nueve de febrero de dos mil nueve, plantea la presente duda de competencia en virtud de discrepar con el criterio del Juez Segundo de Primera Instancia Civil, pues considera que el asunto que se pretende resolver en la vía ordinaria deviene puramente de actuaciones notariales y no de la adopción específicamente. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro de la

asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro de la materia y el territorio que se les hubiese asignado. La Corte Suprema de Justicia fijará su competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Son atribuciones de los jueces de primera instancia conocer de los asuntos de su competencia, de conformidad con la ley. La nulidad es la ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma. Es el vicio de que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violación u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado.En el presente caso, lo que se está planteando es un juicio ordinario de nulidad de instrumento publico, que si bien, este deviene de las diligencias de jurisdicción voluntaria de adopción, no se está promoviendo sobre esta materia específica, únicamente se acciona al Juez para que se pronuncie sobre la nulidad del instrumento público no sobre la adopción, puesto que la misma es la que está declarada en el instrumento que se ataca. Se concluye que el asunto planteado es meramente de índole civil y el competente por razón de la materia es el Juez

Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde.

LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 13, 16, 62, 94, 95 literal a), 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1301 al 1318 del Código Civil; 96 del Código Procesal Civil y Mercantil.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, al resolver, DECLARA: I.

El Juez competente para conocer del proceso ordinario de nulidad de instrumento público, en el presente caso, es el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, envíese al mismo el proceso para que conozca del asunto. II. Remítase certificación de lo resuelto al Juez Séptimo de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala, para su conocimiento.

Victor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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