90-2002 06052002 Pierre Eugenio Dedet Casprowitz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 90-2002 06052002 Pierre Eugenio Dedet Casprowitz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
3/06/2002 - RECHAZADO PENAL
90-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, seis de mayo de dos mil dos. Se tiene a la viista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por PIERRE EUGENIO DEDET CASPROWITZ, con el auxilio del abogado Walter Raúl Robles Valle, contra el auto dictado por la Sala Tercera de la }Corte de Apelacionesr Raúl Robles Valle, contra el auto dictado por esta Corte, el seis de mayo de dos mil dos, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Estafa Propia.
ANTECEDENTES: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declaró: "I) REVOCA, el auto de fecha VEINTIDOS DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO, declarando sin lugar la excepción de prejudicialidad planteada por PIERRE EUGENIO DEDET CASPROWITZ y como consecuencia improcedente la excepción de incompetencia por razón de la materia; II.- El proceso deberá continuar su trámite en sede penal. III)...".
CONSIDERACION DE DERECHO: La condición sine qua non que viabiliza la procedencia del recurso de casación, lo constituye la naturaleza de la resolución contra la cual se interpone, pues conforme al ordenamiento procesal penal, sólo pueden ser susceptibles de revisión por vía de la casación las sentencias o autors definitivos; entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto han terminado el proceso decidiendo el fondo de la cuestión controvertida o investigada, agotándose con tales decisiones la jurisdicción del juez penal. en el caso de
estudio, por sus consecuencias jurídicas el auto que declara sin lugar la excepción de prejudicialidad, no se sitúa dentro de las resoluciones definitivas, por consiguiente con la misma no se agota la jurisdicción del juez penal, sino que simplemente, al declarar sin lugar la excepción planteada, continúa el proceso su trámite normal hasta dilucidarse el fondo de la cuestión investigada. A la Vista de lo anterior y con fundamento en la ley, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.
LEYES APLICABLES: Artículos: los citados y 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 167, 398, 437, 445 del Código Procesal Penal; 74,79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por PIERRE EUGENIO DEDET CASPROWITZ, contra el auto de fecha seis de mayo de dos mil dos, emitido por esta Corte. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.