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90-2008 08102008 Alba Olimpia Anzueto Castillo vrs. Berta Miguel Zacarias

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
90-2008 08102008 Alba Olimpia Anzueto Castillo vrs. Berta Miguel Zacarias
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2008

08/10/2008 – CIVIL

90-2008

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA;

ZACAPA, OCHO DE OCTUBRE DE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

En APELACIÓN y con sus respectivos antecedentes, se examina el contenido de la Sentencia de fecha DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL dentro del juicio SUMARIO INTERDICTO DE DESPOJO identificado con el número doscientos setenta y uno guión dos mil cuatro (271-2004) promovido por ALBA OLIMPIA ANZUETO

CASTILLO contra BERTA MIGUEL ZACARIAS.

RESUMEN DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA: En la Sentencia apelada el juez de primer grado DECLARÓ: “ ISIN LUGAR las Excepciones Perentorias de a) PRESCRIPCIÓN, b) CADUCIDAD, c) FALTA DE DERECHO DE LA ACTORA PARA RECLAMAR EL DESPOJO, y d) INEXACTITUD EN LA RELACIÓN DE LOS HECHOS EN QUE FUNDA SU DEMANDA LA ACTORA, interpuestas por la señora BERTA MIGUEL ZACARÍAS en contra de la acción planteada por la señora ALBA OLIMPIA ANZUETO CASTILLO, por las razones consideradas. IISIN LUGAR la demanda en Juicio SUMARIO INTERDICTO DE DESPOJO planteado por la señora ALBA OLIMPIA

ANZUETO CASTILLO en contra de la señora BERTA MIGUEL ZACARÍAS, por las razones consideradas. IIINo se hace condena en costas, por las razones consideradas. (Aparecen las firmas respectivas)”. HECHOS SUJETOS A PRUEBA Dentro del presente juicio se sometieron a prueba los siguientes hechos: a) Si la actora ha sido perturbada en la posesión del inmueble objeto de la presente litis; b) Si la demandada ha ejecutado actos que pongan de manifiesto su intención de despojar a la actora de dicho bien inmueble. RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS: LA PARTE ACTORA APORTO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: I) DOCUMENTOS: Consistentes en a) documento incompleto, contenido en hojas de papel sellado del valor de cincuenta centavos de quetzal con números de orden D setecientos treinta y siete mil doscientos setenta y siete y D setecientos treinta y mil cuarenta y nueve; b) Fotocopia simple del documento privado, con firma legalizada por el Notario Sergio Alberto Vernon Ramírez de fecha veintidós de septiembre del año dos mil tres, que contiene Declaración Jurada de Derechos de Posesión y Mejoras de Bien Inmueble; c) Fotocopia simple del acta notarial autorizada por el Notario Sergio Alberto Vernon Ramírez de fecha uno de octubre del año dos mil tres, que contiene declaraciónbajo juramento, de los señores Rafael Retana Sosa, Donayda Cahueque Lara,

Cecilio Fajardo único apellido, Rolando García único apellido, y Favio Alberto Mejía Calderón; d) Fotocopia simple de la certificación del punto quinto del acta número cincuenta y siete guión dos mil tres (57-2003) del Honorable Concejo Municipal de Morales del departamento de Izabal, en el cual se reconoce a la demandante como legitima posesionaria del bien inmueble objeto de litigio; f) Fotocopia del plano topográfico elaborado por el Ingeniero José Antonio Hernández Estrada de fecha junio del año dos mil dos; DECLARACION DE PARTE: De la demandada señora BERTA MIGUEL ZACARIAS; RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Sobre el inmueble objeto de la presente litis; DECLARACION DE TESTIGOS: Señores CECILIO FAJARDO único apellido, ROLANDO GARCIA único apellido, FAVIO ALBERTO MEJIA CALDERON y RAFAEL RETANA SOSA; PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos se deriven.

LA PARTE DEMANDADA APORTÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE

PRUEBA: I) DECLARACION DE PARTE: De la señora ALBA OLIMPIA ANZUETO CASTILLO; II) DOCUMENTOS: Consistentes en: a) Fotocopia simple del documento privado que contiene Declaración Jurada de Derechos de Posesión de Terreno de fecha veinticuatro de julio del año dos mil dos; b) Fotocopia Simple del Contrato Privado de Donación de Inmueble entre Vivos, con firma legalizada por

el Notario Danilo Rodríguez Gálvez de fecha cuatro de diciembre del año dos mil tres; c) Plano de Desmembración de inmueble elaborado por el Ingeniero Oscar Mayorga Cruz de fecha septiembre del año dos mil tres; III) CONFESIÓN SIN POSICIONES: De la Actora Alba Olimpia Anzuelo Castillo; V) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de los hechos y de todo lo actuado se desprenda.--

  • TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibido el proceso en esta instancia, se le confirió audiencia a la apelante ALBA OLIMPIA ANZUETO CASTILLO por el plazo de SEIS DIAS más OCHO DIAS que se fijaron por razón de la distancia para que hiciera uso del recurso interpuesto, estableciéndose en autos que el apelante evacuó la audiencia conferida por medio de su respectivo memorial el cual fue presentado dentro del plazo legal; vencido el plazo de la audiencia conferida se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la cual la señora ALBA OLIMPIA ANZUETO CASTILLO, presentó su respectivo memorial conteniendo alegato con expresión de agravios; Transcurrida ésta se procede a resolver; y.

CONSIDERANDO I: Nuestra Ley Adjetiva Civil en su artículo 610 establece: “Recibida la prueba o transcurridos en su caso los términos señalados en el artículo 606, el tribunal, deoficio, señalará día y hora para la vista. En la vista podrán alegar las partes y sus

abogados. La vista será pública, si así se solicitare. Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. La resolución de la apelación debe confirmar, revocar o modificar la de Primera Instancia y en caso de revocación o modificación se hará el pronunciamiento que en derecho corresponda. Lo resuelto debe certificarse por el secretario del tribunal y la certificación remitirse con los autos al juzgado de su origen”.

CONSIDERANDO II: I) Que la señora ALBA OLIMPIA ANZUETO CASTILLO, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha dieciocho de octubre del año dos mil siete y en esta instancia al evacuar la audiencia que se le confirió para que expresara agravios, la recurrente esencialmente manifestó que ha quedado demostrado que tanto el dominio, posesión y tenencia del bien la ha ejercido desde el momento en que lo adquirió tal como quedó demostrado con las pruebas aportadas durante la dilación procesal. Que con el documento privado con firmas legalizadas el cual se encuentra deteriorado por los estragos que dejó el Mitch, se demuestra la propiedad que tiene sobre los derechos de posesión del inmueble objeto de litis. Que a la fotocopia de documento privado con firma legalizada por el notario Sergio Alberto Vernon Ramírez, que contiene declaración de derecho de posesión y mejoras de bien inmueble, no se le confirió valor probatorio, por considerarlo una declaración unilateral, lo que constituye una moustrosidad

jurídica, toda vez que la ley autoriza a los notarios para autorizar este tipo de documentos y por lo mismo debe dársele pleno valor probatorio como lo determina nuestra ley adjetiva civil. Sigue manifestando que, el señor Juez sí valora y le da pleno valor probatorio al acta notarial de fecha uno de octubre del año dos mil tres, que contiene la declaración bajo juramento de lo señores: Rafael Retana Sosa, Donayda Cahueque Lara, Cecilio Fajardo, Rolando García, Fabio (sic) Alberto Mejía Calderón, que dan fe que su persona es legítima posesionaria del bien inmueble motivo de litis. Que el Honorable Concejo Municipal de Morales, departamento de Izabal, la reconoció como legítima posesionaria del inmueble reclamado (fotocopia de la certificación del punto quinto del acta identificada con el número cincuenta y siete guión dos mil tres). Agrega que, a la prueba documental aportada por la parte demandada el Juez a-quo no le otorgó valor probatorio alguno por los vicios que contiene. Que del análisis que hace el juzgador en la sentencia, se lee que el mismo manifiesta que quedó probado que probé ser la posesionaria del bien motivo de litis, pero al concluir señala que no he comprobado que la demandada tenga la posesión de ese bien; sin embargo sí se ha demostrado durante la dilación procesal que tiene por la fuerza esa posesión. Concluye en que, se revoque la sentencia recurrida. En el día señaladopara la vista la interponente presentó alegato en el cual solicita se traiga a la vista

el memorial por el que se evacuó la audiencia de expresión de agravios; II) Esta Magistratura al analizar las actuaciones aprecia: a) Que los artículos 249 y 255 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúan respectivamente en su parte conducente lo siguiente: “Los interdictos solo proceden respecto de bienes inmuebles y de ninguna manera afectan cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva. En ellos no se resolverá cosa alguna sobre la propiedad…” El que tenga la posesión o tenencia de un bien inmueble o de derecho real, que fuere desposeído con fuerza o sin ella, sin haber sido citado, oído y vencido en juicio, puede pedir la restitución ante el Juez respectivo, exponiendo el hecho del despojo, su posesión y el nombre del despojador, y ofrecerá la prueba de los extremos de haber poseído y dejado de poseer.”; b) Que con las pruebas documentales aportadas al proceso se determina que la actora acredita ser la poseedora del bien inmueble objeto de litis; sin embargo con los reconocimientos judiciales practicados por la Jueza de Paz del municipio de Morales, departamento de Izabal, se establece que el inmueble objeto de litis relacionado no cuenta con instalaciones, ni vivienda alguna, ni se observa ninguna construcción o instalación por lo que se establece que la demandada no ha realizado ninguna construcción ni ha vivido dentro del mismo, por lo que ha quedado establecido sin lugar a dudas que no se ha dado el hecho de haber poseído y dejado de poseer el inmueble por parte de la actora

para reclamarlo por la vía interdictal y así las cosas, es procedente confirmar en su totalidad la sentencia recurrida, por estar ajustada a derecho, debiéndose para el efecto de hacer la declaratoria correspondiente, agregando que las otras pruebas producidas en el proceso, no inciden en el fondo de lo anteriormente considerado.

LEYES APLICABLES: Artículos: Los anteriormente citados y 2, 4, 12, 14, 28, 29, 30, 32, 39, 44, 175, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 4, 5, 25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61,. 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 106, 108, 110, 113, 120, 126, 128, 129, 130, 131, 132, 138, 142, 142, 145, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 186, 194, 195, 229, 230, 232, 233, 234, 255, 256, 572, 573, 574, 602, 603, 604, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 16, 17, 45, 57, 58, 63, 68, 69, 141, 142, 142 Bis, 143, 147 de la ley del Organismo

Judicial.

POR TANTO: Esta sala con base en lo considerado, y leyes citadas, al resolver CONFIRMA la Sentencia Apelada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz

Sentencia Apelada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amézquita, Magistrado Vocal Segundo. Ubén de Jesús Lémus Cordón, Secretario.

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