90-2016 26022016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 90-2016 26022016
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
26/02/2016 – MAYOR RIESGO
90-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil dieciséis.
I. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal del proceso número cuatrocientos siete – dos mil quince (407-2015), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; en el cual se investiga la comisión de los delitos de asociación ilícita, asesinato y robo agravado.
CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los
hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que los miembros de la estructura criminal que se investiga, se dedican al sicariato, al tráfico de drogas, entre otros delitos, motivo por el cual se pone en riesgo el resguardo de la seguridad personal de los distintos auxiliares de la administración de justicia, en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, por lo que se requieren medidas extraordinarias de seguridad, ya que las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes. Asimismo, debe tomarse en cuenta la seguridad de los posibles sindicados – en su traslado - debido a que en los distintos municipios y departamentos de la República de Guatemala, el Sistema Penitenciario es vulnerable por la falta de medidas extraordinarias de seguridad, medidas que también deben observarse en las salas de audiencias. Agrega el solicitante que es necesario garantizar la seguridad de los testigos, ya que la información que brindan es útil para el esclarecimiento de la averiguación de la verdad, circunstancia que genera malestar a la parte contraria, por lo que puede tomar represalias en contra de ellos, aunado a que no todos los testigos quieren aceptar ingresar al Programa de Protección a Testigos, pues es una decisión personal. La agente fiscal delegada, abogada
Wendy Jeanette Serrano González, solicita que se acceda a la petición planteada por el Ministerio Público y añade que como resultado de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, se ha tenido conocimiento de otros hechos delictivos atribuidos también al grupo criminal investigado, tal es el caso de la muerte del señor Alberto Cuellar Bethancourt, la cual se investiga dentro del proceso a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, así como la muerte del señor José Armando Palencia Cabrera, la que se investiga dentro del proceso a cargo del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, por lo que es oportuno que los procesos sean conexados a un juzgado de mayor riesgo. IVLa abogada defensora designada por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Mariela Aidé González González, se opone a la petición planteada por el Ministerio Público, argumentando que hay un criterio subjetivo en cuanto a lo que pueda suceder, pues no hay ningún medio de convicción más que lo manifestado por la representante del Ministerio Público. Asimismo, no hay ninguna persona ligada al proceso, por lo que solicita que se analice debidamente el requerimiento del Ministerio Público, observando los principios del debido proceso, derecho de defensa y la tutela judicial efectiva. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de
Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de asesinato y asociación ilícita, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e) y j) del artículo 3 de la citada ley. El delito de robo agravado, por ser conexo a los anteriores, debe ser juzgado por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. En cuanto a los riesgos existentes para las partes se determinan de lo argumentado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el escrito inicial y de lo expuesto por la fiscal delegada, quienes indican que el grupo criminal investigado, se dedica al sicariato, tráfico de drogas, entre otros delitos, por lo que se requieren medidas extraordinarias de seguridad para todos los sujetos procesales. También debe tomarse en cuenta la seguridad de los propios sindicados cuando son trasladados a las sedes de los órganos jurisdiccionales, debido a que en los distintos municipios y departamentos de Guatemala, el Sistema Penitenciario es muy vulnerable en el traslado de detenidos, por no contar con las medidas extraordinarias de seguridad, las que también deben observarse en las salas de audiencias. Por otra parte, es necesario garantizar la seguridad de los testigos, agraviados y peritos, quienes
aportan elementos útiles para el esclarecimiento de los hechos delictivos, situación por la que pueden ser víctimas de represalias, tomando en cuenta que no todos los testigos ingresan al Programa de Protección a Testigos, por ser una decisión personal. En ese sentido, es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132 y 252 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 111, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al
resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la determinación de la competencia penal del proceso número cuatrocientos siete – dos mil quince (407-2015) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez C (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado respectivo; IV) Se hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazoque indica la ley; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.