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907-2011 15072011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
907-2011 15072011
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

907-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, quince de julio de dos mil once. Se resuelve la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público del traslado de competencia del proceso tramitado con el número C guión trescientos uno guión dos mil once (C-301-2011), bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Ixcán, departamento de Quiché, encontrándose detenidas las siguientes personas: SALOMON MENDEZ

MORALES, VIRIDIANA HUESCA LOPEZ, ABNER UBALDO MILIAN

QUIJADA, JESUS MENDEZ GUERRA, MARCO ANTONIO GOMEZ XOL,

KEVIN PAUL OVERDICK BARRIOS, LUIS JOB GARCIA DE LA CRUZ,

CRISTEL DELFIN QUIRÓZ, BRENDA COSTA CAMPOS, JUDITH FLORES HERNÁNDEZ, AURORA OLIVO RAMÍREZ, DOMINGO MORALES COC Y ALONZO POOB URIZAR por delitos contemplados en el artículo 3 inciso j) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (Decreto 21-2009), la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, porque existen riesgos y amenazas por el alto grado de peligrosidad y por la complejidad para ser investigados, por lo que consideran indispensable resguardar por todos los medios extraordinarios, tanto la independencia judicial, las audiencias, así como demás actuaciones

para conocer procesos de mayor riesgo, porque existen riesgos y amenazas por el alto grado de peligrosidad y por la complejidad para ser investigados, por lo que consideran indispensable resguardar por todos los medios extraordinarios, tanto la independencia judicial, las audiencias, así como demás actuaciones procesales, la seguridad de los sujetos procesales en el traslado, los órganos de prueba en virtud de las circunstancias en que fueron cometidos los hechos delictivos y basados específicamente en que los responsables son miembros de la organización criminal denominada "Los Zetas" y la intimidación que ejercen en los operadores de justicia de esa localidad, por lo que se requiere de medidasextraordinarias de seguridad para jueces, fiscales, imputados y los testigos, como lo establece el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. II Que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo, y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto 21-2009 referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. III

21-2009 referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. III En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, la Cámara Penal considera que la petición se encuentra fundada, pues concurren los presupuestos contenidos en los artículos 2, 3, y 4 de la Ley de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República y sus reformas. En efecto, Cámara Penal, advierte que se han cumplido las formalidades establecidas en el artículo 4, y que se trata de delitos relacionados en el artículo 3, a saber: Conspiración, Asociación Ilícita y Asociación ilegal de gente armada, atendiéndose a las finalidades contenidas en la ley de referencia. Por lo anterior, es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público y cuando se agote la fase procesal respectiva, si se abriese a juicio, la competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital.DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la

Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25, 52, 54, 55, 160, 161, 162, 165, 166, 169 y 297 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 3, 7, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) Por esta única vez se tiene como Abogado Defensor Público al Abogado Fernando García Rubí, que auxilia a

los procesados SALOMON MENDEZ MORALES, VIRIDIANA HUESCA LOPEZ,

ABNER UBALDO MILIAN QUIJADA, JESUS MENDEZ GUERRA, MARCO

ANTONIO GOMEZ XOL, KEVIN PAUL OVERDICK BARRIOS, LUIS JOB

GARCIA DE LA CRUZ, CRISTEL DELFIN QUIRÓZ, BRENDA COSTA CAMPOS, JUDITH FLORES HERNÁNDEZ, AURORA OLIVO RAMÍREZ , y al Abogado Defensor particular Bartolo Pérez Paiz, de los procesados DOMINGO

CAMPOS, JUDITH FLORES HERNÁNDEZ, AURORA OLIVO RAMÍREZ , y al Abogado Defensor particular Bartolo Pérez Paiz, de los procesados DOMINGO MORALES COC Y ALONZO POOB URIZAR; II) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey. III) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, el proceso identificado con el número C guión trescientos uno guión dos mil once (C-301-2011) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Ixcán, departamento de Quiché. IV) Una vez concluida la etapa preparatoria y si procediere abrir a juicio continuará conociendo en la fase del debate el Tribunal Primero deSentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala; V) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia. VI) Notifíquese a quienes no comparecieron. VII) En el plazo de cuarenta y ocho horas se pone a disposición de las partes copia simple de la resolución. VIII) Se ordena a que el Secretario de cada Juzgado en el plazo de tres días más dos días por el término de la distancia, remita al órgano jurisdiccional designado, el

expediente respectivo. IX) En el caso sea apelada la resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales. Para el efecto hágasele saber en la forma más expedita, la orden contenida en la presente resolución.

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Cámara Penal en funciones

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V de la Corte Suprema de Justicia

Lic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal XIII de la Corte Suprema de Justicia

Lic. Hugo Roberto Jáuregui Magistrado de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente

Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia

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