907-2023 19032024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 907-2023 19032024
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
19/03/2024 – CIVIL - DUDA DE COMPETENCIA
907-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Se trae a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, dentro del expediente identificado con el número diez mil cuatro guion dos mil veintitrés guion cero cero setecientos treinta y seis (10004-2023-00736).
ANTECEDENTES
A. Ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, el treinta de agosto de dos mil veintitrés, Sandra Xiomara Véliz Pinto, en su calidad de mandataria especial judicial y administrativo con representación con cláusula especial de la entidad Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, promovió proceso de ejecución contra Ruben Batz Morales, por un saldo deudor pendiente de pago en concepto de prestación de servicio de energía eléctrica por la cantidad de dieciséis mil ochocientos setenta y ocho quetzales exactos (Q.16,878.00).
B. El Juzgado relacionado, el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, resolvió: «… la entidad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA (…) pretende promover JUICIO EJECUTIVO, en contra de
RUBEN BATZ MORALES, a efecto que en el presente juicio la parte ejecutada cumpla con la obligación contenida en acta notarial de saldo deudor de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, que sirve como título ejecutivo, y pague la cantidad de (…) (Q.16,878.00), más intereses y costas procesales. En virtud de lo anterior estima el Juzgador que este tribunal no tiene competencia por razón de la cuantía, toda vez que la cantidad reclamada no es mayor a veinticinco mil quetzales con un centavo, por lo que resulta procedente inhibirse de conocer el presente Juicio Ejecutivo, y remitirlo al Juzgado de Paz de turno de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez (sic)…».
C. El Juzgado Segundo de Paz del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, el treinta de octubre de dos mil veintitrés, al recibir las actuaciones, resolvió: «… lo remitió a este Juzgado (…) al cual no le ha sido ampliada ni modificada su competencia por razón de la cuantía, ni por razón de territorio para ejercer su jurisdicción y conocer de los asuntos que le corresponden a los Juzgados de Paz de los demás municipios que comprenden el departamento de Suchitepéquez, como en el presente caso, a los asuntos que le pudieren corresponder al Juzgado de Paz del municipio San Juan Bautista, departamento de Suchitepéquez. »… la acción que se ejercita es de carácter personal y siendo que el asunto es de menor cuantía, es el juez menor de la vecindad del ejecutado el competente para conocer, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 17 delCódigo Procesal Civil y Mercantil. Es importante también analizar, que con el
menor cuantía, es el juez menor de la vecindad del ejecutado el competente para conocer, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 17 delCódigo Procesal Civil y Mercantil. Es importante también analizar, que con el documento que se adjunta en calidad de título ejecutivo, no se puede establecer que el señor RUBEN BATZ MORALES haya sometido el conocimiento del asunto, a juez distinto del competente por razón de territorio, ya que un Acta de Saldo Deudor, por su misma naturaleza jurídica, no puede contener un Pacto de Sumisión en el que el deudor renuncie al fuero de su domicilio, y consecuentemente tampoco emerge el presupuesto legal para tener por prorrogada la competencia de este Juzgado para conocer del asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 del cuerpo legal que ha sido citado. »… no le hace saber a este Juzgado, el motivo por el cual, considera que es este el órgano jurisdiccional el competente para conocer del asunto que se promueve, ni cita ningún fundamento legal por el cual se tenga por prorrogada la competencia de este Juzgado para conocer del mismo. Así también, es de considerar, como parte del presente análisis, que la Corte Suprema de Justicia ha fijado la competencia por razón de la cuantía en materia civil y mercantil, para los jueces menores, de conformidad con el artículo 7 del Código Procesal Civil y con los diferentes Acuerdos que ha emitido, siendo el último Acuerdo el número 372006, mediante el cual, fijó la cuantía de los Jueces de Paz de las cabeceras departamentales y para otros municipios específicos, hasta por veinticinco mil quetzales, y para los demás municipios, hasta quince mil quetzales; por lo que se establece que efectivamente este Juzgado, tiene competencia para conocer de los asuntos sometidos a su conocimiento, en materia civil y mercantil, por razón de su territorio le correspondan al municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, y cuya cuantía no sobrepase los veinticinco mil quetzales; pero no tiene competencia por razón de territorio, para conocer de los asuntos que correspondan a todos los municipios que conforman el departamento de Suchitepéquez, sobre todo cuando se ejerciten acciones personales, como en el presente caso de estudio, y en el cual además no se hace constar, ni existe, renuncia al fuero del domicilio por parte de la persona que se pretende ejecutar, en este caso el señor RUBEN BATZ MORALES, como presupuesto legal, para prorrogar la competencia de este Juzgado; y así mismo, no se ha emitido Acuerdos o Circulares por parte de la Corte Suprema de Justicia, que prorroguen o modifiquen la competencia de este Juzgado por razón de la cuantía, o para conocer de todos los asuntos, que por razón de territorio le pudieran corresponder a los demás municipios que conforman el departamento de Suchitepéquez, quienes por razón de la cuantía no puedan conocer asuntos que sobrepasan los quince mil quetzales, considerándose
por este Juzgado, que el competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez que es un órgano con jurisdicción cuya competencia territorial comprende a todo el departamento de Suchitepéquez (sic)…». CONSIDERANDO De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efecto de determinar quién debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Lasllamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. Del estudio de las actuaciones establece que, el objeto de la Litis es el juicio ejecutivo promovido con base en «… Acta Notarial de Saldo Deudor de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés (…) consta que el señor RUBEN BATZ MORALES, según número de identificación de suministro (…) le adeuda a mi representada por venta de energía eléctrica, la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALES (…) dicho saldo deudor se hace constar de conformidad con los registros contables que obran en el Libro
Diario Mayor General en forma electrónica (sic)…». Por otro lado, si bien es cierto el Juzgado Segundo de Paz del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, refirió que el ejecutado tiene su domicilio en la calle principal, Cantón Luisito, del Municipio de San Juan Bautista, departamento de Suchitepéquez, y que dicho lugar pudiera ser competencia del Juzgado de Paz de dicho municipio, se concluye que esta circunstancia no incide en la determinación del tribunal competente, en virtud que la cuantía es la que determinará qué Juzgado conocerá en grado; por lo que el domicilio únicamente incide en cuanto a la territorialidad del juzgado de primera instancia competente. Consecuentemente, a quien corresponde conocer del presente asunto es al juez de paz que hace la consulta, es decir, al Juzgado de Paz del municipio de Mazatenango, pues, conforme al citado Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, este tiene competencia en asuntos de hasta veinticinco mil quetzales. Por otra parte, la demanda fue planteada en la cabecera departamental de Mazatenango, lugar en que el juez que consulta tiene su sede, quien tiene competencia para conocer de asuntos de hasta veinticinco mil quetzales, y, respecto a la competencia territorial mencionada por el juez consultante, la misma podrá ser depurada por las partes al momento de actuar dentro del proceso. En consecuencia, siendo que, de conformidad con el acta notarial de saldo deudor, el monto de lo reclamado asciende a dieciséis mil ochocientos setenta
y ocho quetzales (Q.16,878.00), se establece que las actuaciones deberán ser remitidas al Juzgado Segundo de Paz del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez por ser este el competente. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28, 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 24, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 57, 77, 74, 76, 118, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I. Es competente para conocer de las presentes actuaciones el JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE MAZATENANGO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente, para no incurrir en el presupuesto de retardo en la administración de justicia. II. Envíese copia certificada del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, para su conocimiento.Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Decimo, Presidente Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado Vocal Cuarto; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Carlos Ronaldo Paiz Xula, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.