909-2020 26102020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 909-2020 26102020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
26/10/2020 – MAYOR RIESGO
909-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiséis de octubre de dos mil veinte.
- Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el Acta número cuarenta - dos mil veinte (402020) de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número veintiún mil tres – dos mil diecinueve – cero cero trescientos dieciséis (21003-2019-00316), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, el cual no cuenta con personas ligadas a proceso penal.
ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el seis de octubre de dos mil veinte. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas que se
investigan son considerados como de Mayor Riesgo y que se encuentran expresamente contemplados en el inciso j) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló que los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito consistieron en: “…1. El diecisiete de abril del año dos mil diecinueve, fueron detenidas en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, los ciudadanos guatemaltecos Mario Amílcar Estrada Orellana y Juan Pablo González Mayorga a quienes según investigaciones de la Administración para el Control de Drogas -DEA- (por sus siglas en inglés) se les atribuía entre otros hechos cometidos dentro del territorio de la República de Guatemala: a. La conspiración para solicitar dinero, a grupos delictivos transnacionales dedicados al narcotráfico, con el objetivo de financiar la campaña política de Mario Amílcar Estrada Orellana. b. Contratar sicarios para eliminar a sus rivales políticos que en ese momento se consideraban fuertes, tal era el caso de la ex Fiscal General de la República de Guatemala Thelma Esperanza Aldana Hernández. c. Atentar contra la vida del entonces Fiscal de Sección del Ministerio Público Oscar Arturo Schaad Pérez, así como del Fiscal de Sección Juan Francisco Sandoval Alfaro, por llevar estos, investigaciones de casos relacionados al señor Mario Amílcar Estrada Orellana, quien, al momento de su detención, se encontraba inscrito como candidato a Presidente de la República de Guatemala, para el periodo 2020-2024. (…) 2. Los señores Mario Amílcar Estrada Orellana y Juan Pablo
González Mayorga, planificaron los hechos delictivos antes descritos, según la información obtenida por laDEAa través de informantes y agentes encubiertos que se hicieron pasar por capos mexicanos del poderoso y peligroso “Cartel de Sinaloa”, quienes documentaron que: a. En un primer encuentro, participó el entonces candidato Mario Amílcar Estrada Orellana, Juan Pablo González Mayorga y un cooperante pagado por la -DEA-, encuentro en el cual el candidato Estrada requirió: ?La cantidad de doce millones de dólares de Estados Unidos de América para el financiamiento de su campaña electoral. ?Que se contrataran sicarios, para deshacerse de sus rivales más fuertes como lo era la ex Fiscal General de la República de Guatemala Thelma Esperanza Aldana Hernández. Para lo cual ofreció tres rifles AK-47 y dos pistolas, las cuales serían utilizadas para cometer el crimen, siendo su plan en ese momento, llegar a ser Presidente de la República de Guatemala, por lo que también prometió a los supuestos líderes del cartel mexicano, que ellos dirigirían los puertos y aeropuertos para que tuvieran todas las facilidades para el trasiego de estupefacientes y otros ilícitos. 3. Ante lo antes indicado, la licenciada Thelma Esperanza Aldana Hernández entonces candidata proclamada para la Presidencia por el partido político “Movimiento Semilla”, dio a conocer que en el mes de marzo de 2019, la Administración para el Control de Drogas -DEAhizo de su conocimiento, que una organización criminal estaba planificando su asesinato y que era Mario Estrada la persona detrás del
atentado. 4. Dentro de lo informado por la Administración para el Control de Drogas -DEAse encuentra una conversación que el ex presidenciable Mario Amílcar Estrada Orellana y Juan Pablo González Mayorga, tercer subsecretario de partido de la Unión del Centro Nacional -UCNsostuvieron en febrero del año 2019, en Miami, Florida, con dos sujetos que se hicieron pasar por miembros del “Cartel de Sinaloa” pero que eran Agentes encubiertos de Guatemala colaborando con autoridades estadounidenses, por lo que se transcribe un fragmento de la conversación: “Estrada: Ella está fastidiando a todos. CS1: Es cierto, todas estas cosas están pasando por su culpa. Estrada: sí, porque ella tiene dos abogados tontos que le obedecen (…). CS2: (…) ¿Cuándo tenemos que caerle a esa (…)? Estrada: ¡Ahora! González: Porque ahora sería lo ideal. CS2: Está bien. (También) necesito de inmediato los nombres de los dos (…) para empezar a buscarlos (se refería a los dos abogados asesores de Aldana, que el CS2 también identificó como Fiscales), (Fiscales de Sección del Ministerio Público Juan Francisco Sandoval Alfaro y Oscar Arturo Schaad Pérez). 5. El 12 de febrero de2020 se dio a conocer por diferentes medios de comunicación que Mario Amílcar Estrada Orellana fue condenado por una Corte de Estados Unidos de América a 15 años de prisión por el delito de Narcotráfico…”. El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a los funcionarios
judiciales, testigos y sujetos procesales se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal debido a que la infraestructura del inmueble donde se ubica el Juzgado y Tribunal correspondiente a la tramitación de la causa penal, son vulnerables, pues resultan insuficientes en cuanto a espacio físico y logística se refiere. Por último el Ministerio Público, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un Juzgado de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado Jesse Leonel Ramírez Castañeda, de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas. Previo a concederle la palabra al fiscal delegado del Ministerio Público, la señora Presidente de Cámara Penal en funciones, le solicitó que expresara su consentimiento y voluntariedad de participar en forma virtual en la audiencia, a lo que expresó su consentimiento y voluntariedad para que se llevara a cabo mediante videoconferencia la audiencia. Seguidamente, ratificó el contenido del memorial de solicitud de traslado de proceso penal, y reiteró su petición. b) Abogada Gisela Marisol Cardona Arreaga, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de posibles sindicados. Previo a concederle la palabra a la abogada Cardona Arreaga, la señora Presidente de Cámara Penal en funciones, le solicitó que expresara su consentimiento y voluntariedad de participar en forma virtual en la audiencia, quien manifestó su voluntad y consentimiento para que la audiencia se llevara a
cabo de forma virtual. Luego de ello, inició su alegato realizando un resumen de los argumentos del ente investigador, y finalizó manifestando su oposición a la solicitud planteada por el Ministerio Público, en virtud de no compartir los argumentos vertidos, pues indicó que no existen suficientes argumentos para realizar el traslado del proceso a mayor riesgo ya que existen diversas formas de llevar a cabo audiencias por lo que consideró que la solicitud de traslado no llena los requisitos que contiene la Ley de la materia, así mismo, los delitos por los que se pretende juzgar el ente investigador que son de asesinato (sic) y los que están contenidos en la Ley de Delincuencia Organizada puede conocerlos el juzgado que controla la causa, por lo cual, reiteró su oposición a que el proceso lo conozca un juzgado de mayor riesgo como lo solicita el Ministerio Público. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para
formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IICámara Penal estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En cuanto a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, se establece que la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos investigados por el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de asociación ilícita y conspiración para cometer asesinato, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en el inciso j) del artículo 3 de la Ley de la
materia. Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamientopor existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos investigados por el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de conspiración para cometer asesinato y asociación ilícita, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en el inciso j) del artículo 3 de la Ley de la materia, respectivamente. De lo señalado en esta audiencia, se considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el Ministerio Público, cuando éste describe los hechos que dieron origen al proceso expuesto en el memorial de solicitud, y que indica que: “1. El diecisiete de abril del año dos mil diecinueve, fueron detenidas en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, los ciudadanos guatemaltecos Mario Amílcar Estrada Orellana y Juan Pablo González Mayorga a quienes según investigaciones de la Administración para el Control de Drogas -DEA- (por sus siglas en inglés) se les atribuía entre otros hechos cometidos dentro del territorio de la República de Guatemala: a. La conspiración para solicitar dinero, a grupos delictivos transnacionales
Drogas -DEA- (por sus siglas en inglés) se les atribuía entre otros hechos cometidos dentro del territorio de la República de Guatemala: a. La conspiración para solicitar dinero, a grupos delictivos transnacionales dedicados al narcotráfico, con el objetivo de financiar la campaña política de Mario Amílcar Estrada Orellana. b. Contratar sicarios para eliminar a sus rivales políticos que en ese momento se consideraban fuertes, tal era el caso de la ex Fiscal General de la República de Guatemala Thelma Esperanza Aldana Hernández. c. Atentar contra la vida del entonces Fiscal de Sección del Ministerio Público Oscar Arturo Schaad Pérez, así como del Fiscal de Sección Juan Francisco Sandoval Alfaro, por llevar estos, investigaciones de casos relacionados al señor Mario Amílcar Estrada Orellana, quien, al momento de su detención, se encontraba inscrito como candidato a Presidente de la República de Guatemala, para el periodo 2020-2024. (…) 2. Los señores Mario Amílcar Estrada Orellana y Juan Pablo González Mayorga, planificaron los hechos delictivos antes descritos, según la información obtenida por la -DEAa través de informantes y agentes encubiertos que se hicieron pasar por capos mexicanos del poderoso y peligroso “Cartel de Sinaloa”, quienes documentaron que: a. En un primer encuentro, participó el entonces candidato Mario Amílcar Estrada Orellana, Juan Pablo González Mayorga y un cooperante pagado por la -DEA-, encuentro en el cual el candidato Estrada requirió: La cantidad de doce millones de dólares de Estados Unidos de América para el
financiamiento de su campaña electoral; que se contrataran sicarios, para deshacerse de sus rivales más fuertes como lo era la ex Fiscal General de la República de Guatemala Thelma Esperanza Aldana Hernández. Para lo cual ofreció tres rifles AK-47 y dos pistolas, las cuales serían utilizadas para cometer el crimen, siendo su plan en ese momento, llegar a ser Presidente de la República de Guatemala, por lo que también prometió a los supuestos líderes del cartel mexicano, que ellos dirigirían los puertos y aeropuertos para que tuvieran todas las facilidades para el trasiego de estupefacientes y otros ilícitos. 3. Ante lo antes indicado, la licenciada Thelma Esperanza Aldana Hernández entonces candidata proclamada para la Presidencia por el partido político “Movimiento Semilla”, dio a conocer que en el mes de marzo de 2019, la Administración para el Control de Drogas -DEAhizo de su conocimiento, que una organización criminal estaba planificando su asesinato y que era Mario Estrada la persona detrás del atentado.
4. Dentro de lo informado por la Administración para el Control de Drogas -DEAse encuentra una conversación que el ex presidenciable Mario Amílcar Estrada Orellana y Juan Pablo González Mayorga, tercer subsecretario de partido de la Unión del Centro Nacional -UCNsostuvieron en febrero del año 2019, en Miami, Florida, con dos sujetos que se hicieron pasar por miembros del “Cartel de Sinaloa” pero que eran Agentes encubiertos de Guatemala colaborando con autoridades estadounidenses, por lo que se transcribe
un fragmento de la conversación: “Estrada: Ella está fastidiando a todos. CS1: Es cierto, todas estas cosas están pasando por su culpa. Estrada: sí, porque ella tiene dos abogados tontos que le obedecen (…). CS2: (…) ¿Cuándo tenemos que caerle a esa (…)? Estrada: ¡Ahora! González: Porque ahora sería lo ideal. CS2: Está bien. (También) necesito de inmediato los nombres de los dos (…) para empezar a buscarlos (se refería a los dos abogados asesores de Aldana, que el CS2 también identificó como Fiscales), (Fiscales de Sección del Ministerio Público Juan Francisco Sandoval Alfaro y Oscar Arturo Schaad Pérez). 5. El 12 de febrero de 2020 se dio a conocer por diferentes medios de comunicación que Mario Amílcar Estrada Orellana fue condenado por una Corte de Estados Unidos de América a 15 años de prisión por el delito de Narcotráfico…”. De los extremos anteriormente relacionados, por las circunstancias en que se han desarrollado los hechos vinculados presuntamente a un grupo criminal organizado, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, se pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley Ibídem, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos
procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un órgano de Mayor Riesgo, el que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado.Lo antes relacionado, confrontado con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley Ibídem, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo, el que sí cuenta con el espacio físico, las instalaciones y la logística adecuada para garantizar esos propósito. Por las razones anotadas, esta Cámara, por mayoría, establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. A continuación el Magistrado Vocal Décimo Tercero de la Corte Suprema de Justicia, Manuel Duarte Barrera, expuso su voto razonado disidente.
VOTO RAZONADO: “…Disiento de la decisión adoptada por la mayoría, toda vez que considero que en el
presente caso, los argumentos expuestos por el ente solicitante no son suficientes para justificar la procedencia del traslado, en tanto no encuadran dentro de los supuestos contenidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Conforme el artículo 2 de esta Ley, se requiere que además de concurrir delitos calificados de mayor riesgo, se debe presentar riesgos para la seguridad personal de las personas a que se refiere el artículo 1 de la misma (jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, así como los imputados, testigos y demás sujetos procesales), que requieran “medidas extraordinarias de seguridad”. En concordancia, el artículo 4 de la misma Ley determina que la Cámara Penal otorgará la competencia ampliada “si en conformidad a sus antecedentes, el proceso requiere de mayores medidas de seguridad y concurre uno de los delitos de mayor riesgo”. Así, pues, considero que para adoptar una decisión al respecto no es suficiente que quien la solicita exponga sobre la posibilidad de los riesgos que aduce, sino es necesario que el peticionario acredite ante esta Cámara de manera objetiva, es decir, “en conformidad a los antecedentes del proceso”, la probabilidad del riesgo -para que éste (sic) se estime como tal y no sea una mera suposicióny, entonces, sobre esa base se justifique adoptar medidas extraordinarias y, particularmente, aplicar la excepción al principio fundamental del juez natural, conforme el cual en todo proceso penal, las partes tienen el derecho a un juez independiente, imparcial y preestablecido con
anterioridad por la ley, para que el mismo sea competente de conocer el proceso sometido a su conocimiento. Adicionalmente, de particular relevancia es destacar que respecto del proceso penal a que se refiere la solicitud del Ministerio Público, ningún elemento aportó que evidencie que se han realizado diligencias de investigación y menos aún que han acontecido hechos o circunstancias que hagan probables los riesgos aducidos, sin dejar de mencionar que actualmente no se cuenta con ninguna sindicada ni tampoco se indicó qué tipo de diligencias se realizarán y que ameritan el traslado de la competencia. Estimo que la circunstancias que la Fiscalía responsable de la investigación se encuentre en la Ciudad de Guatemala y el órgano jurisdiccional contralor en Jalapa, departamento de Jalapa, no es argumento convincente para fundar la petición formulada. Así, pues, del estudio de los antecedentes y de lo argumentado por el Ministerio Público en la solicitud presentada y expuesta en audiencia de esta misma fecha, considero que no se cumplió con acreditar el segundo de los presupuestos (probabilidad de riesgo) que se exige en los artículos 2 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, motivo por el cual formulo el presente voto particular que solicito sea notificado conjuntamente con la resolución en mención.” DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del
Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 71, 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, por mayoría, con voto razonado del Magistrado Vocal Décimo Tercero Manuel Duarte Barrera, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número veintiún mil tres – dos mil diecinueve – cero cero trescientos dieciséis (21003-2019-00316) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa. II. Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez “C” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia
corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo). Designación realizada mediante el Sistema de Gestión de Tribunales de forma aleatoria. III. Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que noexceda de tres días, para que sea trasladado al juzgado competente. IV. Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V. Los comparecientes a la audiencia virtual, quedaron debidamente notificados de lo resuelto.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta Cámara Penal; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.