91-2011 25042011 Juzgado Primero de Paz de Patulul Suchitepequez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 91-2011 25042011 Juzgado Primero de Paz de Patulul Suchitepequez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
25/04/2011 – DUDA DE COMPETENCIA
91-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala veinticinco de abril del dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Primero de Paz del municipio de Patulul departamento de Suchitepéquez.
ANTECEDENTES
1. La señora Sandra Isabel Ortiz, el veintisiete de enero del dos mil once, acudió al Centro de Apoyo Integral para Mujeres Sobrevivientes de Violencia del departamento de Suchitepéquez. Dicha institución refirió el caso al Juzgado de Paz del municipio de Patulul, departamento de Suchitepéquez, para que se tomaran las medidas necesarias.
2. El Juzgado de Paz referido emitió el oficio número cero cuatro guión dos mil once (04-2011), dirigido a la Policía Nacional Civil del municipio de Patulul, departamento de Suchitepéquez, con el objeto que le prestaran el auxilio necesario a la señora Sandra Isabel Ortiz para que le fuera entregado su hijo menor de edad Josué Elías Ramos Ortiz. Ante la negativa por parte de la señora Gregoria Campos Sucuy, de entregarle a su menor hijo, la señora Sandra Isabel Ortiz presentó denuncia ante la Sub-estación de Policía treinta y tres guión cuarenta y uno (33-41) del departamento de Suchitepéquez, quienes enviaron el oficio número ciento treinta y seis guión dos mil once (136-2011) al Juez de Paz del municipio de Patulul departamento de Suchitepéquez para que continuara
conociendo del caso en cuestión.
3. El Juzgado de Paz del municipio de Patulul, departamento de Suchitepéquez, en resolución del treinta y uno de enero del dos mil once, remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, argumentando que el asunto relacionado se refiere a patria potestad y custodia, por lo que no es de su competencia conocer del mismo.
4. El Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, por medio de la resolución del dieciséis de febrero del dos mil once devolvió las actuaciones al Juzgado de Paz del municipio de Patulul departamento de Suchitepéquez, estableciendo que se debía acudir a la vía legal correspondiente por ser un asunto de patria potestad y por haberse iniciado un procedimiento en dicho Juzgado, éste debe continuar y resolver lo pertinente.
5. El Juez de Paz relacionado, el veintitrés de febrero del dos mil once, plantea la duda de competencia que hoy se conoce, argumentando que es el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez el competente para conocer del caso, con base en lo establecido en la circular 42/HA de laSecretaría de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 2 y 6 de la Ley de
Tribunales de Familia. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece que: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos
se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». En el presente caso la duda surgió por parte del Juez de Paz del municipio de Patulul departamento de Suchitepéquez, con el objeto que se le indique al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez que a él le corresponde conocer sobre el caso en cuestión. La señora Sandra Isabel Ortiz presentó una denuncia, mas no inició un proceso judicial como tal, por lo que el Juzgado de Paz del municipio de Patulul departamento de Suchitepéquez, no debió remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia relacionado, asumiendo que dicha denuncia se refería a un asunto de patria potestad y custodia, no obstante que dicho extremo no había sido acreditado en las actuaciones. De igual forma, el Juzgado de Primera Instancia de Familia procede a convalidar lo resuelto por el Juzgado de Paz, pero se abstiene de conocer indicando que debía acudirse a la vía idónea. Del análisis de las actuaciones, esta Cámara concluye que no hay duda de competencia en el presente caso, porque para que exista la misma no es suficiente que hayan dos órganos jurisdiccionales que expresen su falta de competencia para conocer del asunto que les es sometido a su conocimiento, sino que se requiere la existencia de un proceso de naturaleza jurídica que haya sido iniciado por alguna persona para así determinar cuál es el juzgado
competente para su conocimiento y resolución, y siendo que en el presente caso no existe un proceso per se, sino únicamente una denuncia interpuesta ante la Policía Nacional Civil, no existe competencia que establecer. LEYES APLICABLES Los artículos citados; 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 76, 119, 141, 143, 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) No existe duda de competencia en el presente caso. En consecuencia con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes al Juzgado de Paz del municipio de Patulul departamento de Suchitepéquez, para que resuelva lo que considere procedente y no retarde la administración de justicia, la cual tiene que ser pronta y cumplida. II) Remítase copia de lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez.Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.