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915-2022 29062022 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
915-2022 29062022 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

29/06/2022 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO

915-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Guatemala, veintinueve de junio de dos mil veintidós.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019) de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, cuarenta guion dos mil veinte (40-2020) de fecha doce de octubre de dos mil veinte, y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021) de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Sección Contra el Delito de Extorsión, por medio de su agente fiscal abogada Beatriz López Aguilar, contra la resolución del dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por la CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la solicitud de determinación de competencia penal del expediente número cero tres mil tres guion dos mil quince guion cero

cero cero veinticuatro (03003-2015-00024), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá. III) En cuanto a lo solicitado NO HA LUGAR, por notoriamente improcedente, en virtud que no concurren los presupuestos del artículo 4 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, es importante agregar que la Cámara Penal, fue clara al no darle trámite a la solicitud de traslado de proceso de mayor riesgo y estimar pertinente que se formule nuevamente la solicitud. IV) Se rechaza in limine el recurso de apelación interpuesta. V) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelva a su lugar de origen. Artículo citado y: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 20, 21, 160, 161, 162, 163, 170 y 409 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79, 81, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y 2 y 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo.

Silvia Patricia Valdés Quezada, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Noé Adalberto Ventura Loyo, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual; Vitalina Orellana y

Orellana, Magistrada Vocal Tercera de la Corte Suprema de Justicia; Ronal Manuel Colíndres Roca, Magistrado Presidente, Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; Rafael Morales Solares, Magistrado Presidente Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto de la Corte Suprema de Justicia; Carlos Ramiro Contreras Valenzuela, Magistrado Presidente, Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; Sonia Doradea Guerra deMejía, Magistrada Presidenta, Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia; Mario Obdulio Reyes Aldana, Magistrado Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social; Carlos Rodimiro Lucero Paz, Magistrado Presidente, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Familia; Flor de María Gálvez Barrios, Magistrada Presidenta; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda de la Corte Suprema de Justicia; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero de la Corte Suprema de Justicia. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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