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92-2024 26022024 Ministerio de Agricultura Ganaderia y Alimentacion

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
92-2024 26022024 Ministerio de Agricultura Ganaderia y Alimentacion
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

26/02/2024 – Rechazo 92-2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro.

I. Con base en los documentos que se acompañan, se reconoce la calidad con que actúa el compareciente. II. Se toma nota que el presentado actúa bajo la dirección y procuración de los abogados propuestos, así como del casillero electrónico señalado para recibir notificaciones. III. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN contra la sentencia del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Sala Quinta del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos que prima facie, no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y Mercantil, así como los requisitos establecidos en el artículo 61 del Código antes citado, correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia. De la revisión del memorial contentivo del recurso de casación, esta Cámara estima que el mismo no puede ser admitido para su trámite, ya que en su

planteamiento, el casacionista incumplió con lo siguiente: a) omite consignar a la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, como tercero dentro del juicio relacionado, asimismo no señala la dirección en la cual puede ser notificada, o si fuere el caso, hacer constar que se ignora la residencia, incumpliendo así con lo prescrito en los artículos 61 inciso 5º del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual regula: «… Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia se hará constar…» y 619 inciso 1° del mismo cuerpo legal, el que preceptúa: «… Designación del juicio y de las otras partes que en él intervienen…». Lo anterior se evidencia en el memorial de interposición de la presente casación en donde solamente señala como contraparte a Luis Rodolfo López Herrera y como terceros a la Procuraduría General de la Nación; Puma Energy Bahamas, Sociedad Anónima; Operadora de Terminales, Sociedad Anónima y Terminal de Líquidos, Sociedad Anónima, por lo que dicha inobservancia implica una transgresión a la norma, en razón de que el demandado y las otras personas que intervengan en el proceso, serán notificados la primera vez en el lugar que se indique por el solicitante; y b) en cuanto a la interposición del motivo de fondo solicitado se evidencia que el compareciente invoca los submotivos de «... Aplicación indebida o interpretación errónea de las leyes (sic)...», sin embargo dentro del memorial de interposición no formuló tesis para cada uno de los

submotivos señalados, a través de las cuales exponga las razones por las que se considera la existencia de los yerros que denuncia, lo que imposibilita a estaCámara a realizar un estudio concreto de los argumentos presentados por el interponente, de lo anterior se concluye que no se cumple con lo regulado en el artículo 627 del Código antes citado, lo cual resulta improcedente, pues no confieren los elementos necesarios para que este Tribunal verifique las faltas que se denuncian y así realizar los pronunciamientos de fondo correspondientes. Además, cabe resaltar que la Corte de Constitucionalidad ha manifestado: «… no advierte circunstancias agraviantes, pues si bien los recursos son los medios para acceder al ejercicio de la defensa, también lo es que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y Mercantil, constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico (…) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…». Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil

dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente. Por las deficiencias anteriormente indicadas, las cuales no pueden ser suplidas de oficio por el Tribunal, resulta inminente el rechazo del presente recurso de casación. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 619, 620, 626, 627 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 16, 57, 74, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. RECHAZA DE PLANO para su trámite el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN, por no estar arreglado a la ley. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Manuel Duarte Barrera, Vocal Décimo y Presidente de la Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo. Carlos Ronaldo Paíz Xula, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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