🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

920-2012 26032012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
920-2012 26032012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

26/03/2012 – MAYOR RIESGO

920-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso C guión dos mil once guión ciento quince (C-2011-115) del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Mixco, seguido en contra de: a) Walter Iván Izquierdo Bautista por los delitos de promoción o estímulo a la drogadicción, tenencia ilegal de municiones, tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales; b) Walter Antonio Izquierdo Raymundo por los delitos de promoción o estímulo a la drogadicción y tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales; c) María Luisa Reyes Izquierdo por los delitos de asociación ilícita, depósito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y encubrimiento propio; d) Lesbia Magali Ramírez

Menéndez por los delitos de asociación ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y obstrucción extorsiva del tránsito; e) Jorge Luis Gómez Reynoso por los delitos de asociación ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito; f) Virgilio Micdrael de León Pérez por los delitos de asociación ilícita, usurpación de calidad, uso público de nombre supuesto, uso ilegítimo de documento de identidad; g) Ana Raquel López Archila por el delito de asociación ilícita; h) Rubén Darío Herrarte Campos por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva del tránsito; i) Karla Elizabeth Flores Cabrera por los delitos de asociación ilícita, depósito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y encubrimiento propio; j) Martín Augusto Flores Martínez por los delitos de asociación ilícita, depósito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y encubrimiento propio; k) William Antonio Ortiz por los delitos de asociación ilícita, depósito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y encubrimiento propio; l) Carmen Amarilis Chilel Vásquez por los delitos de asociación ilícita, falsedad material y alternativamente por falsificación de documentos privados; m) Luis Fernando Carrera Pérez por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva del tránsito, asesinato, asesinato en grado de tentativa. CONSIDERANDO IQue en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la

República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentada en que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos establecidos en la respectiva ley, ya que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes debido al riesgo al que se expone a los jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, requiere medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que los sindicados se presume son integrantes de la organización criminal denominada clica “Hollywood Locotes HLS”, la que a su vez pertenece a la Mara Salvatrucha, que se ha dedicado a extorsionar y asesinar a

pilotos y empresarios del transporte colectivo, cuyo lugar de operaciones son varias colonias del municipio de Mixco, así como colonias y municipios aledaños y cuyos cabecillas aún no han sido ligados a proceso penal. El resguardo de la seguridad personal, en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos sonextremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo

integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se ha planteado oportunamente antes del inicio del debate y aunque alguno de los delitos por los que se ligó a los procesados, no sean considerados de mayor riesgo, se debe observar que de conformidad con el artículo 3 literal n) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, estos delitos conexos serán juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, circunstancia que se refuerza con lo regulado en los artículos 54 y 55 del Código Procesal Penal. En ese sentido se concluye que la solicitud referida se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales e), j), k), y n) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, por lo que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la

Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 38, 49 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 4, 11 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 112, 114, 115, 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 14, 132, 321, 336, 337, 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso dela República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud

Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado del proceso penal C guión dos mil once guión ciento quince (C-2011115) del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Mixco, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II) Trasládese al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso penal antes identificado; III) Ofíciese al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Mixco, para que el Secretario del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso relacionado, quien se apersonará a la sede del mencionado órgano jurisdiccional en un plazo que no exceda de UN DÍA, para trasladarlo al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos,

medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...