922-2012 22032012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 922-2012 22032012
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
22/03/2012 – MAYOR RIESGO
922-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintidós de marzo de dos mil doce.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal C guión cero mil setenta guión dos mil nueve guión mil seiscientos veintinueve, conexados C guión cero mil sesenta y nueve guión dos mil diez guión cero dos mil ciento dieciséis y C guión cero mil setenta y nueve guión dos mil diez guión cero cero doscientos sesenta y ocho (C-01070-2009-1629; conexados C-01069-2010-02116 y C-01079-201000268) del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, seguido en contra de Roger Mauricio González y González, por los delitos de asesinato, asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato, falsedad ideológica, falsedad material, caso especial de estafa y uso de documentos falsificados en forma de delito continuado; Víctor Asariel Calderón Oliva, por los delitos de asesinato, asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato, falsedad ideológica, caso especial de estafa y uso de documentos falsificados en forma de delito continuado; Daniel Urrutia Vidal, por los delitos de asesinato, asociación
ilícita, conspiración para cometer asesinato. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentada en que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos establecidos en la respectiva ley, ya que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, requieren medidasextraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes debido al riesgo al que se expone a los jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad, requiere medidas extraordinarias de seguridad, toda vez que se presume que los sindicados son integrantes de la
organización criminal que en anteriores ocasiones ha atentado contra la integridad física de testigos, propietarios de inmuebles a quienes han despojado de forma ilícita y para evitar ser descubiertos y responsabilizados judicialmente de los hechos criminales, les han dado muerte de forma violenta, así como a familiares de éstos que se han interesado en establecer la participación en acciones delictivas. Asimismo el procesado Víctor Asariel Calderón Oliva se encuentra detenido en la cárcel pública para hombres ubicada en el municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso. El resguardo de la seguridad personal, en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Los delitos por los que se encuentran ligados los procesados, son catalogados de mayor riesgo. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita
a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales e), j) y n) y en el artículo2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21,
43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 3 literal e) subliteral e.3), 4 de Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 132, 264, 321, 322, 325 del Código Penal, Decreto 1773 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado del proceso penal C guión cero mil setenta guión dos mil nueve guión mil seiscientos veintinueve, conexados C guión cero mil sesenta y nueve guión
dos mil diez guión cero dos mil ciento dieciséis y C guión cero mil setenta y nueve guión dos mil diez guión cero cero doscientos sesenta y ocho (C-01070-20091629; conexados C-01069-2010-02116 y C-01079-2010-00268) del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey; II) Trasládese al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso penal antes identificado; III) Ofíciese al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, para que la Secretaria del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende eltrámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente en Funciones Cámara Penal; Sergio Roberto Lima Morales, Magistrado Vocal Primero Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y
posible.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente en Funciones Cámara Penal; Sergio Roberto Lima Morales, Magistrado Vocal Primero Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Segundo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.