922-2014 03032015 Gerardo Ismael Revolorio Alvarado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 922-2014 03032015 Gerardo Ismael Revolorio Alvarado
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
03/03/2015 – PENAL
922-2014
DOCTRINA Las circunstancias indicadas en el artículo 65 del Código Penal, constituyen los parámetros para graduar la pena, siempre que se hubiesen acreditado los hechos en que se fundan. En el presente caso, el tribunal de alzada incurrió en error al confirmar la pena con base a una agravante que se encuentra inmersa en el tipo penal de robo agravado como lo es la cuadrilla, el artículo 252 del Código Penal establece “Cuando se cometiere el despoblado o en cuadrilla”. Por lo que incorrecto es, aplicarla nuevamente de forma independiente y elevar la pena por tal circunstancia, en consecuencia, se modifica la misma y se impone la pena mínima de seis años de prisión.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, tres de marzo de dos mil quince. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por Gerardo Ismael Revolorio Alvarado, quien actúa con auxilio de la abogada de la Defensa Pública Penal Mónica Sabrina Reyes Morales, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, el uno de julio de dos mil catorce en el proceso tramitado contra el recurrente por el delito de robo agravado. Interviene en el proceso el Ministerio Público a través de la Licenciada Gloria Amparo Caxaj Tobar de la unidad de impugnaciones.
I. ANTECEDENTES:
A) HECHOS ACREDITADOS.
Gerardo Ismael Revolorio Alvarado, el diecisiete de enero de dos mil trece a las trece horas con cincuenta minutos aproximadamente, en la ruta interamericana con dirección hacia el occidente, a la altura del kilómetro treinta y tres punto cinco, jurisdicción del municipio de Santiago Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez, con otro individuo que se dio a la fuga, bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, despojaron a los señores Tito Argueta Peláez y Roberto Pérez Ixcotoyac del camión en el que transportaba libros de texto en diferentes idiomas del Ministerio de Educación. Posteriormente los obligaron a subirse nuevamente al camión, tomando el volante Genaro Ismael Revolorio Alvarado, despojando a Roberto Pérez Ixcotoyac de setecientos quetzales en efectivo, un teléfono celular marca Samsung y una billetera de cuero con varios documentos, y a Tito Argueta Peláez de un mil quetzales en efectivo, dos teléfonos celulares uno marca Nokia y el otro Samsung, luego los introdujeron a un terreno baldío a la altura del kilómetro treinta y ocho punto dos jurisdicción del municipio de Santiago Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez, donde dejaron a los agraviados custodiados por otros dos individuos desconocidos, dándose a la fuga Gerardo Ismael Revolorio Alvarado y su acompañante en el camión robado, pero al intentar retornar en el kilómetro cuarenta de la ruta Interamericana, jurisdicción de Sumpango, departamento de Sacatepéquez, colisionó con
el vehículo tipo cabezal el cual halaba la plataforma en la que trasportaba harina de trigo, lugar donde fue detenido dándose a la fuga su acompañante.
B) DE LA RESOLUCIÓN DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.
El Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Sacatepéquez, el once de septiembre del año dos mil trece, condenó al acusado por el delito de robo agravado, a ocho años de prisión inconmutables. De conformidad con las circunstancias establecidas en el artículo 65 del mismo cuerpo legal, estableció que quedó probada la agravante de haber ejecutado el delito en cuadrilla al quedar probado que en la comisión del delito participaron más de tres personas.
C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL.
Mónica Sabrina Reyes Morales, abogada defensora pública del procesado planteó recurso de apelación especial por motivo de fondo y forma, en el presente caso se analizará únicamente el motivo de fondo en virtud de ser el que interesa para la resolución de la presente casación, invocó como motivo de procedencia el artículo 419 numeral 1 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación de la ley sustantiva penal, consideró violados los artículos 65 y 29 relacionados con el artículo 27 numeral 14 del Código Penal, cuyos agravios los denunció de la manera siguiente: motivo de fondo: manifestó que se le causó agravio a su patrocinado en virtud de que la juzgadora expresó que existió la agravante de cuadrilla por haberse probadoque en delito de robo agravado participaron más de tres personas, y le impuso la pena de prisión de ocho
años inconmutables. Sin embargo, al analizar el tipo penal de robo agravado lleva inmersa esta agravante, circunstancia que la juzgadora no la tomó en cuenta y no hizo la exclusión tipificada en el artículo 29 del Código Penal aplicando erróneamente los artículos mencionados, por lo que se le debe imponer la pena mínima de seis años de prisión por no existir ninguna circunstancia que agrave la pena. D) Del fallo del Tribunal de Apelación Especial. La Sala al resolver consideró que el a quo aplicó correctamente las normas denunciadas como inobservadas en virtud de que la pena de ocho años de prisión inconmutable impuesta por el juez de primer grado lo hizo atendiendo al artículo 65 del Código Penal, toda vez que indicó que la imposición de la pena fue en base a la concurrencia de la agravante de cuadrilla que preceptúa el artículo 27 numeral 14 del Código Penal, ya que en la comisión del delito, participaron más de tres personas, razón por la cual consideró que la pena impuesta al condenado está ajustada a los principios de proporcionalidad y racionalidad de la pena, en consecuencia no acogió el recurso de apelación interpuesto por el apelante y confirmó la sentencia de mérito.
II RECURSO DE CASACIÓN: Gerardo Ismael Revolorio Alvarado planteó recurso de casación por motivo de fondo, contra la sentencia dictada por la la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, el uno de julio de dos mil catorce, por el delito de robo agravado, invocó como caso de
procedencia el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal, señaló que el tribunal de segunda instancia aplicó erróneamente los artículos 65 y 29 relacionados con el artículo 27 numeral 14 del Código Penal, estimó que la sala de apelaciones al igual que el tribunal de sentencia incurrieron en error al aplicar el artículo 27 numeral 14 del Código Penal tomando en cuenta que analiza que existe la agravante de cuadrilla por haberse probado que en el delito participaron más de tres persona, sin embargo, al analizar el tipo penal de robo agravado se determina que éste contiene el supuesto de cuadrilla regulado en el artículo 252 numeral 1º del Código Penal, que establece que es robo agravado cuando se cometiere en cuadrilla, es decir con la participación de más de tres personas, por lo que la juzgadora al igual que los Magistrados de la Sala de Apelaciones no tomaron en cuenta la exclusión de la agravante referida aplicando erróneamente el artículo 65 y 27 relacionado con el artículo 29 del Código Penal ya que el tipo penal establece la cuadrilla como un presupuesto para considerar el delito de robo agravado, por lo tanto no es una agravante excluyente que pueda ser analizada por separado y que venga agravar la pena, por lo que solicitó se le imponga la pena de seis años de prisión por no existir ninguna circunstancia que agrave la pena. III ALEGACIONES Se señaló el dieciséis de febrero de dos mil quince, a las doce horas, para la vista pública, el Ministerio
Público a través de la Licenciada Gloria Amparo Caxaj Tobar de la unidad de impugnaciones Gerardo Ismael Revolorio Alvarado, quien actúa con la dirección y procuración de la abogada de la Defensa Pública Penal Mónica Sabrina Reyes Morales, reemplazaron la audiencia oral con la presentación de alegatos por escrito, y señalaron las consideraciones que a su interés concernió. CONSIDERANDO -ICuando se recurre en casación por motivo de fondo, el referente básico para decidir su justeza son los hechos acreditados, debiéndose concretar la labor de esta Cámara a la revisión de la adecuada subsunción típica de hechos acreditados y norma aplicada. -IICámara Penal ha considerado en reiterados fallos que la determinación de la pena es una facultad del juez que le da libertad para imponerla, pero deberá graduarla entre el máximo y el mínimo señalado en la ley, tomando en cuenta los parámetros contemplados en el artículo 65 del Código Penal, y consignar expresamente los que ha considerado determinantes para medir la pena, apreciados todos esos elementos en su conjunto. No se trata de una elaboración subjetiva, sino de una verificación de los hechos acreditados para establecer la aplicación de los parámetros contenidos en dicha norma, incluidas las circunstancias agravantes, siempre que hayan sido intimadas y no estén contenidas en el tipo penal. Para determinar la justeza de la pena debe analizarse el alcance jurídico de los parámetros del artículo anteriormente indicado, cotejados con los hechos acreditados, tomando en cuenta que la apreciación y
aplicación de dichos parámetros deben excluirse cuando concurren en la definición del tipo penal. Para elevar la pena, el sentenciante consideró que el delito de robo agravado fue ejecutado con la agravante de cuadrilla por haber sido realizado por más de tres personas.El tipo penal de robo agravado, regulado en el artículo 252 establece: “Es robo agravado: 1º. Cuando se cometiere en despoblado o en cuadrilla (…)”. En el presente caso el sindicado es condenado por el delito de robo agravado a ocho años de prisión inconmutables por existir agravante de cuadrilla. Dicha agravante se encuentra inmersa dentro del tipo penal relacionado, por lo que no puede utilizarse nuevamente para agravar la pena en forma independiente aplicándose para el efecto el principio de exclusión que establece: “No se apreciarán como circunstancias agravantes, las que por si mismas constituyen un delito especialmente previsto por la ley, ni las que ésta haya expresado al tipificarlo, o sea de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas, no pudiera cometerse.” Y siendo que no se acreditó algún otro parámetro del artículo 65 del Código Penal, la pena debe imponerse en su rango mínimo, de carácter inconmutable. Por lo indicado, debe declararse procedente el recurso de casación, en cuanto a la pena impuesta por el
delito de robo agravado. LEYES APLICABLES Los artículos citados y: 1, 2, 3, 4, 6, 12, 14, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 6, 11bis, 14, 20, 21, 37, 43 inciso 7, 50, 160, 437, 438, 439, 441, 442 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; 1, 10, 11, 13, 20, 27, 29, 65, del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 76, 77, 79, 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal; con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: I) Procedente el recurso de casación por motivo de fondo planteado por Gerardo Ismael Revolorio Alvarado, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, el uno de julio de dos mil catorce, por el delito de robo agravado. II) Casa la sentencia de segundo grado y como consecuencia, por el delito de robo agravado le
impone al procesado Gerardo Ismael Revolorio Alvarado, la pena de seis años de prisión inconmutables. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuélvanse los antecedentes donde corresponde.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.