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923-2012 27032012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
923-2012 27032012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

27/03/2012 – MAYOR RIESGO

923-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de marzo de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal trece mil trece guión dos mil once guión mil quinientos sesenta y siete (13013-2011-1567) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Huehuetenango; seguido en contra de Willian Roberto Michicoj López y Claudia Leticia Muñoz Castillo, por los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita y en contra de Faustino Andrés Miguel por los delitos de plagio o secuestro, asociación ilícita y portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para

definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentada en la magnitud del hecho que se investiga y por la peligrosidad de los procesados al pertenecer a una estructura criminal sanguinaria internacional, pues en la fase de negociación, éstos manifestaron que son integrantes de la última letra (los zetas), dedicada a cometer secuestros traspasando las fronteras. En el trámite del proceso, corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los defensores y los testigos, como ha quedado demostrado en casos anteriores en los cuales esta organización, utilizando su poder económico y bélico, utilizan todos los medios para causar cualquier tipo de daño a operadores de justicia con tal de entorpecer la aplicación de la justicia. En vista a lo anterior, se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009, sin dejar demencionar que la unidad que tramitará el proceso penal, tiene su sede en la ciudad capital y existe riesgo de sufrir un ataque armado tanto para el fiscal como los demás sujetos procesales, al momento en que se de el traslado al departamento de Huehuetenango. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en

ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales g), j) y n) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público y en

consecuencia se debe suspender la audiencia de apertura a juicio programada para el día dos de abril de dos mil doce, la que se deberá señalar en el juzgado competente lo antes posible. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; 4 de Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República deGuatemala; 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 125 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial,

Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal trece mil trece guión dos mil once guión mil quinientos sesenta y siete (13013-2011-1567) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Huehuetenango al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala; II) Como consecuencia del traslado ordenado, se debe suspender la audiencia de apertura a juicio programada para el día dos de abril de dos mil doce; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Huehuetenango, para que la Secretaria del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al

Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal de Apoyo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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