923-2017 09062017 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 923-2017 09062017 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
09/06/2017 – MAYOR RIESGO
923-2017
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, nueve de junio de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número C - cero mil setenta y nueve – dos mil diecisiete – cero cero cero treinta y uno (C01079-2017-00031), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra del departamento de Guatemala, en el cual se encuentra en investigación la posible comisión de los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos, cohecho activo, cohecho pasivo, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Señala que en el proceso de mérito se encuentra en investigación una denuncia interpuesta por la Contraloría General de Cuentas, derivada de la auditoría que ésta le hizo a la Dirección General de Caminos, dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y vivienda, en relación al proyecto denominado “Rehabilitación de la ruta existente y ampliación a cuatro carriles de la ruta CA-2 occidente, tramo Cocales-El Zarco-Coatepeque-Tecún Umán”, el cual fue adjudicado por la modalidad de Excepción a la
entidad “Constructora Norberto Odebrecht, Sociedad Anónima”. En concreto, la tesis fiscal radica en la creencia de la existencia de una estructura criminal conformada por al menos trece personas ya individualizadas, cuya intención era defraudar al Estado, la cual operó desde lo interno del relacionado Ministerio, en el tiempo en el que el señor Alejandro Jorge Sinibaldi Aparicio fungió como Ministro del mismo, en donde tanto él como otros investigados obtuvieron beneficios económicos por adjudicar a la entidad “Constructora Norberto Odebrecht Sociedad Anónima” el proyecto relacionado, lo cual lograron con apoyo de funcionarios de ese Ministerio, y posiblemente de otras entidades de gobierno, entre éstas, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, el Ministerio de Finanzas Públicas y el Congreso de la República de Guatemala. Aunado a ello, también se investigan algunas anomalías que se dieron en relación a la ejecución y pago de ese proyecto. Derivado de las investigaciones que se han realizado, se ha constatado que el señor Alejandro Jorge Sinibaldi Aparicio, así como su grupo familiar y empresas familiares, gozaron de un incremento sin precedentes, cuyo origen apunta al manejo del dinero obtenido en forma ilícita durante su gestión como Ministro del citado Ministerio. Señala también la fiscalía que la Constructora mencionada reconoció ante la justicia de “Estados Unidos” que pagó sobornos por un aproximado de dieciocho millones de dólares americanos, a miembros de alto rango del gobierno de Guatemala, con el objeto de asegurarse la
adjudicación de los contratos públicos en Guatemala, vinculándose directamente al señor Sinibaldi Aparicio con “Odebrecht”. El Ministerio Público señala que en el presente caso existen riesgos para la seguridad personal de las partes, toda vez que la gravedad de los hechos indagados así lo demuestra, en virtud que algunos de los investigados pueden en determinado momento generar impunidad, valiéndose para ello de la capacidad económica que tienen, así como de la posición política estatal que ocuparon, para ejercer represalias e intimidaciones en contra de testigos, peritos, fiscales, jueces o cualquier otro auxiliar de la administración de justicia, con el fin de eludir la aplicación de justicia. Alegatos en el día de la audiencia La fiscal delegada, abogada Eva Siomara Sosa Pérez, ratificó la solicitud planteada y los argumentos en que se fundó la misma. d) El defensor público de la Defensa Pública Penal, abogado José Guillermo Morales Ruano, que compareció para garantizar el derecho de defensa de las personas investigadas en el presente proceso, solicitó que la petición del Ministerio Público sea declarada sin lugar. Argumentó que el ente fiscal se funda únicamente en presunciones, y que se debió presentar una investigación que demostrara los riesgos que existen para la seguridad personal de los sujetos procesales; por otro lado, también indicó que en el proceso de mérito yaexisten personas individualizadas como posibles responsables de los hechos investigados, razón por la cual se les debió citar a la audiencia para que ejercieran su derecho de defensa y de contradictorio, con el auxilio
de sus abogados de confianza. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la solicitud fue formulada por la Fiscal General de la
República y Jefa del Ministerio Público; y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa de investigación. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, como lo son asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos, cohecho activo, cohecho pasivo, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias, son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados como de Mayor Riesgo, puesto que los primeros dos, se encuentran expresamente contemplado como delitos de mayor riesgo en los incisos j) y l) del artículo 3 de la ley de la materia, y los restantes, de conformidad con el inciso n) del mismo precepto, por ser conexos a los de asociación ilícita y lavado de dinero y otros activos, también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que por razón de su cargo o calidad intervienen en el proceso. La existencia del riesgo para la seguridad de dichas personas, o la posibilidad de que éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los
que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a una judicatura de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida la seguridad personal de algunos sujetos procesales que intervienen en el proceso, así como de los actos jurisdiccionales y de las propias actuaciones. En el relacionado proceso se encuentra en investigación una denuncia interpuesta por la Contraloría General de Cuentas, derivada de la auditoría que ésta le hizo a la Dirección General de Caminos, dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y vivienda, en relación al proyecto denominado “Rehabilitación de la ruta existente y ampliación a cuatro carriles de la ruta CA-2 occidente, tramo Cocales-El ZarcoCoatepeque-Tecún Umán”, el cual fue adjudicado por la modalidad de Excepción a la entidad “Constructora Norberto Odebrecht, Sociedad Anónima”. En concreto, la tesis fiscal radica en la creencia de la existencia de una estructura criminal conformada por varias personas, entre ellas, exfuncionarios del Estado con poder político, que según expone el Ministerio Público, su intención fue defraudar al Estado, la cual operó desde lo interno del relacionado Ministerio,habiendo obtenido beneficios económicos por adjudicar a la entidad “Constructora Norberto Odebrecht,
Sociedad Anónima” el proyecto relacionado, lo cual lograron con apoyo de funcionarios de gobierno. Aunado a ello, también se investigan algunas anomalías que se dieron en relación a la ejecución y pago de ese proyecto. La fiscalía también señala que la Constructora mencionada reconoció ante la justicia de “Estados Unidos” que pagó sobornos por un aproximado de dieciocho millones de dólares americanos, a miembros de alto rango del gobierno de Guatemala con el objeto de asegurarse la adjudicación de los contratos públicos en Guatemala. Esta Cámara comparte el criterio del Ministerio Público, acerca de que en el presente caso existen riesgos para la seguridad personal de las partes, los cuales se reflejan en la alta cantidad de personas que se prevé serán involucradas en este caso, lo cual podría provocar situaciones de riesgo y vulnerabilidad, pues, por una parte, algunos de ellos en determinado momento podrían utilizar la capacidad económica que tienen, así como valerse de la posición política estatal que ocuparon, para ejercer represalias e intimidaciones en contra de testigos, peritos, fiscales, jueces o cualquier otro auxiliar de la administración de justicia, con el fin de eludir la aplicación de justicia; y, por otro lado, la infraestructura de la judicatura que actualmente tramita el proceso, es claramente insuficiente para garantizar el resguardo de esa cantidad de procesados, así como la seguridad personal de los operadores de justicia, y de los actos jurisdiccionales y las actuaciones. Lo anteriormente relacionado, pone de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional con competencia en procesos de mayor riesgo, que viabilice el desarrollo del mismo
con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para resguardar este tipo de procesos, así como para prevenir o repeler algún ataque en contra de alguno de los operadores de justicia o testigos. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, ya que fueron evidenciados los riesgos procesales en este caso, y con fundamento en los artículos 2, 3, y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En relación a lo argumentado por el abogado defensor, esta Cámara estima que no se conculca ningún derecho fundamental, ya que consta en el expediente que no se encuentra ligada a proceso ninguna persona, y que este procedimiento establece que la audiencia debe celebrarse con las personas que asistan a la misma; asimismo, que el objeto de la comparecencia del abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal en esta audiencia, es justamente el de asegurar el derecho de defensa de los posibles sindicados. Disposiciones legales aplicables Artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del
Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso de Mayor Riesgo número C - cero mil setenta y nueve – dos mil diecisiete – cero cero cero treinta y uno (C-01079-201700031), que se tramita en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “A” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del
departamento de Guatemala, grupo “A” (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de dos días, quien lo trasladará al Juzgado designado,debiendo informar del cumplimiento de lo ordenado por esta Cámara; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario Corte Suprema de Justicia.