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928-2013 942-2013 949-2013 952-2013 953-2013 963-2013 y 967-2013 18032014 Salvador Arguelles Briones Jose Aristides Xol y companeros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
928-2013 942-2013 949-2013 952-2013 953-2013 963-2013 y 967-2013 18032014 Salvador Arguelles Briones Jose Aristides Xol y companeros
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

18/03/2014 – PENAL 928-2013, 942-2013, 949-2013, 952-2013, 953-2013, 963-2013 y 967-2013

Doctrina Sentencia por motivo de forma: Procedente si habiéndose planteado por los apelantes denuncias puntuales sobre supuestos vicios de la sentencia de primer grado, la Sala responde con argumentos generales. En el presente caso, la Sala responde sólo con consideraciones generales y abstractas a los planteamiento concretos en que los recurrentes reclaman que, el tribunal de sentencia no indicó cómo relacionaba un peritaje, con los demás medios de prueba, porque éste por sí solo no puede probar su participación en los delitos que se les imputa; y que el tribunal no explicó a qué medios de prueba se refiere, que relacionados con la declaración de un testigo, le generan el estado de certeza.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dieciocho de marzo de dos mil catorce. Se tienen a la vista para resolver los recursos de casación por motivos de forma y fondo, interpuestos, en su orden, por los procesados: Salvador Arguelles Briones, Lauro Zabaleta Durán, José Antonio Guzmán Gómez, Carlos José Martínez González, Mynor Alejandro Yat Paau, Juan Carlos Sánchez Jerez, Germán Icó Ché, Tiburcio Barreno Pérez, Jorge Hernández Méndez, Ricardo Hernández Cortezanos, Sergio Noé Reyes Leiva, José Arístides Xol, Josué Daniel Castillo Gaspar, Tomás de Jesús Morales de León, Hugo Álvaro Gómez Vásquez, Elder

Estuardo Morales Madrid, Lorenzo Antonio Xol Cú, Carlos Emanuel Asencio Asencio y Luswin Alberto Zelada Galdámez y/o Oswaldo Caal Chub y/o Jeancarlo Norberto García García, contra la sentencia del veintidós de julio de dos mil trece, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dentro del proceso penal que por los delitos de: asesinato, asociación ilícita, plagio o secuestro, portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales; comercio tráfico y almacenamiento ilícito; tenencia ilegal de municiones; homicidio en grado de tentativa; tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad; tenencia ilegal de armas de fuego artesanales o hechizas, armas con número de registro alterado, armas con número borrado o no legalmente marcadas por la DIGECAM, se instruye contra los comparecientes. No se constituyó querellante adhesivo ni se ejerció la acción civil.

I. AntecedentesA) Hechos acreditados:Por el delito de asociación ilícita. 1) Hugo Álvaro Gómez Vásquez, utilizando el sobrenombre de Comandante Bruja, y Elder Estuardo Morales Madrid, utilizando el sobrenombre de pelón, integraron y participaron en una asociación debidamente organizada con el señor Elder Estuardo Morales Madrid y otras personas que pertenecen a la organización

criminal denominada los Zetas, con el propósito de cometer los delitos de plagio o secuestro, asesinato, extorsión y delitos regulados en la ley contra la narcoactividad, en contra de personas que presumen se dedican a cometer delitos relacionados con el narcotráfico y en especial que pertenecen o trabajan con estructuras que ejercen su actividad ilícita con la organización criminal del Cartel del Golfo de México, con la finalidad de poder obtener de ellos el control y dominio de la droga que producen, distribuyen o comercian, así como el control y dominio del territorio, y agenciarse de medios económicos, teniendo Hugo Álvaro Vásquez, a su cargo, entre otras actividades ilícitas, el dominio y control de la plaza de Petén, la cual está ubicada en el departamento de Petén. Como miembros de esta asociación ilícita, los mencionados, el diez de mayo del año dos mil once, como a eso de las diecinueve horas, aproximadamente, cerca del rastro, ubicado en el municipio de La Libertad, departamento de Petén, privaron de su libertad al señor Luis Carlos Bardales Chacón, por quien requirieron por su rescate con vida, la cantidad de cuatrocientos mil quetzales, pago que fue realizado por Luis Alberto Bardales Tobar y Keiry Eunice Franco Salguero, el día once de mayo de dos mil once, aproximadamente a las diecinueve horas, en el kilómetro cuatrocientos sesenta aproximado de la ruta que del municipio de Santa Ana conduce al municipio de La Libertad, departamento de Petén, lugar donde fueron privados de su libertad, siendo localizados sus cuerpos sin vida,

decapitados, el trece de mayo del año dos mil once, a las diecinueve horas aproximadamente, en el kilómetros quinientos veintisiete de la ruta que de la Libertad conduce al municipio de Sayaxché, departamento de Petén, con dos carteles con el mensaje escrito “Voy por tu cabeza Otto Salguero Atte. Z200”. Sin que a la fecha se haya localizado el cuerpo del señor Luis Carlos Bardales Chacón. 2) Jorge Hernández Méndez, integró y participó en una organización debidamente estructurada, en donde era llamado comandante tripio, junto con José Luis Santiago Morales, alias popoyo o furcio, y otras personas que pertenecen a la organización criminal denominada Los Zetas, cuyo propósito criminal es el de cometer los delitos de plagio o secuestro, asesinato, extorsión y delitos regulados en la ley contra la narcoactividad, en contra de personas que presumen se dedican a cometer delitos relacionados con el narcotráfico y en especial que pertenecen o trabajan con estructuras que ejercen su actividad ilícita con la organización criminal del Cartel del Golfo de México, con la finalidad de poder obtener el control y dominio de la droga que producen, distribuyen ocomercian, así como el control y dominio del territorio, y agenciarse de medios económicos, para que la organización subsista, operando en el departamento de Huehuetenango desde el año dos mil diez, conjuntamente con su compañero José Luis Santiago Morales alias comandante popoyo o furcio, y otras personas pertenecientes a la organización criminal, siendo aprehendidos flagrantemente el

día veinticuatro de mayo de dos mil once, a las once horas con treinta minutos aproximadamente, a la altura del kilómetro ciento noventa y uno (191), de la ruta Interamericana a la altura del Puente Cuache, San Francisco El Alto, departamento de Totonicapán, cuando se transportaba en el bus extraurbano denominado Transportes Dayana, con placas Cdoscientos sesenta y cinco BGN, que circulaba de Huehuetenango hacia Quetzaltenango, encontrándose Hernández Méndez y su acompañante en dicho automotor, por haberse dado a la fuga del inmueble ubicado en la tercera calle y avenida principal de la embotelladora “la Gallo”, sector cinco, salida de Huehuetenango, del municipio y departamento de Huehuetenango, cuando autoridades realizaban la diligencia de allanamiento, inspección y registro, para localizar a personas involucradas con la organización criminal de los Zetas. 3)Tiburcio Barreno Pérez, integró y participó en una asociación debidamente organizada con otras personas que pertenecen a la organización criminal denominada los Zetas, con el propósito de cometer los delitos de plagio o secuestro, asesinato, extorsión y delitos regulados en la ley contra la narcoactividad, en contra de personas que presumen se dedican a cometer delitos relacionados con el narcotráfico, y en especial que pertenecen o trabajan con estructuras que ejercen su actividad ilícita con la organización criminal del Cartel del Golfo de México, con la finalidad de poder obtener de ellos el control y dominio de la droga que producen, distribuyen o comercian, así como

el control y dominio del territorio, y agenciarse de medios económicos, teniendo a su cargo, entre otras actividades ilícitas, participar operativamente en el dominio y control de la plaza de Petén, para el efecto se encontraba el día dieciocho de mayo de dos mil once, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, en el interior del Parcelamiento La Mula, del municipio de la Libertad, departamento de Petén, escondido entre unos matorrales, aproximadamente a trescientos metros de donde se localizó un campamento de refugio, donde se le encontraron armas de fuego de grueso calibre, uniformes del Ejército de Guatemala, chalecos blindados y tres vehículos posiblemente utilizados por miembros de la estructura criminal denominada los Zetas, y portaba, sin estar legalmente autorizado bajo su control y dominio, una granada de fragmentación, de color verde, del tipo DELAY M sesenta y siete, en buen estado de funcionamiento. 4)Ricardo Hernández Cortezanos, integró y participó en una organización debidamente estructurada, junto con el señor Daniel Aguilar Flores, y otras personas que pertenecen a la organización criminal denominada LosZetas, cuyo propósito criminal, entre otros, está el de cometer los delitos de plagio o secuestro, asesinato, extorsión y delitos regulados en la ley contra la narcoactividad, en donde personas que presumen se dedican a cometer delitos relacionados con el narcotráfico, y en especial que pertenecen o trabajan con estructuras que ejercen su actividad ilícita con la organización criminal

denominada del Cartel del Golfo de México, con la finalidad de poder obtener el control y dominio de la droga que producen, distribuyen o comercian, así como el control y dominio del territorio, y agenciarse de medios económicos, para que la organización subsista, teniendo el mencionado acusado, dentro de la estructura un grado inferior al de los comandantes. Operó en el departamento de Huehuetenango, lugar donde fue aprehendido flagrantemente conjuntamente con el señor Daniel Aguilar Flores, el día veinticuatro de mayo de dos mil once, a las diez horas con treinta minutos, aproximadamente, en la avenida principal de la embotelladora “La Gallo”, sector cinco, zona once, de la Colonia El Cambote, del municipio y departamento de Huehuetenango, en el interior de la casa de color verde, la cual posee una plaqueta de metal con la leyenda “Familia Tello Martínez”, cuando se refugiaba en la misma después de haber sido descubierto por la Policía Nacional Civil, cuando su compañero disparó contra las fuerzas de seguridad, por lo que al realizarse la persecución y lograr reducirlo al orden, se le incautó una granada de fragmentación tipo M-veintiséis A dos, de operación manual, color verde olivo, con espoleta color plateada, la cual tiene varias letras de color amarillo que se encuentran a su alrededor. Asimismo, en el interior de la casa frente a una ventana, una manta con la leyenda siguiente: “LA GUERRA NO ES CONTRA LA POBLASION(sic) CIBIL(sic) NI EL GOBIER(sic) y con tinta de color rojo la Letra Z”. 5)Lorenzo Antonio XolCú y Carlos Emanuel Asencio

Asencio, integraron y participaron, en asociación con los señores Luswin Alberto Zelada Galdámez, alias “Comandante Lombriz”, Sergio Noé Reyes Leiva, Alida Tarcila Carrera Balcárcel, Hans Farahon Ruiz Alvarado, y/o Eduardo Morales Sánchez, alias “comandante faraón”, César Eduardo Méndez Alvarado, alias “Guayo”, Edwin Mizrain Monterroso Garza, alias “El Negro”, Gustavo Adolfo Hernández Rodas, alias “El Pelón”, así como otras personas aún no individualizadas, que pertenecen a la estructura criminal denominada Los Zetas, que tiene por objeto cometer delitos de plagio o secuestro, extorsión, asesinato, delitos relacionados contra la narcoactividad, entre otros delitos, para agenciarse de medios económicos. La participación de Lorenzo Antonio Xol Cú y Carlos Manuel Asencio Asencio, dentro de la organización a la cual pertenecen, es la de “halcón”, cuya función es apoyar las actividades ilícitas que la estructura criminal realiza, y el vínculo que existe con dicha organización criminal quedó consumado y demostrado desde el día de su aprehensión, cuando se conducía junto al señor Carlos Emanuel Asencio Asencio, en el vehículo tipo pick up rojo, con placas decirculación particulares trescientos cincuenta y tres DKC, y circulaban en el kilómetro ciento treinta y cinco, de la ruta de terracería que del municipio de Jalapa conduce a la aldea El Arenal. El día de la aprehensión, Xol Cú cargaba un

teléfono celular, del cual fue extraída la agenda telefónica, en la cual tiene registrados a varios individuos, los cuales son parte de la organización criminal, tales como el cara, jaguar, de lombriz, panito, parca. Así también, de uno de los números del teléfono que cargaba al momento de su aprehensión, se solicitó desplegado telefónico, en el cual se demuestra que mantuvo comunicación con el individuo que se le denomina como comandante lombriz, quien desde el día tres de junio de dos mil once, era perseguido por las fuerzas de seguridad, luego de que atacara una unidad de la Policía Nacional Civil, hiriendo a varios agentes de seguridad. Unido a lo anterior, Xol Cú, al momento de ser aprehendido, tenía en su poder municiones que por su calibre son de uso exclusivo de las fuerzas de seguridad. Al ser aprehendido, Carlos Manuel Asencio Asencio, tenía en su poder municiones, que por su calibre, son de uso exclusivo de las fuerzas de seguridad del Estado. Se estableció que dicho calibre es uno de los utilizados por la organización criminal a la que pertenecen, misma que se hace llamar Zetas, lo que demuestra con las armas incautadas en diferentes operativos a los miembros de la organización criminal en el municipio y departamento de Jalapa. 6) Luswin Alberto Zelada Galdámez, y/o Oswaldo Caal Chub y/o Jeancarlo Norberto García García, utilizando el sobrenombre de comandante lombriz, integró y participó en una asociación debidamente organizada, con los señores Sergio Noé Reyes

Leiva, Hans Farahon Ruiz Alvarado y/o Eduardo Morales Sánchez y Alida Tarcila Carrera Balcárcel, y otras personas que pertenecen a la organización criminal denominada los Zetas, con el propósito de cometer los delitos de plagio o secuestro, asesinato, extorsión, y delitos regulados en la ley contra la narcoactividad y otras acciones ilícitas, en contra de personas que presumen se dedican a cometer delitos relacionados con el narcotráfico, y en especial que pertenecen o trabajan con estructuras que ejercen su actividad ilícita con la organización criminal del Cartel del Golfo de México, con la finalidad de poder obtener de ellos el control y dominio de la droga que producen, distribuyen o comercian, así como el control y dominio del territorio, y agenciarse de medios económicos, teniendo a su cargo entre otras actividades ilícitas el dominio y control de varias plazas del país, teniendo a su cargo la plaza del departamento de Jalapa, realizando operaciones ilegales que tienden a afectar a la sociedad, alterándose el orden público y la seguridad ciudadana. El día tres de junio de dos mil once, como a eso de las nueve horas con treinta minutos, elementos de la Policía Nacional Civil le dieron la orden de detenerse, en el momento que se conducía en el vehículo de color rojo, marca Mitsubishi, estilo Lancer, identificado con las placas de circulación P-ochocientos cuarenta y nueve DNG, registrado anombre de su participe Alida Tarcila Carrera Balcárcel, iniciándose una persecución en las calles y avenidas del municipio de Jalapa, departamento de

Jalapa, y cuando se conducían por la avenida Chipilapa, final zona dos, Barrio La Esperanza, municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, del vehículo en que se conducían lanzaron una granada de fragmentación a la unidad policial, y que explotó lesionando a varias personas que se encontraban cerca del lugar de la explosión. Así también, se inició un enfrentamiento armado entre los mencionados y elementos de la Policía Nacional Civil y del Ejército de Guatemala, quienes en defensa al ataque que hacían lograron impactar un proyectil de arma de fuego en el vehículo en que Luswin Zelada se conducía, provocándole una herida con el proyectil de arma de fuego que le lesionó la región abdominal. Y a unos trescientos metros después, del vehículo en que se conducía volvieron a lanzar otra granada de fragmentación en la sexta calle, zona dos, Barrio La Esperanza, municipio y departamento de Jalapa, en donde explotó, lesionando nuevamente a personas que transitaban por el lugar y ocasionando daños materiales, haciendo también disparos a la unidad policial JAL-0017, impactando un proyectil de arma de fuego en el arma de fuego de la agente de Policía Nacional Civil Ana María López Trigueros. Así también, del enfrentamiento resultó con herida producida por el proyectil de arma de fuego, el soldado Marvin Hernández Méndez, dañando la unidad policial, por lo que no logró continuar con la persecución con el vehículo, dándose a la fuga. Logrando elementos de la Policía Nacional Civil localizarlo

nuevamente, en el momento en que de la residencia ubicada en la cuarta avenida uno guión treinta y uno, zona tres, Barrio El Porvenir, del municipio y departamento de Jalapa, salió con varios de sus copartícipes, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, en el vehículo tipo camioneta, marca Kia, estilo Sportage LX, modelo dos mil nueve, color plateado, identificada con las placas de circulación P-setecientos sesenta y cuatro DPH, reportada como robada el diecisiete de mayo de dos mil once. Se inició una persecución, en donde le causaron heridas de proyectil de arma de fuego, al agente Bairon Porfirio Silva López, en el caserío Los Llanitos, de la aldea El Paraíso, municipio y departamento de Jalapa. Al momento que les atravesaron la patrulla al vehículo marca Kia, nuevamente se dieron a la fuga. Al continuar la Policía Nacional Civil con la investigación, lo localizó el día cinco de junio dedos mil once, como a eso de las siete horas con treinta minutos, aproximadamente, por el agente de la Policía Nacional Civil Héctor Xol Tupil, en el interior de un cuarto que se encontraba ubicado en el caserío Los Llanitos, de la aldea El Paraíso, municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, en el momento en que portaba una granada de fragmentación de color verde, y que amenazaba con hacer estallar. 7)Sergio Noé Reyes Leiva, integró y participó en una asociación debidamente organizada con Luswin Alberto Zelada Galdámez, y/o Oswaldo Caal Chub, y/o JeancarloNorberto García García, Hans Farahon Ruiz Alvarado y/o Eduardo Morales

Sánchez y Alida Tarcila Carrera Balcárcel, y otras personas que pertenecen a la organización criminal denominada los Zetas, conel propósito de cometer los delitos de plagio o secuestro, asesinato, extorsión, y delitos regulados en la ley contra la narcoactividad, y otras actividades ilícitas, en contra de personas que presumen se dedican a cometer delitos relacionados con el narcotráfico, y en especial que pertenecen o trabajan con estructuras que ejercen su actividad ilícita con la organización criminal del Cartel del Golfo de México, con la finalidad de poder obtener de ellos el control y dominio de la droga que producen, distribuyen o comercian. Así como el control y dominio del territorio, y agenciarse de medios económicos, teniendo usted a su cargo entre otras actividades ilícitas, lograr el dominio y control de varias plazas del país, realizando operaciones ilegales que tienden a afectar a la sociedad, alterándose el orden público y la seguridad ciudadana, en el departamento de Jalapa, en virtud que fue detenido el día cinco de junio de dos mil once, como a eso de las siete horas con treinta minutos, aproximadamente, por el agente de Policía Nacional Civil Edwin Waldemar Vaides Quej, en el interior de un cuarto que se encontraba ubicado en el caserío Los Llanitos, de la aldea el Paraíso, municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, en el momento que portaba bajo su control y dominio una granada de fragmentación de color verde, de uso exclusivo militar, y que amenazaba con hacer estallar.

Intentó rescatar con sus copartícipes al señor Luswin Alberto Zelada Galdámez, quien estaba herido, y era perseguido por elementos de la Policía Nacional Civil, desde el tres de junio de dos mil once, luego de que lanzara del vehículo registrado con las placas de circulación P-ochocientos cuarenta y nueve DNG, dos granadas de fragmentación, así como atacaran unidades policiales que le daban seguimiento. Por los delitos de plagio o secuestro del señor Luis Carlos Bardales Chacón, y los asesinatos de Luis Alberto Bardales Tobar y Keiry Eunice Franco Salguero. 1)Elder Estuardo Morales Madrid, asociado ilícitamente con Hugo Álvaro Gómez Vásquez, y otras personas, el día diez de mayo de dos mil once, como a eso de las diecinueve horas, aproximadamente, cerca del rastro, ubicado en el municipio de La Libertad, departamento de Petén, mediante un procedimiento violento e intimidatorio, le privaron de su libertad individual al señor Luis Carlos Bardales Chacón, en el momento en que se conducía en el vehículo tipo pick up, marca Mazda, identificado con las placas de circulación P-seiscientos diecinueve BHB, siendo trasladado al lugar de cautiverio, ubicado en la tercera avenida y cuarta calle esquina Colonia Itza, zona cuatro, del municipio de San Benito, departamento de Petén, luego de abandonar el vehículo en que se conducía la víctima, frente a la iglesia Camino Bíblico, del Barrio La Calzada, municipio de Santa Ana, departamento de Petén. Luego de la neutralización de lavíctima, inició un proceso de negociación, a las veinte horas aproximadamente,

en donde su copartícipe, utilizando el teléfono celular de la víctima, identificado con el número cuarenta y nueve millones quince ochenta y tres, llamó al número de teléfono celular cuarenta millones trescientos cincuenta y siete mil ciento veintidós, que fue contestado por la esposa de la víctima Keiry Eunice Franco Salguero, a quien le pidió la cantidad de cuatrocientos mil quetzales, por dejar en libertad y con vida a la víctima, llegando al acuerdo de pagar la cantidad de trescientos cincuenta mil quetzales, pago que fue realizado por Luis Alberto Bardales Tobar y Keiry Eunice Franco Salguero, utilizando el vehículo marca Mitsubishi, identificado con placas de circulación P-setecientos treinta y ocho BGY, el día once de mayo de dos mil once, aproximadamente alas diecinueve horas, en el kilómetro cuatrocientos sesenta aproximado, que de la ruta del municipio de Santa Ana, conduce al municipio de La Libertad, departamento de Petén, lugar donde también fueron privados de su libertad. Posteriormente, fueron localizados decapitados, los cuerpos de Luis Alberto Bardales Tobar y Keiry Eunice Franco Salguero, el trece de mayo de dos mil once, a las diecinueve horas aproximadamente por los Bomberos Municipales del municipio de Sayaxché, departamento de Petén. Sin que ala fecha se haya localizado el cuerpo del señor Luis Carlos Bardales Chacón, ya que se presume fue asesinado, en virtud de que existe una fotografía en donde únicamente aparece su cabeza ensangrentada.

2)Hugo Álvaro Gómez Vásquez y Elder Estuardo Morales Madrid, y otras personas asociadas ilícitamente, el día once de mayo de dos mil once, aproximadamente a las diecinueve horas, aproximadamente en el kilómetro cuatrocientos sesenta, que del municipio de Santa Ana conduce al municipio de La Libertad, departamento de Petén, cooperaron en el momento en que fueron privados de su libertad Luis Alberto Bardales Tobar y Keiry Eunice Franco Salguero, cuando se conducían en el vehículo marca Mitsubishi, identificado con las placa de circulación P-setecientos treinta y ocho BFY, con el objeto de realizar el pago por el rescate del señor Luis Carlos Bardales Chacón, siendo trasladado al inmueble que su copartícipe Elder Estuardo Morales Madrid, dinero que entregaron, y mediante un procedimiento violento, con alevosía e impulso de perversidad brutal, utilizando arma blanca corto contundente, mataron decapitando a Luis Alberto Bardales Tobar y Keiry Eunice Franco Salguero, cuerpos que fueron encontrados por los bomberos municipales del municipio de Sayaxché, en el kilómetro quinientos veintisiete, de la ruta que de la Libertad conduce al municipio de Sayaxché, con dos carteles con el mensaje escrito “Voy por tu cabeza Otto Salguero Atte. Z200”. Elder Estuardo Morales Madrid, alquiló a la señora Rosa Irene Palencia Garrido, desde el veintinueve de abril de dos mil once, por la cantidad de dos mil quetzales, un inmueble que está ubicado en la tercera avenida y cuarta calle esquina, Colonia Itzá, zona cuatro, del municipio deSan Benito departamento de Petén, lugar donde el trece de mayo de dos mil

once, a las seis horas con ocho minutos, la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público, localizaron en el interior de ese inmueble, el vehículo en que se conducían los señores Keiry Franco y Luis Alberto Bardales. Por el delito de portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. 1) Jorge Hernández Méndez, comandante Tripio, fue aprehendido flagrantemente con el señor José Luis Santiago Morales, comandante Popoyo, el día veinticuatro de mayo de dos mil once, a las once horas con treinta minutos, aproximadamente, ala altura del kilómetro ciento noventa y uno (191), de la ruta Interamericana, a la altura del Puente Cuache, San Francisco El Alto, departamento de Totonicapán, cuando se transportaban en el bus extraurbano denominado Transportes Dayana, con placas C-doscientos sesenta y cinco BGN, que circulaba de Huehuetenango hacia Quetzaltenango, encontrándose en dicho lugar un operativo llevado a cabo por la Policía Nacional Civil, y al momento de parar las autoridades dicho automotor, Jorge Hernández Méndez y su acompañante intentaron darse ala fuga, siendo copados a diez metros aproximadamente del automotor. Al realizarle al señor Hernández Méndez, una inspección de sus prendas, le localizaron dichos agentes bajo su control y dominio, una granada de fragmentación del tipo M sesenta y siete, de operación manual, de uso exclusivo militar, de fabricación estadounidense, con sus sistemas de seguridad, cápsula detonante y carga

explosiva en buen estado de funcionamiento, la cual se encuentra útil para ser activada, sin estar autorizado legalmente para portar el explosivo relacionado. 2)El día dieciocho de mayo de dos mil once, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, Tiburcio Barreno Pérez, se encontraba en el interior del Parcelamiento La Mula, del municipio de La Libertad, departamento de Petén, escondido entre unos matorrales, aproximadamente a trescientos metros de donde se localizó un campamento de refugio, en él se encontraron armas de fuego de grueso calibre, uniformes del Ejército de Guatemala, chalecos blindados y tres vehículos, posiblemente utilizados por miembros de la estructura criminal denominada “Los Zetas”, y portaba sin estar legalmente autorizado bajo su control y dominio, una granada de fragmentación, de color verde, del tipo DELAY M sesenta y siete, de operación manual de uso exclusivo Bélico-militar, de fabricación estadounidense, con su sistema de activación en buen estado de funcionamiento, con letras y números de color amarillo donde se lee Grenade Hand, FragDelay, M sesenta y siete, COMP BLS-ochenta y nueve BF, ochocientos sesenta y tres guión cero cinco. 3. Ricardo Hernández Cortezanos, fue aprehendido flagrantemente, conjuntamente con el señor Daniel Aguilar Flores, el día veinticuatro de mayo de dos mil once, a las diez horas con treinta minutos aproximadamente, en la avenida principal de la embotelladora “La Gallo”,sector cinco, zona once, de la Colonia El Cambote, delmunicipio y departamento

de Huehuetenango, en el interior de una casa de color verde, la cual posee una plaqueta de metal con la leyenda “Familia Tello Martínez”, cuando se refugiaba en la misma, después de haber sido descubierto por la Policía Nacional Civil, cuando su compañero disparó en contra de las fuerzas de seguridad, por lo queal realizarse la persecución y lograr reducirlo al orden, el Inspector de la Policía Nacional Civil Hugo Leonel Acabal Colindres, le incautó unagranada de fragmentación, tipo M veintiséis A dos, de operación manual, color verde olivo, con espoleta color plateada, que tenía varias letras de color amarillo que se encuentran a su alrededor, la cual utilizó y amenazó con lanzarla a las fuerzas de seguridad si trataban de capturarlo. Por el delito de tenencia ilegal de municiones. Lorenzo Antonio Xol Cú y Carlos Emanuel Asencio Asencio, el tres de junio de dos mil once, aproximadamente alas cero horas con cincuenta minutos, cuando el primero de los mencionados, conducía el vehículo tipo pick up, color rojo, con placas de circulación particulares trescientos cincuenta y tres DKC, en compañía del señor Carlos Emanuel Asencio Asencio, como copiloto, circulaban en el kilómetro ciento treinta y cinco de la ruta de terracería que del municipio de Jalapa conduce a la aldea El Arenal, fueron sorprendidos por Edson Francisco Pineda Santos y otros agentes de Policía Nacional Civil, en el momento en que bajo su control y dominio tenían: Lorenzo Antonio Xol Cú, dentro de sus bolsas del pantalón,

cuarenta municiones para fusil calibre siete sesenta y dos por treinta y nueve Wolf, útiles, para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, sin pertenecer a ninguna fuerza de seguridad del Estado de Guatemala, ni presentar la tenencia o licencia respectiva o autorización legal para portarlas. Carlos Emanuel Asencio Asencio, bajo su control y dominio portaba y tenía en las bolsas del pantalón que vestía, veintidós municiones para fusil, calibre doscientos veintitrés REM Wolf, municiones exclusivas para arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas de seguridad, sin estar autorizado legalmente, ni pertenecer a ninguna fuerza de seguridad del Estado de Guatemala, ni presentar la licencia respectiva para portar las mismas. Homicidio en grado de tentativa. El día tres de junio de dos mil once, como a eso de las nueve horas con treinta minutos, los acusados Lorenzo Antonio Xol Cú, Ludwin Alberto Zelada Galdámez, y/o Oswaldo Caal Chub y/o Jeancarlo Norberto García García y Carlos Emanuel Asencio Asencio, se conducían en el vehículo marca Mitsubishi, col

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