928-2023 1001204 Gas Zeta Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 928-2023 1001204 Gas Zeta Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
10/01/2024 - CONTENSIOSO ADMISTRATIVO TRIBUTARIO
928-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diez de enero del año dos mil veinticuatro.
I. Se reconoce la calidad con la que actúa el presentado, con base a los documentos que acompaña. II. Se toma nota que el presentado actúa con la dirección y procuración del profesional propuesto, así como del casillero electrónico señalado para recibir notificaciones. III. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesta por GAS ZETA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia emitida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés.
CONSIDERANDO El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos que prima facie, no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y Mercantil, así como los requisitos establecidos en el artículo 61 del Código antes citado, correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia. En el presente caso, al hacer el examen correspondiente al memorial de interposición del recurso de casación, se estima que el mismo no puede ser
admitido para su trámite, en virtud que no cumple con uno de los requisitos que establece nuestra legislación procesal civil para que esta Cámara pueda conocer del fondo del asunto. Esto se debe a que, el casacionista dejó de exponer la relación de los hechos a que se refiere su pretensión, tal como lo preceptúa el artículo 61 inciso 3º del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que, dicha omisión impide a este Tribunal conocer y entender cómo inició el conflicto surgido, es decir, no existe una historia jurídica de los sucesos que dan origen y que clarifiquen a esta Cámara los eventos que hacen justificable la interposición del recurso. En sustento a lo anterior, la Corte de Constitucionalidad ha manifestado: «… que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y Mercantil, constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico (…) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…». Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo,
diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, cientoochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente. Por lo expuesto, se concluye, que el recurso de casación por no estar arreglado a la ley, debe rechazarse ab initio. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 79, 626, 628 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. RECHAZA DE PLANO para su trámite el recurso de casación interpuesto por GAS ZETA, SOCIEDAD ANÓNIMA. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal décimo, Presidente de la Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Carlos Ronaldo Paiz Xula, Secretario de la corte suprema de justicia.