93-2006 04122006 Jardines de Babilonia Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 93-2006 04122006 Jardines de Babilonia Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2006
04/12/2006 – CIVIL
93-2006
RECURSO DE CASACIÓN 93-2006
CIVIL Recurso de Casación interpuesto por JARDINES DE BABILONIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su representante legal ENRIQUE MÖLLER SÁNCHEZ, contra la sentencia emitida por Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el veinticinco de enero de dos mil seis. DOCTRINA ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba, el tribunal sentenciador que de los hechos que tuvo por probados deduce conclusiones que no tienen relación con los mismos, influyendo este error en el sentido de la sentencia que dictó. VIOLACIÓN DE LEY No se configura el submotivo de violación de ley, cuando las normas que se denuncian violadas son de naturaleza procesal.
LEYES ANALIZADAS: artículo 621 incisos 1º y 2º del Código Procesal Civil y
Mercantil.
RECURSO DE CASACIÓN 93-2006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, cuatro de diciembre de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por la entidad JARDINES DE BABILONIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal ENRIQUE MÖLLER SÁNCHEZ contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el veinticinco de enero de dos mil seis, dentro del juicio ordinario que promovió contra la entidad Kuehne & Nagel de Guatemala, Sociedad Anónima.
ANTECEDENTES
veinticinco de enero de dos mil seis, dentro del juicio ordinario que promovió contra la entidad Kuehne & Nagel de Guatemala, Sociedad Anónima. ANTECEDENTES A) El dos de febrero de dos mil, la entidad Jardines de Babilonia, Sociedad Anónima, promovió juicio ordinario por daños y perjuicios ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, contra la entidad Kuehne & Nagel de Guatemala, Sociedad Anónima. B) La demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de Inadecuación de la vía procesal escogida porJardines de Babilonia, Sociedad Anónima para pretender hacer efectivo el cobro de supuestos daños y perjuicios ocasionados por la demandada Kuehne & Nagel de Guatemala, Sociedad Anónima, e Imposibilidad manifiesta de la entidad demandada para cumplir las pretensiones de la entidad actora por tratarse de hechos no imputables a Kuehne & Nagel de Guatemala Sociedad Anónima. C) El veintisiete de junio de dos mil cinco, el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dictó sentencia en la que declaró sin lugar las excepciones perentorias antes relacionadas y con lugar la demanda en contra de Kuehne & Nagel de Guatemala, Sociedad Anónima. D) La sentencia en referencia fue apelada ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, la que revocó dicha sentencia.
E) Contra la resolución de segundo grado, la recurrente interpuso el recurso de casación que se resuelve. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, dictó sentencia el veinticinco de enero de dos mil seis, en la que revocó la resolución apelada. Para llegar a la conclusión anterior, la Sala consideró lo siguiente: “ Esta Sala al hacer el estudio del caso, establece que la entidad demandante Jardines de Babilonia, Sociedad Anónima, por medio de su Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal, Marta Ligia Mollinedo Pinetta de Viau, promovió demanda en vía ordinaria, contra la también entidad “Kuehne & Nagel, Sociedad Anónima”, pretendiendo que se declare con lugar la demanda por cobro de daños y perjuicios que entabla y en consecuencia se le condene al pago de los mismos. Las proposiciones de hecho contenidas en la demanda, se contraen a que la entidad actora se dedica a la producción y exportación de plantas y que la empresa demandada, es Agente de carga, y como tal ha requerido sus servicios, encargándose la misma, de absolutamente todos los trámites necesarios incluyendo la obtención ante personal del Ministerio de Agricultura, de formularios y llenado de los mismos, firma y autorización del certificado fitosanitario, requisito esencial para la exportación de plantas ornamentales”. “Que es el caso que el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve, su
representada, recibió un oficio en que se le hacía saber que el Departamento de Agricultura de Estados Unidos con sede en California, reportó un embarque procedente de la misma, amparado con un certificado fitosanitario de exportación falso, lo cual dio lugar a que al mismo tiempo, se le comunicara la suspensión de certificados de esa naturaleza para su representada, hasta que con fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, se levantó dicha suspensión, causándole graves daños y perjuicios, los que cobra en esta oportunidad. Fuecontestada la demanda en sentido negativo interponiendo las excepciones perentorias de a) Inadecuación de la vía procesal escogida por la entidad Jardines de Babilonia, Sociedad Anónima para pretender hacer efectivo el cobro de supuestos daños y perjuicios ocasionados por la demandada Kuehne & Nagel de Guatemala, Sociedad Anónima y b) Imposibilidad manifiesta de la entidad demandada, para cumplir las pretensiones de la entidad actora por tratarse de hechos no imputables a Kuehne & Nagel de Guatemala, Sociedad Anónima”. “Con respecto a las excepciones perentorias interpuestas por la entidad demandada, esta Sala advierte que tal como lo afirma en su memorial de contestación de demanda y expresión de agravios vertida en esta instancia, la actora promueve demanda en vía ordinaria el cobro de daños y perjuicios, y así lo solicita en su petición de fondo, literal a), en contravención a la naturaleza cognoscitiva de esta clase de juicio, que le asigna la doctrina, al indicar que para
distinguirlo de entre los demás procesos de conocimiento, también le da el nombre de juicio declarativo, el cual se promueve con el fin de obtener una sentencia en la que se declara la voluntad de la ley aplicable a la situación concreta que lo motiva. Su objeto es un pronunciamiento sobre determinada relación de derecho sustancial que presupone un conocimiento pleno de los hechos y prueba definido por Guasp, citado por Mario Efraín Najera Farfán, en su Libro “Derecho Procesal Civil”, página doscientos setenta y nueve, como “aquel en que la pretensión de la parte que constituye su objeto, queda satisfecha mediante la emisión por el juez de una sentencia”, que para el pago de daños y perjuicios a favor de la entidad actora, pero no el cobro, de los mismos, lo cual podría ser una fase posterior a la declaración del derecho controvertido, pero no antes. En tal virtud debe declararse con lugar la primera de las excepciones perentorias mencionadas. A igual decisión deberá llegarse en cuanto a la siguiente, no sólo porque como tal como lo afirma la demandada en su expresión de agravios en esta Sala, al decir, “Que la demanda fue interpuesta con fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve, adelantándose la interponente a los hechos supuestamente sucedidos entre el uno de julio y el treinta de agosto del mismo año, tal y como lo narra en el cuerpo de la demanda” sino porque también se obtuvo como prueba a su favor, el informe rendido por el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Unidad de Normas y Regulaciones, de fecha nueve de febrero de dos mil cuatro, que obra a folio trescientos sesenta y uno y trescientos sesenta y dos de la tercera pieza de este juicio, que indica que la autoridad que extiende los certificados fitosanitarios es dicho Ministerio, a través de los Inspectores de Servicio de Protección Agropecuaria –SEPAy el personal del Ministerio asignado en las ventanillas de exportación del Ministerio de Economía, que funcionan en la ciudad de Guatemala y Quetzaltenango, en las instalaciones de la Asociación Gremial deProductos no Tradicionales –AGEXPRONT-, los cuales son llenados en responsabilidad directa de las personas mencionadas, sin la intervención de ninguna persona particular. De lo anterior se concluye que la excepción de estudio no puede prosperar (sic) al igual que la demanda promovida contra la entidad Kuehne & Nagel, Sociedad Anónima, por lo que debe declararse con lugar el recurso de apelación interpuesto y revocar la sentencia apelada, condenándose en el pago de costas a la parte vencida, pues no se da ninguna de las causales determinadas por la ley para exonerarla”. EL RECURSO DE CASACIÓN Jardines de Babilonia, Sociedad Anónima interpuso recurso de casación por motivos de fondo; alegó submotivos de violación de ley y error de hecho en la apreciación de la prueba. Fundamentó el recurso en lo dispuesto por el artículo 621 incisos 1º y 2º del Código Procesal Civil y Mercantil. En cuanto a la violación de ley, la recurrente manifiesta que denuncia la inaplicación por parte de la sala sentenciadora de los artículos 11 de la Ley del
621 incisos 1º y 2º del Código Procesal Civil y Mercantil. En cuanto a la violación de ley, la recurrente manifiesta que denuncia la inaplicación por parte de la sala sentenciadora de los artículos 11 de la Ley del Organismo Judicial; 96 y 16 del Código Procesal Civil y Mercantil. Argumenta que la violación de ley se configuró cuando la sala sentenciadora dio prioridad a la doctrina sobre las disposiciones legales pertinentes y por lo tanto las normas violadas en el presente caso lo son por falta de aplicación. Con relación al error de hecho que denuncia, la actora argumentó que la Sala incurrió en él al hacer la deducción que llevó a cabo al interpretar el contenido del informe rendido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación del nueve de febrero de dos mil cuatro que obra a folio trescientos sesenta y uno y trescientos sesenta y dos de la tercera pieza del proceso. Agrega que “en su sentencia de segunda instancia, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones toma en consideración que el documento antes mencionado prueba que los certificados fitosanitarios únicamente pueden ser emitidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de tal consideración concluye que no es posible condenar a la parte demandada por los daños y perjuicios que causó la emisión de uno de dichos certificados. Olvida pues la Sala tomar en cuenta que esta circunstancia no puede ser tomada como fundamento para declarar sin lugar la demanda planteada, pues el hecho que el mencionado informe prueba NO ES Y NUNCA FUE UN HECHO CONTROVERTIDO en el proceso. Desde el memorial de demanda y en la propia contestación de la demanda ambas partes admiten el hecho. El hecho en discusión lo constituyó el determinar si la parte demandada
NUNCA FUE UN HECHO CONTROVERTIDO en el proceso. Desde el memorial de demanda y en la propia contestación de la demanda ambas partes admiten el hecho. El hecho en discusión lo constituyó el determinar si la parte demandada tiene responsabilidad por los daños y perjuicios que se le causaron a la parte actora por el hecho de haberse encontrado que uno de los certificados fitosanitarios que amparaba una de sus exportaciones era irregular. Por lo que, al concluir a partir del hecho que el mencionado Ministerio es el único que extiende certificados auténticos, que los daños y perjuicios que causa el hallazgode un certificado falso no son responsabilidad de la empresa de carga que se encargó de gestionar y obtener el mencionado certificado, reconocido como falso por las autoridades competentes del propio Ministerio, obviamente es un
ERROR”.
CONSIDERANDO
I Violación de Ley Incurre en violación de ley, el tribunal que omite aplicar la norma de derecho sustantivo que regula el caso concreto sometido a su conocimiento. Las leyes se clasifican en sustantivas y procesales. Las primeras son las que determinan los derechos y las obligaciones de las personas; las segundas, instrumentales o procesales regulan el procedimiento para hacer efectivos esos derechos y determinan los medios de prueba, su producción y la manera de valorarlos. El derecho instrumental es norma de actividad para el juez y las partes dentro de una realización dinámica no concluida, son preceptos de aplicación necesaria en el desarrollo del proceso. En el presente caso, con relación a la violación de los artículos 96 del Código Procesal Civil y Mercantil y 11 de la Ley del Organismo Judicial, se advierte que ambas normas son de naturaleza procesal; la primera de las mencionadas constituye un presupuesto procesal para que se lleve a cabo el emplazamiento y
Procesal Civil y Mercantil y 11 de la Ley del Organismo Judicial, se advierte que ambas normas son de naturaleza procesal; la primera de las mencionadas constituye un presupuesto procesal para que se lleve a cabo el emplazamiento y sus efectos; la segunda, se refiere a la forma en que se interpretarán o entenderán las palabras de la ley; no se trata de normas sustantivas que resuelvan el caso concreto sometido a conocimiento del tribunal sentenciador. Lo arriba relacionado hace concluir que en el presente caso, no se configura la causal de violación de ley denunciada por el recurrente, por lo que procede desestimar el submotivo de casación relacionado. CONSIDERANDO II Error de hecho en la apreciación de la prueba. El error de hecho equivale al desacierto del juzgador en la apreciación objetiva de la prueba. La Sala sentenciadora consideró que del informe rendido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de fecha nueve de febrero de dos mil cuatro, tiene por probado que dicho ministerio es el único que puede emitir certificados fitosanitarios auténticos y de tal consideración concluye que no es posible condenar a la demandada por los daños y perjuicios ocasionados a la actora con el certificado fitosanitario irregular ya que no es responsabilidad de la empresa Kuehne & Nagel de Guatemala, Sociedad Anónima, sin tomar en cuenta que ésta era la encargada de obtener los formularios correspondientes debidamente llenos y realizar los demás trámites necesarios para la exportaciónde los productos de Jardines de Babilonia, Sociedad Anónima, ante el Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por lo que era su responsabilidad que la documentación estuviera de acuerdo a la ley. De las mencionadas deducciones se aprecia el error de hecho en que incurrió la Sala, ya que de los hechos que tuvo por probados no puede deducirse la conclusión a la que llegó, lo que fue determinante para la sentencia que dictó. La equivocación se hace evidente al confrontar el medio de prueba documental constituido por el informe que rindió el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de fecha nueve de febrero de dos mil cuatro, que obra a folios trescientos sesenta y uno y trescientos sesenta y dos de la tercera pieza del proceso, con la sentencia recurrida. Como consecuencia del análisis anterior, procede declarar con lugar el recurso de casación con fundamento en el error de hecho en la apreciación de la prueba denunciado y dictar la sentencia que en derecho corresponde, señalando los hechos que se tienen por probados y las conclusiones a las que conducen.
CONSIDERANDO III Para dictar la nueva sentencia, la Cámara procede a analizar el contenido de los medios de prueba aportados al proceso : A) Informe rendido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Unidad de Normas y Regulaciones, de fecha nueve de febrero de dos mil cuatro, que obra a folios trescientos sesenta y uno y trescientos sesenta y dos de la tercera pieza del proceso. Del análisis de dicho informe se tiene por probado que el mencionado Ministerio es el único que extiende certificados fitosanitarios auténticos. Aunque los formularios son llenados y firmados por personal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien gestionó y obtuvo
el mencionado Ministerio es el único que extiende certificados fitosanitarios auténticos. Aunque los formularios son llenados y firmados por personal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, quien gestionó y obtuvo dichos certificados fue el agente de carga Kuehne & Nagel, Sociedad Anónima, quien se encargaba de todos los trámites necesarios para que se exportaran las plantas ornamentales de la actora. Este hecho fue aceptado por la demandada en su memorial de contestación de la demanda y posteriormente ratificado en la audiencia del veintiuno de septiembre de dos mil cuatro. B) La sanción impuesta a la actora consistente en no otorgarle certificados fitosanitarios ni licencias para exportar hasta que aclare su situación ante la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, queda probada con la copia del oficio del uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, firmado por el Ingeniero César Castañeda Arriaza, en su calidad de Jefe de Protección Agropecuaria y dirigido a la Ventanilla Única de Exportaciones, Central y Express Aéreo, Servicio de Protección Agropecuaria y Vigilancia Epidemiológica; asimismo, con nota de fecha veinte de julio de milnovecientos noventa y nueve, el mencionado Ingeniero hizo del conocimiento de Jardines de Babilonia, Sociedad Anónima, que el certificado fitosanitario del uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve carece de validez toda vez que no fue extendido por el inspector o auxiliar del Puesto de Cuarentena Vegetal ubicado en la terminal aérea e hizo ver las diferencias evidentes con el formulario oficial. C) En la carta del diecisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve del señor
fue extendido por el inspector o auxiliar del Puesto de Cuarentena Vegetal ubicado en la terminal aérea e hizo ver las diferencias evidentes con el formulario oficial. C) En la carta del diecisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve del señor Luís Caniz, funcionario de la Agencia de Agricultura de Estados Unidos de América en Guatemala, consta la sanción impuesta a Jardines de Babilonia, Sociedad Anónima. D) Con la declaración testimonial del señor Juan Alvarado Gómez, Delegado del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Unidad de Normas y Regulaciones de la Ventanilla única para las Exportaciones, se acredita que el Jefe de Protección Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con fecha uno de julio de mil novecientos noventa y nueve le instruyó para que se abstuviera de extender certificados fitosanitarios de exportación a Jardines de Babilonia, Sociedad Anónima. E) Los daños y perjuicios quedaron probados con la certificación contable extendida por Luis Alberto Espino Cervantes, en la que se estiman las cantidades no exportadas durante el período de cincuenta y ocho días y una baja en ventas debido al incumplimiento de pedidos fijos en dicho periodo; a la misma se adjuntaron listados y fotocopias de las facturas emitidas a los clientes del exterior. Se establece que la responsabilidad de exportar los productos de la actora con la documentación adecuada recae sobre la entidad Kuehne & Nagel, Sociedad Anónima, la que no aportó prueba alguna para desvirtuar la presunción de
culpabilidad por el daño causado por el transporte de los productos amparados con certificados fitosanitarios de exportación calificados como falsos por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos con sede en California; en consecuencia, procede declarar con lugar la demanda ordinaria de daños y perjuicios que se promovió en su contra. En cuanto a que se haya declarado con lugar la excepción perentoria de “inadecuación de la vía procesal escogida por la entidad Jardines de Babilonia, Sociedad Anónima, para pretender hacer efectivo el cobro de supuestos daños y perjuicios ocasionados por la demandada Kuehne & Nagel, Sociedad Anónima”, se estima que la vía a utilizar es la adecuada puesto que no existe un título que ejecutar ya que es la certificación de la sentencia que se emita la que podría constituir título suficiente para iniciar un juicio ejecutivo. En doctrina las excepciones perentorias se clasifican en dos grupos, uno de ellos se refiere a las excepciones definitivas procesales, como en el presente caso. Estas excepciones, sin negar el derecho pretendido por el actor, persiguenanularlo o extinguirlo. En consecuencia, habiéndose acogido la excepción relacionada por parte de la Sala sentenciadora, debió de haberse abstenido de resolver el asunto principal y preservar el derecho de la actora, ya que la excepción planteada por la demandada no tendía a excluir definitivamente la existencia del derecho sustancial alegado por la actora.
LEYES APLICABLES Artículos: los citados y 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1645, 1648 del Código Civil; 25, 26, 44, 51, 66, 67, 71, 79, 573, 619,
Artículos: los citados y 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1645, 1648 del Código Civil; 25, 26, 44, 51, 66, 67, 71, 79, 573, 619, 620, 621, 626, 627, 629, 630, 635; 16, 51, 57, 75, 79 inciso a), 141, 143, 147, 149, 150, 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver: CASA la sentencia impugnada y resolviendo conforme a la ley DECLARA: I) con lugar la demanda ordinaria de daños y perjuicios promovida por Jardines de Babilonia, Sociedad Anónima, contra la entidad Kuehne & Nagel de Guatemala, Sociedad Anónima. II) Se condena a Kuehne & Nagel de Guatemala, Sociedad Anónima al pago de la indemnización correspondiente en concepto de daños y perjuicios debiendo hacerse la liquidación en incidente. III) Se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Víctor Manuel Rivera Wöltke, Magistrado Vocal Octavo; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.