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93-2013 12032013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
93-2013 12032013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

12/03/2013 – MAYOR RIESGO

93-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, doce de marzo de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal número C – cero mil sesenta y nueve – dos mil doce – cero cero ciento sesenta y seis (C-01069-2012-00166), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Fernando Antonio Quezel por los delitos de robo agravado, asociación ilícita, asesinato y asesinato en grado de tentativa y Walter Guillermo Albizurez Ramírez, por los delitos de asociación ilícita, asesinato y asesinato en grado de tentativa.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los

riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, fundamentada en que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadran dentro de los presupuestos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de MayorRiesgo, toda vez que las medidas ordinarias de protección para el resguardo de la seguridad en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa, resultan insuficientes debido al riesgo al que se expone a los sujetos procesales. El resguardo y traslado de los procesados privados de libertad requiere medidas extraordinarias de seguridad debido a que sólo se han aprehendido cinco integrantes de la estructura criminal, más no al resto. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspecto de logística,

son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. Asimismo, los delitos por los cuales se encuentran ligados a proceso penal los sindicados, son de mayor riesgo. IV El abogado defensor particular, Rogelio de Jesús Valencia Montenegro, solicitó que no se acepte la petición de traslado del Ministerio Público, ya que no existe denuncia ni acto de intimidación para considerar que su patrocinado, Walter Guillermo Albizurez Ramírez, sea peligroso. No es cierto que exista riesgo para los sujetos procesales, ya que son únicamente dos procesados y hasta el momento el Ministerio Público no ha logrado la captura de otros miembros supuestamente de una clica. Por otra parte, se vulneraría el derecho de defensa por la cantidad de procesos que hay en las Salas de alto riesgo y no se practicarían los medios de prueba solicitados en el proceso. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República, la solicitud de traslado ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. Este requerimiento lo puede realizar desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oral

y público. En cuanto a los riesgos posibles y peligros a los que puedan estar expuestas las partes, los determina la Fiscal General de la República con base en la información que obtiene de los delitos investigados, la que en el presente caso deriva de la presunción de que los sindicados pertenecen a la Pandilla Dieciocho, la que opera en la zona dieciocho. Los delitos de asesinato y asociación ilícita, son considerados como de mayor riesgo, según lo regulado en las literales e) y j) artículo 3 del citado cuerpo legal. En cuanto al delito de robo agravado, de acuerdo a lo establecido en el inciso n) del artículo citado, siendo conexo a los anteriores debe ser juzgado por los tribunales competentes para procesos demayor riesgo. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 14, 132, 252 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la

República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero mil sesenta y nueve – dos mil doce – cero cero ciento sesenta y seis (C-010692012-00166), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado Cuarto de Primera Instancia

Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero de la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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