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93-2021 10022021 Ruth Anselma Rodriguez Alvarado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
93-2021 10022021 Ruth Anselma Rodriguez Alvarado
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

10/02/2021 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

93-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, diez de febrero de dos mil veintiuno.

  1. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020) de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por Ruth Anselma Rodriguez Alvarado, Oficial del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, en contra de la resolución del dos de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, recurso que ingresó a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el veintinueve de enero de dos mil veintiuno. Se requirieron los antecedentes de los expedientes de mérito, los cuales ingresaron a la Sección relacionada el cinco de

febrero de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES

1. El hecho señalado por La Unidad de Régimen Disciplinario, del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en adelante llamada la Unidad, al interponente es el siguiente: “De conformidad con lo denunciado y lo investigado, a usted: Ruth Anselma Rodriguez Alvarado, Oficial del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, se le señala: Haber remitido hasta el quince de enero del presente año, a las diez horas con cincuenta y un minutos, fuera del plazo solicitado, la respuesta al oficio proveniente de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala de fecha trece de enero del año en (sic) dos mil veinte, que contenía un plazo de 24 (sic) horas para rendir informe circunstanciado, dentro de la causa penal número cero un mil ochenta y uno guion dos mil dieciocho guion cero cero cero noventa y tres (01081-2018-00093) asignado a su persona y tramitado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el que le fue entregado por parte de la comisaria el catorce de enero de dos mil veinte.”.

2. En resolución del veinticuatro de febrero del dos mil veinte, la Unidad consideró el hecho constitutivo de una falta grave, imponiéndole una sanción de suspensión de sus labores sin goce de salario por dos días,

según los artículos 57 literal i) y 59 literal b) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.

3. Inconforme con la resolución emitida por la Unidad, el denunciado presentó recurso de revocatoria ante la Presidencia del Organismo Judicial, en adelante la Presidencia, y ésta, en resolución del dos de diciembre de dos mil veinte, resolvió: La Presidencia al examinar el expediente disciplinario advierte que el Manual de Funciones de Juzgados de Primera Instancia Penal en la sección referente al asistente de la Unidad de Audiencias en el numeral treinta y nueve como una de las funciones del puesto mencionado regula que: “Desarrollar todas las actividades administrativas inherentes al cargo, que le asigne la Corte Suprema de Justicia por medio de normas legales, reglamentos internos, acuerdos y las circulares”, en consonancia con lo antes citado el Acuerdo número treinta y seis guion dos mil cuatro (36-2004) de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 51 inciso d) establece que: “Desarrollar todas las actividades judiciales y administrativas inherentes al cargo, las que le ordene el titular de tribunales y el secretario, así como las que le asigne la Corte Suprema de Justicia o su Presidente, por medio de acuerdos y circulares”, de esa cuenta que aun cuando la atribución de rendir informes no está expresamente señalada en el Manual antes referido, como lo indica la recurrente, el rendir informes dentro de los expedientes a su cargo es una actividad judicial inherente al cargo de conformidad al artículo 51 citado. Asimismo, en cuanto a la legitimación para promover la denuncia, esta Presidencia

considera que de conformidad al artículo 66 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial el cual establece: “Toda persona que tenga conocimiento de que un empleado o funcionario judicial, con ocasión de sus funciones o con motivo de ellas, ha cometido una falta, podrá denunciarlo por escrito o verbalmente, con expresión del hecho y de las circunstancias de que tuviere conocimiento”, de tal manera que la legitimación para promover la denuncia no recae solamente en quien emitió una instrucción o confiere un plazo, sino en toda aquella persona que tenga conocimiento de la comisión de una falta, estando en el presente caso facultado el doctor Mynor Mauricio Moto Morataya para promover la misma. Por todo lo considerado, este recurso fue resuelto sin lugar. ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓNRuth Anselma Rodriguez Alvarado argumentó en su memorial de interposición de apelación lo siguiente: a) El pacto vigente de condiciones de trabajo del Organismo Judicial en su artículo 98 establece “LAS DENUNCIAS. Estas se harán expresamente por el interesado plenamente identificado y no por anónimo, la cual deberá ser ratificada por el denunciante…”. Tal y como lo argumentó su abogado el día de la audiencia, en el presente caso existe una falta de legitimación por parte del abogado Mynor Mauricio Moto Morataya, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, ya que quien ordenó el plazo fue el abogado Jorge Antonio Valladares Arévalo, magistrado presidente en funciones de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente

de Guatemala, quien era el único que podía denunciarla si consideraba que su persona había cometido alguna falta, así como que el mismo magistrado tal como consta en el expediente de investigación por la Unidad de Régimen Disciplinario del Organismo Judicial da POR BIEN RECIBIDO EL INFORME. b) Asimismo, según el manual de funciones de Juzgados Penal del Organismo Judicial, no es su atribución el rendir informes, ya que estaba asignada en la unidad de audiencias, no en la unidad liquidadora tal y como quedó demostrado. c) Para finalizar, es importante hacer ver que el Derecho Laboral, es tutelar del trabajador y otorga una protección jurídica preferente; es hondamente democrático y humano; y en su caso, es aplicación más bien inquisitiva, por lo que debe ser esa Honorable Cámara la que podrá establecer sus aseveraciones y razonamientos y; determinar en el fallo que no se incurrió en la causal por la que se le sanciona y así, en una aplicación de la justicia, revoque la resolución apelada. CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que: “De lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando.” II Al analizar las argumentaciones de la interponente y los antecedentes del procedimiento disciplinario, Cámara Penal concluye que, respecto al primer agravio, en consonancia con lo resuelto por Presidencia, el

artículo 66 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, claramente indica que: “Toda persona que tenga conocimiento de que un empleado o funcionario judicial, con ocasión de sus funciones o con motivo de ellas, ha cometido una falta, podrá denunciarlo por escrito o verbalmente, con expresión del hecho y de las circunstancias de que tuviere conocimiento”, por lo que siendo el abogado Mynor Mauricio Moto Morataya, el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, lugar donde labora como Oficial la señora Ruth Anselma Rodriguez Alvarado, está legitimado para realizar dicha denuncia, al momento que la interponente no cumplió con un plazo impuesto por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra el ambiente de Guatemala. Respecto al agravio donde argumenta que no es su atribución el rendir informes, ya que estaba asignada en la unidad de audiencias, esta Cámara confirma lo resuelto por la Presidencia, en virtud que, si bien es cierto, dicha función no está expresamente señalada en el Manual de Funciones de Juzgados de Primera Instancia Penal, también lo es, que el informar el estado que guardan los expedientes o cualquier otra información es una acción que solo puede estar atribuida a quien está a cargo del expediente. En cuanto al tercer agravio, esta Cámara advierte que, los agravios esgrimidos por la recurrente no desvirtúan el hecho señalado, así como su responsabilidad en la falta grave ni constituyen nuevos elementos que puedan ser analizados por esta Cámara. Asimismo, que no se han violentado los derechos laborales ni constitucionales a la recurrente, ya que a la señora Rodriguez Alvarado se le han hecho valer estos derechos al haber sido citada por autoridad competente, así como al hacer uso de los recursos que la ley

constitucionales a la recurrente, ya que a la señora Rodriguez Alvarado se le han hecho valer estos derechos al haber sido citada por autoridad competente, así como al hacer uso de los recursos que la ley establece. Por todo lo anterior, esta apelación administrativa deberá ser declarada sin lugar. LEYES APLICABLES Los artículos citados y: 12, 203, 210 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 9, 63 literal a), 64, 72, 75, 76 y 77 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por Ruth Anselma Rodriguez Alvarado, en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el dos de diciembre de dos mil veinte. II) Como consecuencia, se confirma la resolución impugnada; III) Con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda; IV) Notifíquese.-Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.

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