932-2013 19022014 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 932-2013 19022014 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
19/02/2014 – PENAL
932-2013
DOCTRINA Existe falta de fundamentación de la sentencia recurrida, cuando la sala de apelaciones resuelve con conceptos generales, sobre un agravio puntual que le fue denunciado. Este es el caso cuando, el apelante reclama la falta de fundamentación del auto que declaró con lugar la cuestión prejudicial, y sin embargo el tribunal de alzada, confirma la resolución del a quo, limitándose a transcribir el planteamiento del apelante y a realizar consideraciones generales que no responden al reclamo puntual planteado.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, diecinueve de febrero de dos mil catorce.
- Se íntegra Cámara con los suscritos; II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el Ministerio Público, a través del agente fiscal abogado Marvin David Sazo Larios, contra la sentencia del once de junio de dos mil trece, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, en el proceso penal seguido contra Julio Roberto Gómez Mendoza y Julio Ricardo Castellanos Paz, por el delito de coacción.
I. Antecedentes I.I Hechos y circunstancias objeto de la denuncia: La “Unidad Fiscal Especial de Delitos contra Sindicalistas de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos”, conoce sobre la denuncia interpuesta por miembros del “Sindicado de Trabajadores Municipales del Departamento de Sacatepéquez, de la Municipalidad de Antigua Guatemala, Sacatepéquez, SINTRAMSA”, en la cual se ha establecido que, Julio Roberto Gómez Mendoza, como director de recursos humanos de la Municipalidad de Antigua Guatemala, y Julio Ricardo Castellanos Paz, como Jefe de Personal de la misma municipalidad, obligaron a miembros de
ha establecido que, Julio Roberto Gómez Mendoza, como director de recursos humanos de la Municipalidad de Antigua Guatemala, y Julio Ricardo Castellanos Paz, como Jefe de Personal de la misma municipalidad, obligaron a miembros de la Policía Municipal de Tránsito de la Municipalidad de Antigua Guatemala, a renunciar como miembros afiliados del sindicato relacionado. Con base en lo anterior, el Ministerio Público solicitó se diligenciara la primera declaración de los sindicados, en relación a su posible participación en cuanto al delito de coacción. El veintidós de abril del dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Sacatepéquez, señaló “AUDIENCIA DE DECLARACIÓN de los señores JULIO ROBERTO GOMEZ MENDOZA y JULIO RICARDO CASTELLANOS PAZ, sindicados por el delito de COACCIÓN.”I.II Del incidente de prejudicialidad. El procesado Julio Roberto Gómez Mendoza a través de su defensa técnica, planteó “cuestión prejudicial” como obstáculo a la persecución penal, argumentó que el proceso penal que se sigue en su contra, está supeditado a un proceso laboral, que a la presente fecha se dilucida en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por lo que las acciones que el Ministerio Público pretende criminalizar, están supeditadas al resultado de las acciones laborales, que corresponden a cuestiones puramente administrativas. I.III Del contenido del auto que declaró con lugar la cuestión prejudicial: El
veintitrés de mayo del dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Sacatepéquez, declaró con lugar la cuestión prejudicial, dejando sin efecto el numeral “III” de la resolución del veintidós de abril del año dos mil trece. Argumentando que, en efecto, las cuestiones que el Ministerio Público pretende encuadrar en el ámbito penal, en realidad se encuentran supeditadas al resultado del proceso laboral, tomando en cuenta que en todo caso, se refieren a cuestiones de índole administrativo del municipio relacionado.
I.IV Del recurso de apelación: El Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra del auto que declaró con lugar la cuestión prejudicial, denunciado la inobservancia del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y de los artículos 3, 5 del Código Procesal Penal.
Asimismo, denunció la errónea aplicación de los artículos 291, 292, 294 y 296 del mismo cuerpo legal. Argumentando, por una parte, que al resolver en primer término la cuestión de prejudicial antes que la excepción de incompetencia, el juez vulneró el contenido del artículo 296 del Código Procesal Penal, que establece “que la cuestión de incompetencia será resuelta antes de cualquier otra”. En ese orden de ideas, el señor juez de primera instancia debió resolver en primer lugar la excepción de incompetencia planteada por la defensa del señor Gómez Mendoza, y no entrar a conocer todas las excepciones en su conjunto. Sin
embargo la autoridad impugnada declaró con lugar la cuestión prejudicial, motivo por el cual no entró a conocer las excepciones de fata de competencia y falta de acción. Asimismo, al declarar con lugar la cuestión prejudicial en una forma antojadiza y sin argumentos, dejó sin la tutela judicial efectiva a la víctima y al Ministerio Público, siendo que los medios de convicción recabados por el ente acusador, acreditaron la comisión del delito o la posible participación y responsabilidad del señor Julio Roberto Gómez Mendoza, y que el trámite que se ventila en la vía laboral, no es vinculante y no es determinante para establecer que las acciones de los sindicados es constitutiva del delito de coacción. I.V De la sentencia del tribunal de apelación. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, declaró sin lugar el recurso deapelación planteado, y consecuentemente confirmó el auto que declaró con lugar la cuestión prejudicial. Luego de trascribir el contenido del recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, la sala argumentó literalmente que, “el auto del veintitrés de mayo del dos mil trece, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez. Por cuya virtud se declaró Con Lugar la Cuestión Prejudicial, se encuentra ajustada a derecho y a las circunstancias procesales, por que se debe mantener la resolución apelada, y por el contrario imperio el recurso de apelación debe desestimarse”.
II. Del recurso de Casación El Ministerio Público, plantea recurso de casación por motivo de forma, e invoca como caso de procedencia el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal
debe desestimarse”.
II. Del recurso de Casación El Ministerio Público, plantea recurso de casación por motivo de forma, e invoca como caso de procedencia el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal. Denuncia la vulneración del artículo 11 Bis del mismo cuerpo legal.
Argumenta que la autoridad recurrida omitió exponer los razonamientos de hecho y de derecho que le llevaron a tomar la decisión asumida, es decir, porqué consideró que el tribunal del juicio no incurrió en el vicio denunciado, pues únicamente se limitó en forma generalizada, a trascribir el contenido de lo planteado, dejando de exponer su propio razonamiento.
III. Alegatos del día de la vista El dieciocho de febrero de dos mil catorce, a las once horas, fecha que fue señalada para la celebración del día de la vista pública, el casacionista y uno de los sindicados reemplazaron su participación por escrito. El Ministerio Público, sustituyó sus alegatos en forma escrita, reiterando los conceptos y peticiones vertidos en el memorial de interposición, especialmente en cuanto a que el fallo impugnado no satisface el requisito esencial de fundamentación, solicitando se declare la procedencia del recurso, a efecto de ordenar el reenvío del mismo.
Asimismo, uno de los sindicados, sustituyó sus alegatos de forma escrita, exponiendo que la sala de apelaciones fue suficientemente explicativa en cuanto porque no acogió el recurso de apelación especial. Por su parte, el abogado defensor del sindicado Julio Roberto Gómez Mendoza, hizo uso de la palabra exponiendo que la sentencia de la sala de apelaciones cumplió con una debida fundamentación, como requisito esencial de validez, por lo que el presente recurso debe ser declarado sin lugar.
Considerando -Iexponiendo que la sentencia de la sala de apelaciones cumplió con una debida fundamentación, como requisito esencial de validez, por lo que el presente recurso debe ser declarado sin lugar.
Considerando -IEl argumento central de la casacionista, se refiere a que la sala de apelaciones no fundamentó su decisión de declarar improcedente su recurso de apelaciónespecial por motivo de forma, en el cual denunció la falta de fundamentación en cuanto a la procedencia de la cuestión prejudicial, como obstáculo a la persecución penal. -IILuego del análisis del agravio denunciado en el recurso de apelación especial, y al cotejarlo con el contenido en la sentencia recurrida, Cámara Penal determina que la sala de apelaciones no hizo razonamiento alguno en cuanto al agravio expresamente denunciado por la entonces apelante, por el contrario, se limitó a transcribir partes conducentes del recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, para luego exponer literalmente que, “el auto del veintitrés de mayo del dos mil trece, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez. Por cuya virtud se declaró Con Lugar la Cuestión Prejudicial, se encuentra ajustada a derecho y a las circunstancias procesales, por que se debe mantener la resolución apelada, y por el contrario imperio el recurso de apelación debe desestimarse” la negrilla es nuestra. Con base en lo anterior,
resulta evidente que la sala de apelaciones incurrió en el vicio de forma denunciado, toda vez que para fundamentar su decisión, debió explicar porqué el auto que declaró con lugar la cuestión prejudicial no vulneró las normas denunciadas como violadas. Por lo anterior, Cámara Penal estima necesario declarar la procedencia del presente recurso, y consecuentemente ordenar su reenvío para que la sala de apelaciones fundamente su resolución.
Leyes aplicadas Artículos citados y: 1, 2, 12, 14, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 11, 11 Bis, 14, 17, 20, 21, 37, 43 numeral 7), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 441 y 442 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República y sus Reformas; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 76, 79 inciso a), 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus Reformas.
Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: I) Procedente el recurso de casación por motivo de forma planteado por el Ministerio Público, contra la sentencia del once de junio de dos mil trece, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de la
Apelaciones de La Antigua Guatemala. II) Ordena el reenvío de las actuaciones a la sala impugnada, para que dicte nuevo fallo en el que resuelva de maneracompleta y fundada los vicios expuestos en el recurso de apelación. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.