94-2003 14062004 Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anonima BANRURAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 94-2003 14062004 Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anonima BANRURAL
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
14/06/2004
RECURSO DE CASACION 94-2003.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Recurso de casación interpuesto por el abogado Julio César Ixcamey Velásquez, en su calidad de Representante Legal del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima (BANRURAL), entidad que actúa en el presente caso como querellante adhesiva y actora civil, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de fecha veintidós de abril de dos mil tres.
DOCTRINA
I. No procede el recurso de casación por motivo de forma, cuando el recurrente dirige sus argumentos al fallo del Tribunal -a quoy no al de segundo grado, materia del recurso de casación.
II. No procede el recurso de casación por motivo de fondo, cuando el recurrente argumenta que el Tribunal -ad quemdejó de aplicar una norma sustantiva, siendo que el que la aplicó fue el Tribunal de Sentencia.
LEYES ANALIZADAS: Artículos: 440 inciso 2 del Código Procesal Penal, con relación al 11 Bis, 186 y 385 del cuerpo legal en mención; 441 inciso 5 del Código Procesal Penal, con relación al 36, 38 264 numeral 23 del Código Penal por falta de aplicación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, catorce de junio de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto por el abogado Julio César Ixcamey Velásquez, en su calidad de Representante Legal
del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima (BANRURAL), entidad que actúa en el presente caso como querellante adhesiva y actora civil, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de fecha veintidós de abril de dos mil tres, dentro del proceso seguido a Marco Vinicio García Linares por el delito de Estafa (Caso Especial). Además del recurrente, los sujetos procesales que intervienen en el proceso son: como acusado Marco Vinicio García Linares; como defensora, la abogada Sandra Elizabeth Aguilar González de Falco; el Ministerio Público, a través de la agente fiscal Verónica Magnolia Victorio; no hay tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION Conforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia deprimer grado. HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA Los hechos acreditados por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala se encuentran descritos en su sentencia de fecha tres de octubre de dos mil dos. FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el apartado conducente de la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil dos, declaró: “I) SE ABSUELVE A
MARCO VINICIO GARCIA LINARES, DEL DELITO DE ESTAFA (CASO
ESPECIAL). II) Sin lugar la Acción Civil promovida por el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, representada por Julio César Ixcamey Velásquez, en contra de Marco Vinicio García Linares. III)...IV)...V)...". FALLO DE SEGUNDO GRADO La Sala Décima de la Corte de Apelaciones en sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil tres, declaró: “I) No Acoge el recurso de Apelación Especial que por motivo de forma y fondo fuera interpuesto por Julio César Ixcamey Velásquez en contra de la sentencia de tres de octubre de dos mil dos proferida por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente por las razones ya consideradas; II);...III)...”. RECURSO DE CASACION El abogado Julio César Ixcamey Velásquez, en su calidad de Representante Legal del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima (BANRURAL), entidad que actúa en el presente caso como querellante adhesiva y actora civil, interpuso recurso de casación por motivos de forma y fondo; invocó como caso de procedencia para el motivo de forma, el contenido en el inciso 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal; y, para el motivo de fondo invocó como caso de procedencia, el contenido en el artículo 441 inciso 5 del Código Procesal Penal. Señala el recurrente como normas infringidas: para el caso de procedencia por motivo de forma: los artículos 11 Bis, 186 y 385 del Código Procesal Penal; para
el motivo de fondo, señala como normas conculcadas por falta de aplicación, los artículos: 36, 38 y 264 numeral 23 del Código Penal. Los argumentos del casacionista serán debidamente individualizados y analizados en la parte considerativa del presente fallo. VISTA PUBLICA El día de la vista pública compareció el abogado Luciano Rodas Juárez, Representante del Banco de Desarrollo, Sociedad Anónima (BANRURAL) pronunciándose respecto a su interés. Las demás partes sustituyeron sus alegatos por escrito. CONSIDERANDOI De conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. Sin embargo, cuando advierta violación de norma constitucional o legal, la misma ley lo faculta para disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida. En el presente caso fue interpuesto recurso de casación por motivos de forma y fondo. Por lo anterior y dado el efecto que produce su procedencia, esta Cámara considera pertinente analizar, en primer lugar el recurso de casación por motivo de forma. II El abogado Julio César Ixcamey Velásquez, en su calidad de Representante Legal del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima (BANRURAL), entidad que actúa en el presente caso como querellante adhesiva y actora civil, interpuso recurso de casación por motivo de forma e invocó como caso de procedencia el
contenido en el inciso 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, referente a "Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta", señalando como normas infringidas, los artículos 11 Bis, 186 y 385 del Código Procesal Penal. Argumenta el recurrente que el Tribunal de Segunda Instancia, al proferir la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil tres, dentro del recurso de apelación especial y no acoger el mismo por motivo de forma, violó los artículos 186 párrafo segundo y 385 del Código Procesal Penal, toda vez que avaló la sentencia de primer grado en la cual los medios de prueba incorporados legalmente al debate no fueron valorados conforme a las reglas de la sana crítica razonada, ni a las leyes de la experiencia y las leyes de la psicología, sino se concretó el Tribunal de Sentencia, a decir que en la averiguación de la verdad se tomaron en cuenta los principios de la sana crítica razonada, como lo son: la lógica, la experiencia y la psicología; lo cual no es un juicio motivado, pues sólo constituye una afirmación dogmática de cierta conclusión, por lo que en ese sentido también resulta violado el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Al realizar el estudio del argumento esgrimido por el recurrente, esta Corte estima que no le asiste la razón, por cuanto que los mismos se encuentran dirigidos a supuestos errores cometidos por el Tribunal de Sentencia al dictar su fallo, ámbito
en el cual no puede incursionar el Tribunal de Casación, lo cual no permite el estudio del recurso. Además, el Tribunal -ad quemexpresó las razones del porqué no se podía acoger el recurso por motivo de forma, lo cual no quiere decir que no expresara de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta, lo que hace improcedente el recurso de casación por el caso reclamado.III Desestimado el recurso de casación por motivo de forma, se entra a conocer el recurso de casación promovido por motivo de fondo, y para tal efecto tenemos que el casacionista invoca para dicho motivo, el caso de procedencia contenido en el artículo 441 inciso 5 del Código Procesal Penal, referente a "Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto", señalando como normas conculcadas por falta de aplicación, los artículos: 36, 38 y 264 numeral 23 del Código Penal. Argumenta el recurrente que la Sala Décima de la Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación por motivo de fondo interpuesto, declaró no acoger el mismo, con lo cual avaló todo lo resuelto por el Tribunal de Primer Grado, desatendiendo o ignorando lo regulado en los artículos 36, 38 y 264 numeral 23 del Código Penal, pues no tomó en cuenta la existencia de la entidad
AMERICAN SPICE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA; la venta de los cheques en dólares que ésta le hizo al Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima; que los cheques en dólares no fueron pagados por el Banco librado por no tener fondos disponibles a la hora de su presentación; que el acusado MARCO VINICIO GARCIA LINARES, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la persona jurídica indicada, fue quien firmó los cheques en dólares que le fueron vendidos a su representada y que sirvieron para defraudarla en su patrimonio en perjuicio propio y sin cuya participación no se hubiere podido cometer el hecho. De los argumentos esgrimidos, esta Corte considera que el agravio que se pretende hacer valer a través de la casación, de existir, fue cometido por el Tribunal -a quoy no por la Sala de la Corte de Apelaciones, ámbito en el cual no puede incursionar el Tribunal de Casación. Unido a ello, el Tribunal -ad quemse limitó a interpretar la norma citada como infringida, lo cual no significa que haya dejado de aplicarla, en virtud que el caso de procedencia invocado para que sea viable es necesario que el Tribunal -a quohaya tenido por acreditado: a. La acción realizada por el acusado y su resultado; b. La participación directa del sindicado en el hecho causado; y c. Los elementos constitutivos del delito de Estafa (caso especial); lo cual no sucedió. A la vista de lo anterior, debe
declararse la improcedencia del recurso de casación por el caso de fondo invocado.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y, 3, 37, 43 inciso 7, 50, 160, 166, 167, 389, 437, 444, 446, 447, 448 del Código Procesal Penal; 57, 58 inciso a, 74, 79 inciso a, 141 inciso c,143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO Esta Corte, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma y motivo de fondo, interpuesto por el abogado Julio César Ixcamey Velásquez, en su calidad de Representante Legal del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima (BANRURAL), entidad que actúa como querellante adhesiva y actora civil, contra la sentencia dictada por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones de fecha veintidós de abril de dos mil tres. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Doctor Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.