🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

94-2011 09092011 Anabella Yaneth Santizo Villagran vrs. Jose Alfredo Morales Gonzalez

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
94-2011 09092011 Anabella Yaneth Santizo Villagran vrs. Jose Alfredo Morales Gonzalez
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2011

09/09/2011 – FAMILIA

94-2011 Juicio No. 205-2010 Of. 1º. Jdo. Familia No. 94-2011 Of. 2º. Sala SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: Retalhuleu, nueve de septiembre de dos mil once. En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil once, que fuera dictada por la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, dentro del JUICIO ORAL DE

FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por ANABELLA YANETH

SANTIZO VILLAGRAN en contra de JOSE ALFREDO MORALES GONZALEZ.

RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez de primer grado, al resolver, declaró: I) CON LUGAR PARCIALMENTE la Demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovida por la señora ANABELLA YANETH SANTIZO VILLAGRAN, en nombre propio y en representación legal de su menor hijo JOSE AUGUSTO MORALES SANTIZO, en contra del señor JOSE ALFREDO MORALES GONZALEZ, por las razones consideradas; II) En consecuencia se condena al demandado a proporcionar la suma de DOSCIENTOS QUETZALES a favor del menor JOSE AUGUSTO MORALES SANTIZO, que en forma mensual, proporcional, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, obligación que principia a partir del

doce de agosto del año dos mil diez, fecha en que se recepcionó la presente demanda en este juzgado; III) De momento no se fija pensión alimenticia a favor de la actora ANABELLA YANETH SANTIZO VILLAGRAN, por lo antes considerado; IV) Se fija el plazo de cinco días para que el demandado JOSE ALFREDO MORALES GONZALEZ, garantice suficientemente los alimentos futuros del alimentista, en caso contrario se tendrá por garantizados con los bienes presentes y futuros que adquiera; V) Se condena en constas al

demandado JOSE ALFREDO MORALES GONZALEZ.

RECTIFICACIÓN DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD Las resultas del juicio se omiten por estar correctas en el fallo que se examina, por lo que no hay nada que agregarle o corregirle. PUNTO OBJETO DEL PROCESO Establecer si la demandante tiene la necesidad de la pensión alimenticia que solicita para su menor hijo; establecer si el demandado está obligado a proporcionar una pensión alimenticia y si tiene la capacidad económica para proporcionarla. DE LAS PRUEBAS APORTADAS Las pruebas que fueron aportadas al proceso en primera instancia, por la actora, son las certificaciones de la partida de nacimiento del menor José Augusto Morales Santizo y de matrimonio entre las partes.RELACION PRECISA DE LOS EXTREMOS IMPUGNADOS La demandante impugnó la sentencia de primer grado, la que le ocasiona agravios, expresamente el monto de la pensión alimenticia que se le fijó a favor

de su menor hijo. ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES En esta instancia la apelante Anabella Yanet Santizo Villagrán hizo uso de la audiencia en ocasión del día de la vista, exponiendo que impugnó la sentencia que hoy se examina, referente al monto de la pensión alimenticia fijada a favor de su menor hijo, y que no se le haya fijado pensión alguna a ella como esposa. C O N S I D E R A N D O I El recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segundo grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. Es precepto fundamental la protección social, económica y jurídica de la familia y el Estado debe garantizarla, promoviendo, a su vez, su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. Los menores, por excelencia, dado a su salud física, mental y moral, deben ser protegidos garantizándoseles su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social. En concordancia con lo anterior se ha previsto que la obligación de prestar alimentos será exigible, desde que los necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos, entendiéndose por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad y estos deben ser proporcionados de acuerdo con las circunstancias personales y

pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, debiendo ser fijados por el juez, en dinero. C O N S I D E R A N D O II En el presente caso al examinar la sentencia venida en grado con sus respectivos antecedentes, se establece que la Juez de los autos al declarar con lugar parcialmente la Demanda Oral de Fijación de Pensión alimenticia promovida por ANABELLA YANETH SANTIZO VILLAGRAN en representación de su menor hijo José Augusto Morales Santizo, condenó al demandado JOSE ALFREDO MORALES GONZALEZ a proporcionar la cantidad de DOSCIENTOS QUETZALES a favor del menor referido, en forma mensual y anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a partir del día doce de agosto de dos mil diez, fecha en la que se recepcionó la demanda. La misma actora impugnó la sentencia de mérito, en virtud de que el monto de la pensiónalimenticia es demasiada bajo y no habérsele fijado pensión a su persona en calidad de esposa. Solicita que como consecuencia se revoque la sentencia apelada en el sentido que la pensión alimenticia sea aumentada a lo pretendido por ella. C O N S I D E R A N D O III Esta Sala arriba a la conclusión que la pensión fijada por la juez de primer grado de doscientos quetzales mensuales para el menor José Augusto Morales Santizo no se ajusta a las circunstancias personales y pecuniarias del referido menor, siendo que el punto de controversia lo ubica en la cantidad de la pensión alimenticia que requiere la actora, expresando que lo fijado no es suficiente, por lo que se hace el siguiente razonamiento: a.-) La parte demandante con la certificación de las partidas de nacimiento y de matrimonio, expedidas por el

alimenticia que requiere la actora, expresando que lo fijado no es suficiente, por lo que se hace el siguiente razonamiento: a.-) La parte demandante con la certificación de las partidas de nacimiento y de matrimonio, expedidas por el Registro Nacional de las Personas del municipio de San Felipe, de este departamento, acreditó en juicio que el menor indicado es hijo del demandado y ella actualmente se encuentra casada con él, documentos a los cuales se les da valor probatorio por llenar los requisitos exigidos por la ley y porque no fueron redargüidos de nulidad o falsedad; b.-) Con el informe socio económico practicado a la demandante, se establece la situación económica de ella; labora como encargada de ventas en el Parque Acuático Xocomil del Instituto de Recreación de los Trabajadores, ubicado en el municipio de San Martín Zapotitlán de este departamento, que le genera ingresos necesarios para vivir con su menor hijo; c.-) Por lo anterior este Tribunal es del criterio que la pensión alimenticia fijada por la juez de primera instancia no se ajusta a derecho y constancias procesales, por ello debe de modificarse la sentencia impugnada, en el sentido que el demandado JOSE ALFREDO MORALES GONZALEZ deberá proporcionar la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES para el menor José Augusto Morales Santizo, que se considera mas justa y equitativa, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 279 del Código Civil, que: Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez en dinero; además, según el informe socio económico a él practicado, menciona que ya vive maridablemente con otra mujer; ante tales circunstancias, se toman en cuenta estas consideraciones, como por ejemplo la

serán fijados por el juez en dinero; además, según el informe socio económico a él practicado, menciona que ya vive maridablemente con otra mujer; ante tales circunstancias, se toman en cuenta estas consideraciones, como por ejemplo la situación económica del demandado es precaria, pues únicamente adquiere ingresos del trabajo que hace en las calles, como payaso; pero, primeramente se tiene que ver la edad y salud del menor alimentista, como también el coste de vida cuya espiral ascendente es constante y sobre todo que no se justifica como corresponde. Por consiguiente esta Sala concluye que la sentencia apelada no esta ajustada a derecho, circunstancia que hace la modificación anterior, por lo que debe resolverse lo que en derecho procede en la parte resolutiva de estefallo, quedando los demás puntos resolutivos del por tanto de la sentencia recurrida, con valor jurídico.

LEYES APLICABLES Artículos: 12-47-203-204 Constitución Política de la República de Guatemala; 4451-66-67-69-70-72-73-75-79-81-106-126-127-128-129-199-200-201-202-203-204209 Código Procesal Civil y Mercantil; 2º.-3º.-6º.-10-12-14-19 Ley de Tribunales de Familia; 278-279-280-281-282 Código Civil; 88-89-141-142-142bis-143-147148 Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes aplicadas; al resolver, DECLARA I.-) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, MODIFICA el numeral romanos II) de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, y resolviendo conforme a derecho: A.-) Condena al

DECLARA I.-) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia, MODIFICA el numeral romanos II) de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, y resolviendo conforme a derecho: A.-) Condena al demandado JOSE ALFREDO MORALES GONZALEZ, ha proporcionar la pensión alimenticia a favor de su menor hijo José Augusto Morales Santizo, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, la cantidad de CUATROCIENTOS QUETZALES; II.-) Los demás puntos resolutivos del por tanto de la sentencia recurrida, quedan con valor jurídico. Con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia. Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado vocal primero; Manfredo Alberto López Fuentes, Magistrado vocal segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

Consultar sobre este documento ...