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94-2017 21082017 Gunther Javier Edelman Muralles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
94-2017 21082017 Gunther Javier Edelman Muralles
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

21/08/2017 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

94-2017

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Recurso de casación interpuesto por GUNTHER JAVIER EDELMAN MURALLES contra la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. DOCTRINA No procede la casación cuando no se encuentran debidamente notificadas las partes dentro del proceso, ocasionando que la impugnación sea prematura.

LEY ANALIZADA

Artículo 626 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente: Gunther Javier Edelman Muralles.

II. Parte contraria: Ministerio de Energía y Minas, quién actúa a través de su representante legal Luis

Alfonso Chang Navarro.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que compareció a través de su personera, Julia Darina

Rios Rodas.

CUESTIONES DE HECHO

I. Gunther Javier Edelman Muralles y el Ministerio de Energía y Minas, celebraron el contrato administrativo de beca oficial número veintisiete guión noventa y siete (27-97), el once de agosto de mil novecientos noventa y siete.

II. El diecinueve de febrero de dos mil cuatro, el Ministerio de Energía y Minas, emitió la resolución número cuatrocientos cuatro (404), mediante la cual da por terminado el contrato administrativo y da por

novecientos noventa y siete.

II. El diecinueve de febrero de dos mil cuatro, el Ministerio de Energía y Minas, emitió la resolución número cuatrocientos cuatro (404), mediante la cual da por terminado el contrato administrativo y da por cancelada la beca oficial otorgada, en virtud del incumplimiento con lo establecido en la cláusula séptima del contrato relacionado y como consecuencia, se le requirió al becario y a su fiadora y mandataria Aura Imelda Muralles Veliz, reintegraran la cantidad de noventa y un mil setecientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$.91,760.00), que fue el monto invertido por el Ministerio.

III. Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado sin lugar, por el

Ministerio de Energía y Minas.

IV. Por no estar de acuerdo con lo resuelto el señor Gunther Javier Edelman Muralles y Aura Imelda Muralles Veliz, promovieron sendos procesos contenciosos administrativos, los cuales, posteriormente se acumularon, unificando la personería en Aura Imelda Muralles Veliz.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al resolver declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «… En relación a que se violentó su derecho de defensa, lo que expone en su escrito inicial, se observa tanto en el expediente administrativo como en el del proceso contencioso administrativo haberle facilitado el derecho de defensa y de acción; durante la fasepuramente administrativa para responder ante los requerimientos de su presencia en el Ministerio hoy

demandado, porque a pesar de haber sido legalmente citado para que cumpliera con lo establecido en el contrato, por medio de nota remitida a la unidad de capacitación (…) manifestó que por motivos de trabajo y distancia no se presentaba a este Ministerio, facultado a su fiadora a comparecer ante dichas citaciones, con lo anterior se verifica sin duda alguna, el incumplimiento del becario (…) El comité de becas emitió el oficio (…) recomendando iniciar el trámite de reintegró de la beca confiriéndole (…) la audiencia correspondiente al becario para que se pronunciara con relación a dicho incumplimiento, y al no evacuar la audiencia concedida, se trasladó a la unidad de administración financiera para que fijara el monto invertido en la beca (…) »…Obra en el expediente administrativo (…) el Contrato administrativo de beca oficial número veintisiete guión noventa y siete (27-97) (…) en el que en la cláusula séptima el beneficiario de la beca (…) se obliga a que después de obtener el título de Licenciado en Ingeniería Petrolera, prestará sus servicio profesionales al Ministerio en cualquiera de sus dependencias o las instituciones que haga sus veces, por un período igual de tiempo al doble de la duración de la beca, según las estipulaciones del contrato (…) En el presente caso, se determina que el señor Gunther Javier Edelman Muralles, quedó obligado a prestar sus servicios a este Ministerio o sus dependencias después de concluir sus estudios (…) y siendo que el demandante, incumplió con dicha cláusula, porque a pesar de haber sido legalmente citado para que cumpliera con lo establecido en

el contrato, por medio de nota remitida a la unidad de capación (…) manifestó que por motivos de trabajo y distancia no se presentaba a este Ministerio, facultado a su fiadora a comparecer ante dichas citaciones, con lo anterior se acredita (…) el incumplimiento del becario (…) »… este Sala al analizar las actuaciones, considero necesario dictar auto para mejor fallar, con el objeto de solicitar a la Oficina Nacional del Servicio Civil y al Ministerio de Energía y Minas, informaran a este tribunal si en el período comprendido (…) existía plaza vacante para el puesto de Ingeniero Petrolero o similar y su reglón de partida presupuestaria y a la Dirección General de Migración informe sobre el movimiento migratorio del señor GUNTHER JAVIER EDELMAN MURALLES (…) y de los cuales se establece que en las fechas señaladas (…) si habían plazas vacantes para el puesto a desempeñar de Ingeniero Petrolero o similar y su reglón presupuestario correspondiente al cero once (011), y que durante ese mismo período el actor no se presentó personalmente (…) Por otra parte, el hecho de la presentación personal a efecto de prestar los servicios profesionales de Ingeniero Petrolero o similar no puede ser objeto de Mandato, como lo pretende el actor (…) A contrario Sensu, no es posible que la mandataria pueda asistir representando al mandante, en un acto personalísimo, como lo es ejercer la profesión del representado en un cargo al cual esta obligado por convenio contractual, cargo en el cual se requiere, específicamente contar con el título profesional respectivo, como condición sine qua non (…) »En vista de lo anteriormente analizado este Tribunal concluye que la resolución impugnada en esta instancia

se encuentra emitida de conformidad con la juridicidad y legalidad que el caso amerita y en consecuencia la demanda debe ser declara sin lugar y hacerse las demás declaraciones que ordena la ley (sic)…».

MOTIVOS Y SUBMOTIVOS INVOCADOS

I. Motivo de fondo Submotivo Aplicación indebida de la ley.

II. Motivo de forma Submotivos Quebrantamiento substancial del procedimiento contenido en los numerales 4º y 6º del artículo 622 del

Código Procesal Civil y Mercantil. CONSIDERANDO I Que en la fase de admisión del recurso de casación, se procura una depuración de los recursos, con la finalidad que lleguen a la fase de análisis y decisión de fondo únicamente los que tengan una validez formal. Si por inadvertencia en la fase calificativa del recurso, el Tribunal omite estimar este aspecto, y que de haberlo tomado en cuenta hubiera producido la no admisión del recurso, puede hacerlo valer en la fase de decisión del caso. Esto de conformidad con la doctrina legal sustentada por la Corte de Constitucionalidad, en la que faculta a la Cámara Civil para desestimar en sentencia el recurso de casación que no se encuentre arreglado a la ley; expedientes setecientos treinta y tres guion dos mil (733-2000), setecientos cuarenta y ocho guion dos mil (748-2000) y novecientos ocho guion dos mil uno (908-2001). Al hacer el examen jurídico correspondiente, se establece que el propósito de la casación es conocer y

decidir sobre el fondo del litigio, cuando lo que se denuncia son vicios in iudicando, o conocer y resolver errores en el procedimiento que condujeron al Tribunal a dictar una sentencia o auto que adolezca de nulidad por vicios in procedendo. Lo importante es que para la procedencia de la casación, debe existir una sentencia o auto interlocutorio que produzcan efectos conclusivos que no permitan la renovación del litigio y tal resolución debe encontrarse notificada a las partes de conformidad con la ley.En el presente caso, se advierte que el señor Gunther Javier Edelman Muralles, promovió recurso extraordinario de casación contra la sentencia del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, del estudio de las constancias procesales, específicamente del proceso contencioso administrativo número cero un mil ciento cuarenta y cinco guion dos mil quince guion cero cero cero treinta y ocho (01145-2015-00038), remitido por la referida Sala como antecedente de la casación, se determina que se llevó a cabo una acumulación de procesos y consta que a partir de la resolución del veintisiete de agosto del año dos mil quince, se tuvo por unificada la personería del señor Gunther Javier Edelman Muralles en la señora Aura Imelda Muralles Veliz (ambos eran partes actoras en sus respectivos procesos), sin que constara en las actuaciones alguna modificación al respecto, es más, tanto en el encabezado del auto para mejor fallar de fecha veintiuno de abril de dos mil

dieciséis y de la sentencia del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis, se indica que el proceso contencioso es promovido por el señor Gunther Javier Edelman Muralles y la señora Aura Imelda Muralles Veliz en quien se unificó personería. No obstante lo anterior, todas las notificaciones practicadas a la parte actora, incluyendo la sentencia relacionada, fueron hechas únicamente al señor Gunther Javier Edelman Muralles, en lo personal, por lo tanto no constan las actas de notificación realizadas a la señora Aura Imelda Muralles Veliz, en quien se unificó personería. Como consecuencia de lo anterior y al tenor de lo establecido en los artículos 626 del Código Procesal Civil y Mercantil y 154 de la Ley del Organismo Judicial, el plazo para interponer el recurso de casación aún no ha empezado a computarse, al no encontrarse debidamente notificadas las partes actoras de la sentencia recurrida, por lo que el recurso deviene prematuro y debe ser desestimado, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponde. CONSIDERANDO II Por la forma en que se resuelve el presente recurso, no es procedente la condena en costas ni la imposición de la multa respectiva. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 66, 67, 70, 71, 72, 619, 620, 621 inciso 1º, 622 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 79 inciso a), 141, 143,

149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas,

RESUELVE

I. DESESTIMA el recurso de casación. II. No se hace especial condena en costas del recurso ni se impone la multa por la forma en que se resuelve. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera; Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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