🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

941-2011 03102011 Alvaro Ramirez Felipe

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
941-2011 03102011 Alvaro Ramirez Felipe
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

03/10/2011 – PENAL

941-2011

Doctrina Carece de sustento jurídico el reclamo del casacionista, sobre omisión de pronunciamiento por parte de la Sala de apelaciones, cuando al revisar la sentencia recurrida, se encuentra que ésta encontró logicidad en la valoración probatoria realizada por el tribunal del juicio. Este es el caso cuando, el Ad quem convalida la sentencia que condenó a un sindicado por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; con fundamento en que, cuando el encartado fue aprehendido con el arma de fuego en la bota derecha, éste carecía de la licencia que autorizaba su portación, siendo irrelevante para los efectos del delito por el cual fue condenado, si el acusado amenazaba o no a los pasajeros del microbús en el que se conducía.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, tres de octubre de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el imputado Álvaro Ramírez Felipe, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el treinta y uno de mayo de dos mil once, en el proceso penal que por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas se instruye en su contra. Intervienen en el proceso, como defensor el abogado Otoniel Nájera Cruz, del Instituto de la Defensa Pública Penal; El Ministerio Público, por medio del agente fiscal abogado Vielmar Bernaú Hernández Lemus; no hay querellante adhesivo, ni se ejerció la acción civil.

I. Antecedentes A) Del hecho acreditado: “a) Que ÁLVARO RAMÍREZ FELIPE, fue detenido, el

Vielmar Bernaú Hernández Lemus; no hay querellante adhesivo, ni se ejerció la acción civil.

I. Antecedentes A) Del hecho acreditado: “a) Que ÁLVARO RAMÍREZ FELIPE, fue detenido, el veintiocho de noviembre de dos mil nueve, aproximadamente a las dieciocho horas, cuando se conducía a bordo de un bus extra urbano, a la altura del kilómetro ciento treinta y seis, ruta al Atlántico, al cual se le marcó el alto y al realizarle un registro en sus prendas de vestir, se le encontró en el interior de la bota del lado derecho un arma de fuego tipo revólver, marca Taurus S.A. PA.

EGRE. E. S. Brasil, cachas de carey, color café, pavón gris deteriorado, conteniendo un cartucho útil en el interior, al momento de solicitarle los agentes de la Policía Nacional Civil, la licencia de portación de arma de fuego, indicó carecer de la misma.” B) Del veredicto del Tribunal de Sentencia. El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Zacapa, porunanimidad condenó al acusado a la pena de ocho años de prisión inconmutables. El Tribunal sentenciador fundamentó su decisión en que, de conformidad con los medios de prueba incorporados al debate, quedó probado que el acusado fue sorprendido, cuando al realizarle un registro, le encontraron un arma de fuego, y al requerirle la licencia de portación de la misma, indicó carecer de ella. En ese sentido, se tiene la certeza jurídica de la participación del acusado en el delito que se le acusa. Conducta que lo hace acreedor de la pena principal de ocho años de prisión inconmutables. C) Del recurso de Apelación Especial: El imputado presentó recurso de

se le acusa. Conducta que lo hace acreedor de la pena principal de ocho años de prisión inconmutables. C) Del recurso de Apelación Especial: El imputado presentó recurso de apelación especial por motivo de forma. Denunció como violados los artículos 385 y 394 numeral 3 del Código Procesal Penal, relacionado con el artículo 186 de ese mismo cuerpo legal. Argumentó que, el Tribunal de sentencia inobservó los principios lógicos que gobiernan el pensamiento humano, lo que conlleva a una casi nula fundamentación de la sentencia que condenó al acusado por el delito que se le acusa. El referido Tribunal tuvo por acreditados hechos que constituyen conjeturas, las cuales además infringen la Carta Magna y normas procesales, que propugnan por la presunción de inocencia del procesado penalmente. Existe contradicción entre la declaración testimonial de José Enrique Roldán Oliva, piloto del microbús, y lo depuesto por César Alfredo Corado Arévalo, agente captor de la Policía Nacional Civil; y atendiendo al principio de no contradicción, dichas declaraciones no constituyen fundamento sólido para determinar su responsabilidad. Solicita que, la Sala constate la falta de fundamentación de la sentencia emitida en su contra, a pesar de las contradicciones existentes entre las declaraciones testimoniales. C) De la Sentencia del Tribunal de Apelación Especial: No acogió el recurso. La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, resolvió que, los jueces sentenciadores valoraron los medios de prueba incorporados al juicio,

aplicando las reglas de la sana critica razonada de una manera lógica, sencilla y comprensible, concatenando las pruebas valoradas legalmente que sirvieron al tribunal para formar su convicción y dictar una sentencia condenatoria.

II. Motivo del recurso de casación El imputado plantea recurso de casación por motivo de forma, señala como caso de procedencia el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal.

Denuncia como violados los artículos 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 11 Bis del Código Procesal Penal. Argumenta que, la motivación de la sentencia es el cúmulo de razones que se dirigen a elementos específicos que han considerado más fiables para tomar su convicción. Que en la sentencia de la Sala no existe una clara y precisa fundamentación, que carece deuna conexión entre lo probado por el Tribunal de sentencia penal y lo confirmado por la Sala. Refiere además que, la sentencia del A quo presenta manifiestas contradicciones tanto en los hechos probados como en la prueba rendida y valorada, y la Sala se limita a referir que sí observó las reglas de la sana crítica razonada. Por esas razones, no se cumplió con el debido proceso y se vulneró la presunción de inocencia; solicita que se ordene su reenvío.

III. Alegatos el día de la vista A) El imputado ha reemplazado por escrito su participación, ratificando los argumentos expuestos en el recurso de casación planteado. B) El ente investigador sustituyó su asistencia de la misma forma, indicando que, la

Sentencia de la Sala impugnada se encuentra debidamente razonada y fundamentada conforme a la ley. Considerando -IEl artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, establece la obligación de fundamentar en forma clara y precisa, los autos y las sentencias judiciales que contendrán los motivos de hecho y de derecho en que se base la decisión y que toda resolución carente de fundamentación viola el derecho Constitucional de defensa. -IIAl hacer el estudio comparativo entre el recuso planteado y la sentencia impugnada se establece que, el Ad quem para convalidar la sentencia del tribunal de juicio, razona que, el sentenciante ha fundamentado su fallo, explicando que, aquella sentencia se encuentra motivada de forma lógica, sencilla y comprensible. No obstante, el acusado aduce falta de fundamentación, porque el agravio denunciado en el recuso de apelación especial fue la contradicción existente entre la declaración testimonial del conductor del microbús en que se conducía y lo depuesto por el agente captor. La Sala no fue extensiva, pero tuvo razón para resolver de esa forma, ya que, la acción por la cual el encartado fue condenado, se basa en delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas; mismo que se consumó cuando el agente captor le solicitó la licencia que autorizaba su portación, y el acusado indicó carecer de ella, hecho que no es controvertido. La portación ilegal de arma de fuego quedó demostrada, siendo irrelevante la contradicción

testimonial en cuanto a que el acusado amenazaba o no a los pasajeros, ya que el delito de amenazas no le fue acusado. En consecuencia, aunque en forma sucinta, se estima que la Sala sí fundamentó su decisión. Por lo mismo, el recurso de casación interpuesto con base en el caso de procedencia del artículo 440 numeral 6 del Código citado, debe ser declaradoimprocedente y así debe resolverse en la parte resolutiva correspondiente.

Leyes aplicadas Artículos citados y: 1, 2, 12, 14, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 11, 11 Bis, 14, 17, 20, 21, 37, 43 numeral 7), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440 y 442 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 76, 79 inciso a), 141, 142, y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver declara: improcedente el recurso de casación por motivo de forma planteado por el imputado Álvaro Ramírez Felipe, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el treinta y uno de mayo de dos mil once. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos,

resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...