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943-2014 22092014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
943-2014 22092014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

22/09/2014 – MAYOR RIESGO

943-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintidós de septiembre de dos mil catorce.

  1. Se integra Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado del proceso penal número cero seis mil ocho – dos mil trece – cero cero cuatrocientos cincuenta y nueve (06008-2013-00459), tramitado en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa; seguido en contra de Nimrrod Avihud Castillo Orozco, por los delitos de plagio o secuestro y atentado con agravaciones específicas y Cristian Moisés Castillo Flores y José Emilio Jerónimo Cadenas, por los delitos de plagio o secuestro.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias

las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que se ven amenazados los operadores de justicia, toda vez que existe la certeza de que los procesados pertenecen a una estructura criminal que se dedica al secuestro y otrasactividades ilícitas, tales como el sicariato y robo, en el departamento de Santa Rosa y lugares aledaños. También considera el Ministerio Público que en el trámite del proceso corren riesgo los jueces que conocen del mismo, los fiscales, defensores, testigos, agraviados y las instituciones que administran justicia, ya que conforme medios probatorios y de investigación, así como acontecimientos de los cuales han sido víctimas personal del Ministerio Público y las fuerzas de seguridad, estas organizaciones debilitan y vulneran el aparato de justicia. Por lo expuesto el Ministerio Público considera que concurren los presupuestos

regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. Esta solicitud fue ratificada por el fiscal delegado, abogado Rudy René Gómez Vásquez. IV El abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, Mario Adolfo Soberanis Pinelo, se opuso al traslado solicitado argumentado que no se acredita el riesgo que existe para las partes, como tampoco se acredita que los sindicados formen parte de una estructura criminal. El hecho de que se les esté procesando por el delito de plagio o secuestro, no es suficiente para autorizar el traslado del proceso, ya que también debe existir un riesgo, el cual se determina por su peligrosidad. De conformidad con el Código Penal, artículo 87, se considera como índice de peligrosidad la delincuencia habitual y el artículo 27 del mismo código indica que la habitualidad consiste en cometer uno o más delitos, habiendo sido condenado anteriormente por más de dos delitos. A criterio del abogado defensor, la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, viola el principio constitucional de juez natural, pues la competencia ya se encuentra preestablecida. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 reformado por el Decreto 35-2009, ambos del Congreso de la República de Guatemala, la petición de traslado

cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público. Otro presupuesto para considerarse el traslado del proceso, es que concurran delitos de mayor riesgo y el delito de plagio o secuestro, está establecido como tal en el artículo 3 literal g) de la citada ley. En cuanto al estado peligroso mencionado por el abogado defensor, este se toma en cuenta para la imposición de una medida de seguridad o corrección, mientras que la habitualidad se toma en cuenta al momento de la imposición de una condena. En este caso, corresponde a Cámara Penal únicamente verificar la concurrencia de lospresupuestos legales, entre ellos, los riesgos o las amenazas que puedan existir, ya sean presentes o futuros, tratándose del plagio o secuestro de un menor del que se sindica a más de dos personas. Considerando además que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales en los cuales resultan insuficientes las

medidas ordinarias de protección. Por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud de traslado formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 201, 408, 410 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada en su oportunidad por la Fiscal General de la República y Jefa del

Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado del proceso penal número cero seis mil ocho – dos mil trece – cero cero cuatrocientos cincuenta y nueve (06008-2013-00459), tramitado en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa; II) Trasládese el proceso antes identificado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al tribunal designado; IV) Si esapelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Juan Carlos de Jesús Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Walter Oliver Villatoro Díaz Magistrado Vocal Primero Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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