947-2011 04082011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 947-2011 04082011
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
947-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cuatro de agosto de dos mil once.
I. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso originado del proceso penal número C guión cero cero ciento noventa y cinco guión dos mil ocho (C-00195-2008), oficial segundo, del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula y que se refiere al expediente de investigación número MP guión cero cero uno guión dos mil once guión once mil ciento trece (MP001-2011-11113), seguido en contra del MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL Y/O JEFE DEL ESTADO MAYOR, COMANDANTE DE RESERVAS MILITARES DE CHIQUIMULA, OFICIALES MILITARES Y PERSONAL DE TROPA, por el delito de desaparición Forzada y Tortura perpetrados en contra de Jacobo Crisóstomo Cheguen, Miguel Angel Cheguen Crisóstomo, Raúl Cheguen, Inocente Gallardo, Antolín Gallardo Rivera, Valentín Gallardo Rivera, Tránsito Rivera y Belia Cheguen Ramos, Nidia Crisóstomo Mateo, Rosendo Cheguen, Macaria López, Fidelia Rivera Ramos, Humberto Crisóstomo en la aldea La Laguna el Jute del municipio y departamento de Chiquimula.
CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor
Riesgo (Decreto 21-2009), la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, en virtud de la complejidad para ser investigados, además para resguardar la independencia judicial, las audiencias, la seguridad de los sujetos procesales, las víctimas y los órganos de prueba, además el ente fiscal presume que en el trámite del presente proceso corren riesgo los jueces, fiscales, defensores, imputados y testigos, fundamentados en las circunstancias en que fueron cometidos tales hechos delictivos y basadosespecíficamente en que los responsables son miembros del Ejército Nacional de Guatemala. Asimismo estima que tales elementos continúan teniendo de alguna manera influencias en la comunidad afectada, ya sea para infundir temor o represalias hacia los testigos, que son familiares de las víctimas y campesinos de dichos lugares, considerando que los resguardos ordinarios no sean suficientes solicitando la adopción de medidas extraordinarias, ello con la finalidad de garantizar la seguridad de los jueces y las demás personas que intervienen en el proceso de mérito. II Que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo, y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un
hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto 21-2009 referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. III En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, la Cámara Penal considera que la petición se encuentra fundada en el artículo 4 en la Ley de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo, así como los presupuestos exigidos, pues se trata de delitos establecidos en el artículo 3 inciso c) desaparición Forzada e inciso d) tortura, del Decreto 21-2009 Ley referida. Se advierte también que concurren los presupuestos establecidos en el artículo 2 del mencionado Decreto, dada la naturaleza de los procesos y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar laadministración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos, y operadores de justicia, es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público y cuando se agote la fase procesal respectiva, si se abriese a juicio, la competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
respectiva, si se abriese a juicio, la competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25, 52, 54, 55, 160, 161, 162, 165, 166, 169 y 297 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 3, 7, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de
traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey. II) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso originado del proceso penal número C guión cero cero ciento noventa y cinco guión dos mil ocho (C-00195-2008) oficial segundo del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula y que se refiere al expediente de investigación número MP guión cero cero uno guión dos mil once guión once mil ciento trece (MP001-2011-11113). III) Una vez concluida la etapa preparatoria y siprocediere abrir a juicio continuará conociendo en la fase del debate el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; IV) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia. V) En el plazo de cuarenta y ocho horas se pone a disposición de las partes copia simple de la resolución final. VI) Se ordena a que el Secretario de cada Juzgado en el plazo de tres días más dos días por el término de la distancia, remita al órgano jurisdiccional designado, el expediente respectivo.
- En el caso sea apelada la resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales. Para el efecto hágasele saber en la forma más expedita, la orden contenida en la presente resolución.
Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer
ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales. Para el efecto hágasele saber en la forma más expedita, la orden contenida en la presente resolución.
Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Cámara Penal
Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal XIII de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia