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947-2013 13022014 Victor Ramos Ramos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
947-2013 13022014 Victor Ramos Ramos
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

13/02/2014 – PENAL

947-2013

DOCTRINA Casación por motivo de forma. Se considera legítimo el reclamo en casación, cuando se denuncia omisión de la sala en resolver los puntos esenciales que estaban contenidos en las alegaciones del defensor, si de su fallo se deduce que no da respuesta a la denuncia que de manera concreta le fue planteada, extraviando su razonamiento en aspectos generales.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, trece de febrero de dos mil catorce. I) Se integra Cámara con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por el procesado Víctor Ramos Ramos, con el auxilio del abogado defensor Eddy Ronaldo Herrera López, contra la sentencia dictada el diecinueve de julio de dos mil trece, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal que se instruye contra el casacionista por el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito.

I. ANTECEDENTES A) HECHO ACREDITADO La aprehensión del acusado Víctor Ramos Ramos, ocurrida el cinco de mayo de dos mil doce, a las diecisiete horas con quince minutos aproximadamente, en las instalaciones de la Granja Modelo de Rehabilitación Cantel, ubicada en el municipio del mismo nombre del departamento de Quetzaltenango, en virtud de una requisa efectuada específicamente en el área que se ubica entre los sectores seis y siete de dicho centro de rehabilitación, lugar conocido como las Conejeras, se localizó al acusado, dentro de una de éstas, y en la esquina hacia

una requisa efectuada específicamente en el área que se ubica entre los sectores seis y siete de dicho centro de rehabilitación, lugar conocido como las Conejeras, se localizó al acusado, dentro de una de éstas, y en la esquina hacia el lado derecho de dicha conejera, cubierto con nylon negro, dos bolsas, la primera conteniendo cuatrocientos setenta y tres bolsitas de nylon transparente con hierba seca de la droga marihuana, y la segunda conteniendo hierba seca denominada marihuana, con un peso neto de trescientos ochenta y dos punto tres gramos. En una mesa se localizó un plato de plástico de color blanco con cincuenta y nueve envoltorios de papel. Cincuenta y ocho conteniendo cocaína en su variedad de crack, con un peso neto total de tres punto tres gramos y un envoltorio de nylon transparente con polvo consistente en cocaína, con un peso neto de un gramo, haciendo un total de cincuenta y nueve envoltorios de material sólido. Además material sólido blanco en forma de una piedra de mayor tamaño,que dio un peso neto de veintitrés punto cinco gramos, haciendo un total de veintisiete punto ocho gramos de cocaína. B) SENTENCIA DEL TRIBUINAL A QUO El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, el tres de abril de dos mil trece, condenó al acusado Víctor Ramos Ramos, como autor responsable del delito de promoción y fomento, cometido en contra de la salud de las personas y le impuso la pena de seis años de prisión y multa de diez mil quetzales. El A quo determinó que el acusado es autor material y directo en la perpetración del delito, que en la consumación de los hechos concurrieron los elementos del

seis años de prisión y multa de diez mil quetzales. El A quo determinó que el acusado es autor material y directo en la perpetración del delito, que en la consumación de los hechos concurrieron los elementos del tipo, tales como el deber jurídico penal, que es la prohibición o mandato categórico contenido en la Ley contra la Narcoactividad, el bien jurídico afectado que es la salud de los internos de la Granja Penal Cantel. Además que, el acusado delinquió a pesar de estar cumpliendo condena en dicha granja, debiendo asumir un comportamiento diferente para optar a la aplicación de los beneficios penitenciarios. Con la valoración que otorgó a la prueba diligenciada durante el debate, en especial del peso de la marihuana y la cocaína incautadas al procesado, aplicó el principio de proporcionalidad, modificó la calificación legal del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y lo condenó por el delito por el de promoción y fomento, de esa manera benefició al acusado por ese delito y condenarlo a la pena mínima de prisión. C) RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL El procesado Víctor Ramos Ramos, interpuso recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo. En el segundo motivo de forma denunció la inobservancia del artículo 389 del Código Procesal Penal, relacionado con el artículo 15 de la Ley del Organismo Judicial. Argumentó que la sentencia del A quo no respondió a sus planteamientos. El

Ministerio Público en sus conclusiones solicitó que se cambiara la calificación jurídica del delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, y se le condenara por promoción y fomento, lo que fue acogido por el sentenciador. Su defensor, en ejercicio del derecho de igualdad procesal solicitó el cambio de la calificación jurídica por el delito de encubrimiento personal, petición que no fue resuelta, contrario a ello, fue condenado a seis años de prisión, sin que se probara que poseía la droga. La resolución recurrida le causa agravio, violentó principios y garantías constitucionales y procesales, sobre todo en la omisión del sentenciador en no dar respuesta a las peticiones planteadas en aplicación de la norma que más le favorezca. D) SENTENCIA DE LA SALA DE APELACIONESLa sala determinó que, con lo argumentado por el apelante no se evidencia el vicio o error alegado, pues el tribunal sentenciador, al contrastar los hechos atribuidos al procesado con la prueba producida en el debate y la tesis asumida por la defensa, tuvo por acreditados hechos que encuadran en la figura de promoción y fomento, y con tal pronunciamiento se da solución a las pretensiones del recurrente, ya que el hecho acreditado por el sentenciador únicamente le permitió encuadra la conducta del acusado en ese tipo penal. Por ello consideró innecesario explicar al apelante, el porqué sus acciones no se subsumen en otras figuras delictivas, contrarias a la que fue probada.

II. RECURSO DE CASACIÓN El procesado Víctor Ramos Ramos, interpone recurso de casación por motivo de forma. Invoca el artículo 440 numeral 1) del Código Procesal Penal y denuncia

figuras delictivas, contrarias a la que fue probada.

II. RECURSO DE CASACIÓN El procesado Víctor Ramos Ramos, interpone recurso de casación por motivo de forma. Invoca el artículo 440 numeral 1) del Código Procesal Penal y denuncia la violación de los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal, 15 de la Ley del Organismo Judicial y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Expone que la sala no resolvió sus alegaciones contenidas en el segundo motivo de forma, relativas a que el tribunal sentenciador no se pronunció sobre la petición de reformar la calificación legal del delito de promoción y fomento, por el de encubrimiento personal, por ser la que se ajusta a los hechos probados. La sala violó su derecho de defensa y de la acción penal, al confirmar el fallo que lo condenó a seis años de prisión por hechos que no fueron probados.

III. ALEGATOS EN EL DIA DE LA VISTA Para la realización de la vista pública se señaló el veintitrés de enero de dos mil catorce, a las once horas. El casacionista por medio de su abogado defensor, y el Ministerio Público, a través del abogado Carlos Gabriel Pineda Hernández, Agente Fiscal, de la Unidad de Impugnaciones, reemplazaron su participación con alegatos escritos, en los que realizaron las argumentaciones y peticiones concernientes a sus intereses procesales.

CONSIDERANDO -ILa ley adjetiva penal guatemalteca, regula que, el recurso de casación constituye

una institución garante de la corrección sustancial y legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución Política de la República, asegurando el respeto a los derechos individuales y las garantías de igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la defensa en juicio, así como el mantenimiento del orden jurídico penal por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva. -IIEn el presente caso, Cámara Penal advierte que en su oportunidad procesal el recurrente denunció a la sala la omisión del A quo en resolver la petición delcambio de la calificación jurídica del delito de promoción y fomento, por el delito de encubrimiento personal. La sala al resolver los agravios del recurrente, no evidenció el vicio denunciado, por el contrario, avaló lo resuelto por el sentenciador, con el argumento que la subsunción de la conducta desarrollada por el procesado fue correctamente calificada y subsumida en el tipo penal de promoción y fomento, con base en los hechos acreditados. Al pronunciarse de esa manera, consideró irrelevante, explicarle al recurrente porqué sus acciones no podían encuadrarse en otras figuras delictivas. Para dar cumplimiento a su deber de fundamentación, la sala debió explicar al apelante con razonamientos propios, si el sentenciante resolvió de manera exclusiva su petición, en cuanto a la calificación jurídica de encubrimiento personal. No lo hizo así, y por el contrario extravió su razonamiento con argumentaciones generales, y en tal virtud, dejó de pronunciarse de manera concreta sobre los puntos esenciales de la denuncia formulada por el apelante, no quedando su pensar jurídico determinado en su resolución, por lo tanto debe declararse procedente el presente recurso, lo que así se hará constar en el apartado correspondiente.

concreta sobre los puntos esenciales de la denuncia formulada por el apelante, no quedando su pensar jurídico determinado en su resolución, por lo tanto debe declararse procedente el presente recurso, lo que así se hará constar en el apartado correspondiente.

LEYES APLICADAS Artículos citados y: 2, 4, 5, 8,12, 17, 28, 29,44, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 11 Bis, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7) 50, 70, 71, 160, 181,182, 185,186, 381, 385, 388, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 5, 9,16, 57, 58 literal a), 79 literal a), 141, 142 y 149 de la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas al resolver DECLARA: I) PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por Víctor Ramos Ramos, con el auxilio del abogado Eddy Ronaldo Herrera López, contra la sentencia dictada el diecinueve de julio de dos mil trece, por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones

del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. II) Se ordena el reenvío de las actuaciones a la Sala correspondiente, para que emita nueva sentencia sin el vicio señalado, con base en lo considerado en el presente fallo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse las actuaciones a donde corresponda.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto;Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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