🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

947-2023 22012024 Luis Rolando Jordan Pineda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
947-2023 22012024 Luis Rolando Jordan Pineda
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

22/01/2024 PENAL

947 2023

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Luis Rolando Jordán Pineda, contra la sentencia del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, emitida por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Izabal, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de violación con circunstancias especiales de agravación. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIDel estudio del recurso de casación, se estableció que en el mismo existían deficiencias que debían ser corregidas para su admisión formal, por lo que se otorgó el plazo de tres días al recurrente para que las subsanara, requiriéndole lo siguiente: Para el motivo de forma con fundamento en el numeral 1 del

artículo 440 del Código Procesal Penal, se le solicitó: “a) Señale el artículo vulnerado acorde al caso de procedencia que invoca, el cual debe demostrar la omisión de resolución que denuncia. b) Indique en cuál de los motivos de forma planteados en apelación especial se encuentra el vicio que denuncia. c) Indique de manera expresa los puntos esenciales expuestos en su recurso de apelación especial, que en la resolución recurrida se omitieron resolver. d) Argumente jurídicamente los motivos por los cuales estima que en el fallo de segunda instancia no se resolvieron los agravios denunciados en su recurso de apelación, realizando la debida confrontación entre lo solicitado y lo resuelto por la Sala recurrida. e) Indique la solución legal que pretende, la cual debe de ser acorde a lo solicitado en apelación especial y al submotivo de forma invocado. Debe tomarse en cuenta que, para viabilizar el conocimiento en sentencia del presente caso de procedencia, es necesario que el vicio denunciado consista en una “omisión parcial o total de resolución” y no en inconformidades respecto a pronunciamientos por parte del Tribunal de Apelación, por lo que, no es posible alegar vicios referentes a la valoración de medios probatorios y a la falta de fundamentación, siendo procedente denunciar tales deficiencias a través de un submotivo distinto.”.Ante lo anteriormente requerido, el recurrente en su memorial de subsanación, argumentó lo siguiente: “…El artículo vulnerado es el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, concatenado con el artículo

385 y 387 del Código Procesal Penal, que preceptúa que los votantes deberán votar CADA UNA DE LAS CUESTIONES, CUALQUIERA QUE FUERE EL SENTIDO DE SU VOTO SOBRE LAS PRECEDENTES. (…) La Sala de Apelaciones, faltó a su deber de fundamentar su decisión con relación a los puntos denunciados ante ella (…) En el primer submotivo invocado ante la Sala de Apelaciones, se pretende que: Que se dicte sentencia, con un correcto ITER LÓGICO, observándose las reglas de la derivación en su principio de razón suficiente. El segundo submotivo invocado pretendo que: La sentencia de segundo grado, sea dictada utilizando para ello, una clara y precisa fundamentación de la decisión, que EXPRESE los motivos de hecho y derecho en que se basa la decisión. En el Tercer submotivo invocado, pretendo: NO SE

VARIEN LAS FORMAS DEL PROCESO, REANUDANDO EL DEBATE

DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS 10 DIAS, que SE ORDENE LA RENOVACIÓN

DEL TRAMITE, POR EL TRIBUNAL COMPETENTE…” (sic).

Del estudio realizado al memorial de evacuación de plazo de tres días, se establece, que el casacionista no logró superar las deficiencias señaladas oportunamente, en virtud que incumplió con lo requerido en el previo fijado, si bien, señaló la norma acorde al submotivo invocado e indicó los puntos en los que radicó su inconformidad en apelación especial, no cumplió con desarrollar el argumento jurídico que demuestre el vicio que aduce la Sala de Apelaciones

cometió al resolver sus agravios, ya que, únicamente se limitó a manifestar los puntos sobre los que versa su inconformidad, sin realizar la argumentación concreta y precisa que demostrara los motivos por los cuales el Tribunal de Segunda Instancia omitió resolver sus peticiones, en virtud que su tesis fue desarrollada de manera general e imprecisa. Aunado a lo anterior, el casacionista expresó: “…La Sala de Apelaciones, faltó a su deber de fundamentar su decisión con relación a los puntos denunciados ante ella…”, por lo que este Tribunal aclara al recurrente, que los vicios de falta de fundamentación no son dables de ser cuestionados a través del submotivo contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, como se le hizo saber en la resolución que fijo el plazo conferido. Al invocar una ausencia de resolución por parte de la Sala e invocar vicios de falta de fundamentación, existe una incongruencia entre agravio y submotivo seleccionado, en virtud que, el vicio que se analiza en el caso de procedencia invocado, contempla una omisión de resolución de la Sala al resolver los asuntos puestos a su conocimiento en segunda instancia y no verifica sobre la existencia de una falta de fundamentación en el contenido de la resolución impugnada en casación, lo que no permite a esta Cámara emitir pronunciamiento respecto a lo manifestado por el recurrente, por no ser congruente lo denunciado en este caso de procedencia. Para ser admisible un recurso de casación en el que se denuncia la omisión de resolver puntos esenciales expuestos en apelación especial, es imprescindible

que se identifique con claridad dichos puntos, y lo más importante, la exposición analítica que evidencie la omisión de resolución de estos por parte del Tribunal de Segunda Instancia, no siendo los argumentos de falta de fundamentación acordes al submotivo invocado, por lo que no pueden conocerse en el mismo. La anterior interpretación del submotivo cuestionado, ha sido compartida por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil dieciocho dentro del expediente mil trescientos ocho guion dos mil dieciocho (1308-2018), en la que consideró: “… el Tribunal extraordinario a lo que se refierees a que, al plantearse casación por motivo de forma sustentado en el caso de procedencia contenido en el numeral 1) del Artículo 440 del Código Procesal Penal, lo que interesa es determinar si existe o no un pronunciamiento en el que la Sala de Apelaciones se refiera a lo alegado por el impugnante, no importando si la respuesta es sustentada o no, es decir, su simple existencia, porque lo relativo a la sustentación o razonamiento fundado de ese pronunciamiento, corresponde analizarse por medio de otro submotivo contenido en el artículo citado, de ahí que no tenga relevancia que el recurrente no se hubiese referido al citado acierto o desacierto…”. En ese orden de ideas se da cumplimiento a la advertencia realizada y procede el rechazo del motivo objeto de estudio. Continuando con el análisis del memorial de evacuación, para el motivo de forma con fundamento en el numeral 2 del artículo 440 del Código Procesal

Penal, se le solicitó: “a) Señale el artículo vulnerado acorde al caso de procedencia que invoca, el cual debe de demostrar la falta de motivación que denuncia. b) Indique en cuál de los motivos de forma planteados en apelación especial se encuentra el vicio que denuncia. c) Atendiendo a la dualidad de los supuestos contenidos en el submotivo, seleccione el que es aplicable al caso en concreto. d) Indique de forma breve y concreta, por qué considera que existe falta de fundamentación por parte de la Sala de Apelaciones en la sentencia que impugna, para ello, deberá indicar a éste Tribunal las razones por las cuales – según el supuesto seleccionadola Sala de Apelaciones, no expresó de manera concluyente los hechos que fueron probados por el Juez de Sentencia; deberá exponer los argumentos que fundaron su recurso de apelación especial por motivo de fondo y confrontarlos con las consideraciones arribadas por ese tribunal, o en su caso, por qué no fueron expresados fundadamente los principios de la sana crítica razonada aplicados por el A quo al momento de valorar los medios de prueba; deberá exponer los argumentos que fundaron el recurso de apelación especial por motivo de forma en el que denunció vicios de sana crítica razonada [indicar los medios de prueba en los cuales denunció inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada por parte del A quo, señalando qué reglas o principios se infringieron en cada uno de ellas] y confrontarlos con las consideraciones arribadas por ese tribunal para confirmar el fallo. e) Indique cual

es la aplicación que pretende.”. Respecto al motivo de forma fundamentado en el numeral 2 del Artículo 440 del Código Procesal Penal, el casacionista consideró innecesario mantener su inconformidad respecto a este motivo, pero mantuvo su pretensión respecto a los otros submotivos invocados. Este Tribunal acepta la declinación del presente submotivo, en virtud de que no presentó argumentos jurídicos para defender su tesis. En ese orden de ideas, al no cumplir el recurrente con subsanar las deficiencias que le fueran señaladas, se procede a dar cumplimiento a la advertencia contenida en el auto que fijó el plazo de tres días y se rechaza el presente submotivo. Prosiguiendo con el estudio del escrito de subsanación, para el motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, se le solicitó: “a) Señale el artículo vulnerado acorde al caso de procedencia que denuncia, que evidencia la falta de fundamentación que alega. b) Indique en cuál de los motivos de forma planteados en apelación especial se encuentra el vicio que denuncia. c) Indique el agravio que denunció ante la Sala de Apelaciones (extraerlo del memorial de apelación especial), sobre el cual estima que alresolver el Ad quem no fundamentó adecuadamente. d) Reformule su argumento jurídico y explique, por qué la Sala de Apelaciones falto a su deber fundamentar su decisión con relación a los puntos denunciados ante ella, realizando la debida confrontación entre lo pedido y lo resuelto, a fin de demostrar el error que

denuncia. Los argumentos que desarrolle deberán contener proposiciones jurídicas claras, precisas y capaces de evidenciar la falta de fundamentación que denuncia, ya que no es suficiente señalarla de manera general y abstracta, sino que debe explicarse y demostrarse de qué manera concreta se produce. e) Señale la aplicación que pretende de conformidad con los alcances del submotivo seleccionado.”. Ante lo anteriormente requerido, el recurrente en su memorial de subsanación, argumentó lo siguiente: “…El vicio que denunció se encuentra en los primeros TRES sub motivos invocados en el Recurso de Apelación Especial (…) La Sala de la Corte de Apelaciones, faltó a su deber de fundamentar, por motivo que en la sentencia dictada, se carece de una CLARA Y PRECISA FUNDAMENTACIÓN QUE EXPRESE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE BASA LA DECISIÓN: Lo anterior, porque se denunció la forma PARCIALIZADA, E INCONPLETA con que, CONSIDERO LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA, los distintos medios de prueba, extremos sobre los cuales, LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES, NO REALIZÓ LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO, REALIZANDO UNA CLARA Y PRECISA FUNDAMENTACIÓN (…) Pretendo que se aplique correctamente, lo preceptuado en el artículo 11 Bis del Código Procesal penal, dictando una sentencia con una clara y precisa fundamentación, expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión, y no de la forma arbitraria e ilegal que se hizo.”.

Al dar lectura de los argumentos expuestos en el memorial de subsanación, esta Cámara considera que el recurso de casación debe ser rechazado para su trámite, en virtud que el casacionista no logró superar las deficiencias señaladas oportunamente, sí bien es cierto cumplió con indicar la norma vulnerada acorde al submotivo seleccionado, así como identificar el asunto denunciado en su recurso de apelación especial sobre el que estima que la Sala de Apelaciones al resolver, faltó a su deber de fundamentarlo, no desarrolló las proposiciones jurídicas claras y precisas que hicieran evidente la falta de motivación que señala, pues no realizó un argumento jurídico que demostrara por qué, a su juicio el fallo de la Sala faltó a la motivación, solo realizó una argumentación general y abstracta, limitándose a indicar lo denunciado en apelación especial y lo resuelto por el tribunal de segunda instancia. Los argumentos desarrollados no demuestran la falta de fundamentación en la sentencia de segundo grado, derivado de ello se arriba a la conclusión que el presente recurso debe ser rechazado para su trámite, en virtud que el realizar la debida argumentación jurídica, tiene como efecto demostrar por qué existe falta de fundamentación en lo resuelto por la Sala de Apelaciones en la sentencia que impugna, por lo que resulta ser toral para el análisis en sentencia para el motivo de forma invocado, pues, únicamente así podría conocerse sobre qué versaron los distintos motivos alegados en apelación especial y la respuesta que la Sala dio a cada uno de ellos (para verificar los errores de derecho

contenidos en el razonamiento del tribunal Ad quem), y no hacerlo provoca una falencia que imposibilita al Tribunal de Casación de realizar pronunciamiento en sentencia pues, se desconocen los motivos por los cuales el recurrente señala que el fallo del Tribunal de Apelación es infundado. Al respecto es preciso agregar que, el tratadista Fernando de la Rúa indica “El recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser suministradapor la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta”. (Libro de Casación Penal, Buenos Aires, Primera Edición, año 2000, página 224). Por último, no pasa por inadvertido por este Tribunal Casatorio, respecto a que el recurrente hizo caso omiso a la advertencia señalada en el plazo conferido, en la cual se le indicó que sobre los mismos agravios de apelación especial, no pueden coexistir los casos de procedencia que invocó en casación, razón por la cual se le requirió que fuera preciso en el submotivo que sustentaría su recurso, persistiendo el casacionista en inobservar lo indicado por este Tribunal, lo que generó que su recurso no cumpliera con los requisitos para su admisión formal. En ese orden de ideas se da cumplimiento a la advertencia realizada y procede el rechazo del motivo de forma objeto de estudio.

LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la

República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) SE RECHAZA para su trámite el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Luis Rolando Jordán Pineda, contra la sentencia del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, emitida por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Izabal.

  1. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado Vocal Cuarto, Presidente Cámara Penal; Rene Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Magistrado Vocal Quinto; Benicia Contreras Calderón, Magistrada Vocal Decimo Primero. Carlos Ronaldo Paiz Xulá, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...