948-2013 18102013 Oscar Osvaldo Sanchez Ortiz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 948-2013 18102013 Oscar Osvaldo Sanchez Ortiz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
18/10/2013 – PENAL
948-2013
DOCTRINA Improcedente si en la denuncia por violación de la sana crítica razonada al valorar prueba, la Sala de Apelaciones ratifica la sentencia recurrida, con base en la revisión de su logicidad y la omisión por el recurrente, de la forma en que el agravio denunciado se concreta en el fallo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciocho de octubre de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado OSCAR OSVALDO SÁNCHEZ ORTIZ, contra la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil trece, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso seguido contra el casacionista por el delito de homicidio. ANTECEDENTES A) De los hechos acreditados. El Tribunal A quo tuvo por acreditado: “Que el veintitrés de enero de dos mil diez, aproximadamente a eso de las veintidós horas en el interior de la Refresquería y Comedor Los Claveles, ubicada en el kilómetro ochenta y seis de la ruta a las Verapaces, en jurisdicción de la Aldea Tulumaje del Municipio de San Agustín Acasaguastlán, el acusado OSCAR OSVALDO SÁNCHEZ ORTIZ hirió en diferentes partes del cuerpo a los señores MELVIN
GEOVANNI CALDERON SÁNCHEZ, MARIO OBDULIO JUÁREZ VÁSQUEZ,
JUAN ALBERTO ARIAS MORALES Y ARCADIO BAUDILIO CASTRO VALDEZ, con el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre nueve por diecinueve, con registro CHH cuatrocientos noventa y seis, propiedad de la policía nacional civil, la cual tenía asignada el referido procesado como Policía Nacional Civil, habiendo fallecido los mencionados como consecuencia de los hechos.” B) De la resolución del Tribunal de Sentencia. El veinticinco de octubre de dos mil doce, el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de El Progreso, dictó sentencia en la que condenó al procesado OSCAR OSVALDO SÁNCHEZ ORTIZ a la pena de quince años de prisión por cuatro delitos de homicidio, haciendo un total de sesenta años de prisión inconmutables. C) Del recurso de apelación especial. Contra lo resuelto por el tribunal de sentencia, el procesado OSCAR OSVALDO SÁNCHEZ ORTIZ planteó apelación especial por motivos de forma, el primer motivo por inobservancia de los artículos 394, inciso tercero, 420 inciso quinto y 281 del Código Procesal Penal, porconsiderar que los miembros del tribunal, cuando asumieron la valoración de la prueba rendida en el debate, no hicieron uso ni aplicaron las reglas de la sana crítica razonada, porque sus razonamientos son carentes de logicidad y coherencia y las conclusiones que se derivan de las mismas no son conforme a derecho. Agrega el apelante que la actividad que realizaron los jueces al
pretender integrar deducciones subjetivas y arbitrarias, no pueden generar sustento legal al fallo condenatorio emitido. El segundo motivo por inobservancia de la sana crítica razonada, con respecto a los medios o elementos de prueba de valor decisivo, contenido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, por considerar que la sentencia carece de razonamiento lógico, ya que no sustenta ni funda la decisión judicial apegada a derecho, el tribunal recurrido solo se limitó a describir circunstancias y concatenar indicios y presunciones, dándole valor a los órganos de prueba que sirvieron de base para condenar al acusado, sin utilizar los principios que inspiran la lógica, la experiencia y pensamiento humano que conforma el sistema de la sana crítica razonada. Concluye indicando que el tribunal condenó al acusado con prueba pericial y testimonial con evidentes contradicciones y carente de veracidad, logicidad, tiempo, modo y lugar y por tal razón no podía ser valorada para fundar una decisión judicial. D) De la sentencia de la Sala de Apelaciones. La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en la sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil trece, no acogió el recurso de apelación especial por motivos de forma interpuesto por el procesado OSCAR OSVALDO SÁNCHEZ ORTIZ y en consecuencia, la sentencia no sufrió modificación, argumentando que con relación a la prueba pericial, el tribunal hizo un análisis completo de cada medio de prueba, asentando los motivos por los
cuales le otorgó valor a cada uno, por lo que la Sala no advierte en su fallo, defectos lógicos en dicho razonamiento y si bien la norma procesal castiga con nulidad las contradicciones, se refiere a las del razonamiento, las que no aparecen en la sentencia, como se aprecia después de una detenida lectura. Agrega la Sala que en este caso, se advierte que el sentenciador procedió al examen individual de la prueba y confrontó los resultados probatorios, sobre la base de todas las pruebas que fueron incorporadas a la causa, estimando que cumplió con los requisitos legales al valorar la prueba.
RECURSO DE CASACIÓN
El procesado OSCAR OSVALDO SÁNCHEZ ORTIZ, planteó recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, que regula la procedencia del recurso: “…Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez.” Señala como normainfringida el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, argumentando que la Sala violó el principio del debido proceso, por la falta de motivación, toda vez que en la sentencia recurrida no se cumple con indicar en forma sencilla, clara y concreta los motivos por los cuales se considera que no es procedente el recurso de apelación especial interpuesto, y que no señala de conformidad con la ley los motivos por los que ha arribado a la conclusión de no acoger el recurso de apelación especial. Indica que hubo testigos que señalaron a Juan Ortiz como responsable de los hechos y no obstante, a él lo condenaron a una pena de
sesenta años de prisión. Solicitó que se declare procedente el recurso de casación y se ordene el reenvío del proceso, a efecto que se dicte nueva sentencia, sin los errores señalados.
VISTA PÚBLICA Se señaló audiencia para la vista pública el catorce de octubre del presente año, a las once horas. El Ministerio Público reemplazó su comparecencia por escrito, indicando que la sentencia recurrida contiene una clara y precisa fundamentación, por medio de la cual el tribunal ad quem expuso las razones de su decisión de no acoger el recurso de apelación especial que en su oportunidad interpuso el procesado, en consecuencia resulta falaz la afirmación del casacionista e improcedente la pretensión que plantea. Considera además procedente aclarar que no se puede acceder de ninguna manera a la pretensión del casacionista sobre que el ad quem debió aplicar las reglas de la sana crítica razonada, por el principio de intangibilidad de la prueba, que prohíbe a la Sala hacer mérito de ellas. Por lo tanto, la Sala no incurrió en violación de precepto legal alguno, estando por lo tanto debidamente razonada y fundamentada conforme a la ley la sentencia del tribunal de alzada y solicitó no acoger el recurso de casación planteado. El acusado Oscar Osvaldo Sánchez Ortiz reemplazó su participación por escrito, reiterando los extremos vertidos al interponer el recurso de casación. CONSIDERANDO -IEl recurso de casación se encuentra regulado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de segunda instancia, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. La ley adjetiva penal guatemalteca regula
constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de segunda instancia, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. La ley adjetiva penal guatemalteca regula que el recurso de casación constituye una institución garante de la corrección sustancial y legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución Política de la República, asegurando el respeto a los derechos individuales y las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como elmantenimiento del orden jurídico penal por una uniforme aplicación de la ley sustantiva.
-IIEl casacionista denuncia violación de las reglas de la sana crítica razonada, pues la Sala valida la sentencia del tribunal, que, según el apelante incurrió en vicios que vulneran el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por obviar contradicciones en los testimonios y en las pericias y que incluso, algunos mencionaron a Juan Ortiz como responsable de los hechos. Cámara Penal ha sostenido el criterio jurisprudencial que el ad quem cumple con la fundamentación de su sentencia, cuando indica los motivos por los cuales estima que la sentencia del a quo está debidamente fundamentada y que la respuesta de la sala de apelaciones a una denuncia, está determinada por la forma en que se plantea el recurso. En este caso, la sala cumplió con la debida fundamentación de la sentencia. El apelante denunció contradicciones en las pericias y testimonios valoradas por el a quo, pero no explicó ni señaló cuáles son las contradicciones en que incurrió, pues, se limitó a copiar la descripción de algunos elementos de prueba y la valoración del tribunal. Indicó que el a quo no aplicó la sana crítica razonada, pero no fundamentó tal afirmación. La sala
las contradicciones en que incurrió, pues, se limitó a copiar la descripción de algunos elementos de prueba y la valoración del tribunal. Indicó que el a quo no aplicó la sana crítica razonada, pero no fundamentó tal afirmación. La sala respondió que no advierte fallas lógicas en el razonamiento del tribunal y que no puede realizar un nuevo examen crítico de los medios de prueba incorporados en el debate. Cámara Penal estima que, la respuesta de la sala es suficiente, porque no podía responder más que, en el mismo nivel general en que le fue planteada la apelación, por lo que la sentencia recurrida no adolece de los vicios denunciados, pese a la brevedad de sus razonamientos Por lo expuesto, carece de sustento jurídico la denuncia del casacionista, pues no hubo vulneración del artículos 11 Bis del Código Procesal Penal y por lo mismo, debe declararse sin lugar el recurso de casación por motivo de forma planteado por el procesado Oscar Osvaldo Sanchez Ortiz.
LEYES APLICADAS Artículos 12, 14, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 37, 50, 186, 237, 385, 388, 389, 394, 430, 431, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal; 10, 14, 36, 50, 51, 63, 69, 123 del Código Penal; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y
141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas DECLARA: I. IMPROCEDENTE el recurso de casación de formainterpuesto por el procesado OSCAR OSVALDO SÁNCHEZ ORTIZ, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente el veinticuatro de julio de dos mil trece. II. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.