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95-2001 15052001 SAT

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
95-2001 15052001 SAT
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

15/05/2001 - RECHAZADO PENAL

Expediente No. 95-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, quince de mayo del dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado Angel Estuardo Menéndez Ochoa en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la Superintendencia de Administración Tributaria, entidad que actúa como Querellante Adhesiva dentro del presente proceso, bajo su propio auxilio, en contra del auto dictado por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones, el veintinueve de marzo del dos mil uno, dentro del proceso seguido en contra de Ernesto Joaquin Leonhardt Gossmann, Representante Legal y Gerente General de la Entidad Electro Materiales, Sociedad Anónima por el delito de Defraudación Aduanera.

ANTECEDENTES: La Sala Décima de la Corte de Apelaciones declaró: "I) CONFIRMA el auto venido en apelación y que ha quedado identificado supra; II). . .".

CONSIDERACION DE DERECHO: La condición sine qua non que viabiliza la procedencia del recurso de casación, lo constituye la naturaleza de la resolución contra la cual se interpone, pues conforme al ordenamiento procesal penal, sólo pueden ser susceptibles de revisión por vía de la casación las sentencias o autos definitivos; entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto han terminado el proceso decidiendo el fondo de la cuestión controvertida o investigada, agotándose con tales decisiones la jurisdicción del juez. En el caso de estudio,

por sus consecuencias jurídicas la resolución que declara con lugar la cuestión prejudicial como obstáculo a la persecución penal, no se sitúa dentro de las resoluciones definitivas, pues la consecuencia que apareja tal decisión es suspensiva; de consiguiente con la misma no se agota la jurisdicción del juez, sino que simplemente la suspende para dar paso previamente a la decisión de una cuestión que está estrechamente vinculada a la persecución penal y de cuyo resultado dependerá ésta. En tales circunstancias, se impone rechazar el recurso de casación motivo de estudio.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado Angel Estuardo Menéndez Ochoa en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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