95-2010 26052010 Dytter Max Josue Barrios de la Rosa vrs. Flavio Leonel Barrios Carrascosa
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 95-2010 26052010 Dytter Max Josue Barrios de la Rosa vrs. Flavio Leonel Barrios Carrascosa
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
26/05/2010 – FAMILIA
95-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU. RETALHULEU, VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
DIEZ. EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: veintiseis de enero del año dos mil diez, proferida por la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por la señora: MARTHA HERMINIA LUCERO DE LA ROSA URRUTIA quien actua en Representación Legal de su menor hijo DYTTER MAX JOSUE BARRIOS DE LA ROSA, en el ejercicio de la Patria Potestad, en contra del señor: FLAVIO LEONEL BARRIOS CARRASCOSA. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del abogado CESAR AUGUSTO PEREIRA GUZMAN. La parte demandada actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración de la Abogada ANNA CAROLINA GALDAMEZ VASQUEZ, quien a la vez actuó como Mandataria Especial con Representación Judicial del demandado.
RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO: La Juez de primer grado, en la sentencia apelada, DECLARA: “” I) CON LUGAR la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS
MANIFESTADOS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA POR LA ACTORA MARTHA HERMINIA LUCERO DE LA ROSA URRUTIA, opuesta por el demandado, en contra de las pretensiones de la actora MARTHA HERMINIA LUCERO DE LA ROSA URRUTIA, por las razones ya consideradas, II) CON
MARTHA HERMINIA LUCERO DE LA ROSA URRUTIA, opuesta por el demandado, en contra de las pretensiones de la actora MARTHA HERMINIA LUCERO DE LA ROSA URRUTIA, por las razones ya consideradas, II) CON LUGAR la demanda oral de fijación de pensión alimenticia promovida por la señora MARTHA HERMINIA LUCERO DE LA ROSA URRUTIA, en representación legal de su menor hijo DYTTER MAX JOSUE BARRIOS DE LA ROSA, en contra del señor FLAVIO LEONEL BARRIOS CARRASCOSA; III) En consecuencia se condena al demandado a proporcionar la suma de MIL DOSCIENTOS QUETZALES, en forma mensual y anticipada, en concepto de pensión alimenticia a favor del menor DYTTER MAX JOSUE BARRIOS DE LA ROSA, obligación que principia a surtir efectos a partir del once de marzo del año dos mil nueve, fecha en que fue notificado el demandado del escrito de merito, pago que deberá efectuar en la cuenta bancaria que oportunamente se aperturará por parte de este juzgado, a solicitud de las partes; IV) Se fija el plazo de cinco días para que el demandado FLAVIO LEONEL BARRIOS CARRASCOSA, garantice suficientemente los alimentos futuros de la alimentista, caso contrario se tendrán por garantizados con los bienes presentes y futuros que adquiera; IV) Se absuelve al demandado del pago de las costas; Notifíquese “”.HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O
INEXACTITUD:
Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La actora MARTHA HERMINIA LUCERO DE LA ROSA URRUTIA pretende por medio del presente juicio que se condene al demandado FLAVIO LEONEL BARRIOS CARRASCOSA a proporcionar la cantidad de cuatro mil quetzales en concepto de pensión alimenticia a favor de su menor hijo Dytter Max Josue Barrios de la Rosa.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Durante la secuela del juicio se aportaron como medios de prueba: a) Documental; b) Estudios socio económicos de las partes litigantes en el presente asunto. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: Para el día de la vista señalada el demandado FALVIO LEONEL BARRIOS CARRASCOSA, por medio de su Mandataria Especial con Representación Judicial en ANNA CAROLINA GALDAMEZ VASQUEZ, presentó alegato en la audiencia conferida, formulando los argumentos que considero conveniente y solicitó que se resuelva acorde a sus respectivos intereses; habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde. CONSIDERANDO I Nuestra doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segunda Instancia el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal para que confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es necesario que exista un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales.
CONSIDERANDO: II El demandado señor FLAVIO LEONEL BARRIOS CARRASCOSA por medio de
La apelación para que proceda es necesario que exista un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales.
CONSIDERANDO: II El demandado señor FLAVIO LEONEL BARRIOS CARRASCOSA por medio de su Representante Legal Abogada Anna Carolina Galdamez Vasquez, interpone el recurso de apelación en contra de la Sentencia de fecha veintiséis de enero del dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento Suchitepéquez, mediante la cual declara, con lugar la demanda oral de Fijación de Pensión alimenticia promovida y se le fija una pensión alimenticia de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES a favor de su menor hijo DYTTER MAX JOSUE BARRIOS DE LA ROSA. La Interponente del Recurso de apelación en la calidad con que actúa realiza su exposición de agravios indicando que dentro del proceso no se probo que su representado ganara talcantidad de dinero como para fijar la pensión que se fijo, pues se demostró en el mismo que su representado devenga un salario de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA QUETZALES y se le fijo la pensión alimenticia sin estar acorde a lo que devenga, además de ello tiene otros dos menores hijos que también tienen que pasarle pensión alimenticia, y que la misma sea fijada en quinientos quetzales.
CONSIDERANDO III Al realizar el estudio correspondiente de las actuaciones, tomando en consideración los agravios y nuestra legislación guatemalteca en lo que se refiere a la fijación de la pensión alimenticia esta Sala llega a la siguientes conclusiones:
a) Establece el artículo 278 del Código civil ”La denominación de alimentos, comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Así también el artículo 279 de la ley citada regula: Los alimentos han de ser proporcionado de acuerdo a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el Juez en dinero. Partiendo de lo establecido en la norma anterior los que juzgamos en esta instancia, consideramos que por las condiciones que rigen en nuestro país han aumentado, y que el varón tiene la obligación de cancelar alimentos a favor de sus menores hijos. b) Que dentro del presente proceso no se logro determinar con certeza que el demandado tiene ingresos del trabajo que desempeña y el estudio socioeconómico realizado resulta ser la base que la Juzgadora toma para fijar la pensión alimenticia, tomando en consideración los ingresos comprobados, no resultan ser reales a las constancias de donde reside y que además la actual conviviente es la propietaria del Restaurante en donde labora, en tal virtud resulta procedente que la Juzgadora de primer grado haya declarado con la excepción perentoria planteada por la parte demandada. Por todo lo anterior esta Sala es del criterio que la pensión fijada debe modificarse en el sentido que el demandado debe pagar únicamente la cantidad de NOVECIENTOS QUETZALES, pues los juzgadores también somos del criterio que la madre también tiene obligación compartida de alimentar con el padre al referido menor, por lo que al no existir prueba fehaciente que demuestre los extremos afirmados por la actora, y por el demandado, resulta procedente que se confirme la sentencia apelada con
compartida de alimentar con el padre al referido menor, por lo que al no existir prueba fehaciente que demuestre los extremos afirmados por la actora, y por el demandado, resulta procedente que se confirme la sentencia apelada con MODIFICACION que hará en la parte resolutiva de la presente sentencia.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 47, 50, 5l, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 252, 254, 278, 279, 280, 281, 283, 287, 369, 370, 375 del Código Civil. 26, 28, 29, 31, 44, 50, 5l, 61, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 106, 107, 123, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 186,187, 199, 200. 201, 202, 203, 204, 206, 208, 209, 212, 213, 216, 572, 574, 603, 604, 605, 609, 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil.2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20 de la Ley de Tribunales de Familia. 88 inciso b), 141, 142, 142 Bis, 143, 148 de la ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA, con la MODIFICACION que la pensión alimenticia
141, 142, 142 Bis, 143, 148 de la ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA, con la MODIFICACION que la pensión alimenticia que deberá proporcionar el demandado FLAVIO LEONEL BARRIOS CARRASCOSA a favor de su menor hijo DYTTER MAX JOSUE BARRIOS DE LA ROSA, queda en definitiva en la cantidad de NOVECIENTOS QUETZALES por lo antes considerado y en las mismas condiciones establecidas por la Juez de Primer Grado en la sentencia apelada. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayen Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.