95-2012 14022017 Superintendencia de Administracion Tributaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 95-2012 14022017 Superintendencia de Administracion Tributaria
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
14/02/2017 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
95-2012
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el ocho de junio de dos mil diez. DOCTRINA Error de hecho en la apreciación de la prueba Es procedente este submotivo, si al emitir el fallo se extraen conclusiones que no coinciden con el contenido del documento que se cuestiona. LEY ANALIZADA Artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, catorce de febrero de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo ordenado la Corte de Constitucionalidad en sentencia del nueve de enero de dos mil diecisiete, dentro de la acción constitucional de amparo número tres mil ochocientos cuarenta y cuatro guion dos mil trece (3844-2013), se procede a dictar sentencia dentro del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el ocho de junio de dos mil diez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, (que en lo sucesivo se denominará SAT) actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación, Carlos Enrique Reynoso Gil.
II. Parte contraria: AT&T Servicios de Comunicaciones Guatemala, Limitada, que actúa por medio del mandatario general judicial y administrativo con representación Álvaro Rodrigo Castellanos Howell.
CUESTIONES DE HECHO
I. AT&T Servicios de Comunicaciones Guatemala, Limitada, solicitó devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado acumulado durante los períodos impositivos mensuales comprendidos del
CUESTIONES DE HECHO
I. AT&T Servicios de Comunicaciones Guatemala, Limitada, solicitó devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado acumulado durante los períodos impositivos mensuales comprendidos del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil tres.
II. La SAT realizó auditoría para verificar la procedencia del crédito fiscal solicitado y estableció que la entidad contribuyente había incurrido en omisión de pago del relacionado impuesto, por un valor mayor al crédito solicitado, por lo que ordenó cobrar la diferencia a favor del fisco.
III. Contra esa resolución la entidad afectada interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la SAT.
IV. Contra esa resolución se promovió el proceso contencioso administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia revocó parcialmente la resolución administrativa recurrida. Para el efecto, consideró: «… 3) AJUSTE POR (…) (Q. 17,451,893.49). AL DEBITO FISCAL POR SERVICIOS PRESTADOS DECLARADOS, REGISTRADOS COMO EXPORTACIONES PERO NO FUERON DOCUMENTADOS COMO TALES. En ese sentido la Superintendencia de Administración Tributaria sostiene que confirma la cantidad (…) en vista de que el contribuyente no presento en el transcurso de la auditoria la documentación legal de soporte, en la que se verifique la veracidad y autenticidad de las exportaciones de servicios (…) la actora sustenta su defensa en lo siguiente: (…) realizó actividades, entre ellas las relativas a la exportación de servicios. Tal exportación se servicios consistio en la actividad ordinaria que realiza mi representada de recibir telecomunicaciones procedentes de diferentes países, utilizando la infraestructura ubicada en el país para transmitir tales telecomunicaciones a otras empresas y a sus
ellas las relativas a la exportación de servicios. Tal exportación se servicios consistio en la actividad ordinaria que realiza mi representada de recibir telecomunicaciones procedentes de diferentes países, utilizando la infraestructura ubicada en el país para transmitir tales telecomunicaciones a otras empresas y a sus usuarios. Dichos servicios se realizan cuando mi representada recibe en Guatemala telecomunicaciones procedentes del extranjero y las mismas las traslada al usuario, a otro operador o las envía fuera de Guatemala. (…) al cobrar por dichos servicios lleva a cabo la negociación de las divisas que recibe conformela legislación cambiaria vigente. En el presente caso, el Tribunal estima que es necesario analizar lo relacionado con la contabilidad de la parte actora (…) De esa cuenta, mediante memorial presentado por parte actora (…) propuso como prueba de documentos la exhibición de los libros de contabilidad y de comercio (…) el tribunal, tuvo por promovido el referido medio de prueba (…) Con fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), se recibió el informe de marras (…) en donde se procedió a verificar los puntos propuestos: A. Estableció que los libros de contabilidad (…) se encuentran autorizados y habilitados para el registro de las operaciones contables. Además la parte actora le puso a la vista los documentos siguientes: 1. Contrato número ciento treinta y ocho de telecomunicaciones internacionales celebrado entre AT&T (…) y una entidad con domicilio en la república del salvador (…) 2) Contrato de servicios de telecomunicaciones internacionales y sus ampliaciones y modificaciones celebrado entre AT&T (…) y una entidad con domicilio en Miami, Florida de los Estados Unidos de América (…) 3) verifico el contrato de
servicios de telecomunicaciones internacionales y sus ampliaciones y modificaciones celebrado entre AT&T (…) y una entidad con domicilio en New York de los Estados Unidos de América (…) 4) El contrato servicios de telecomunicaciones internacionales y sus ampliaciones y modificaciones celebrado entre AT&T (…) y una entidad con domicilio en la República de El Salvador (…) 5) El contrato servicios de comunicaciones internacionales y sus ampliaciones y modificaciones celebrado entre AT&T (…) y una entidad con domicilio en Causeway Bay, Hong Kong (…) 6) Facturas y desglose de las llamadas extendidas por AT&T (…) en concepto de la prestación de servicio de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala, procedente del extranjero que luego traslado a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año dos mil tres. 7) Recibos de caja que documentan contablemente el pago de los servicios de comunicaciones que recibió en Guatemala (…) procedentes del extranjero que luego trasladó a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año dos mil tres. 8) Liquidaciones que documentan contablemente la compensación de los servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedentes del extranjero que luego trasladó a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año dos mil tres (2003). 9) Estados de cuenta bancarios que acreditan el pago o liquidación por compensación por parte de los usuarios de los servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedentes del extranjero que luego trasladó a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año dos mil tres. Con la documentación anteriormente indicada lo que se logro establecer es lo siguiente: 1) Que
los libros de contabilidad se encuentran debidamente autorizados y habilitados para el registro de sus operaciones contables. 2) que el período comprendido del uno de julio al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, la actora si exporto servicios de telecomunicaciones, esto se pudo comprobar a través de documentos que demuestran que recibió telecomunicaciones procedentes del extranjero que luego traslado a clientes fuera de Guatemala, quienes usaron los servicios en el exterior. 3) que de acuerdo a facturas y documentación revisada los servicios de telecomunicaciones fueron pagados y/o compensados por clientes del exterior. 4) que según los contratos que se tuvieron a la vista las telecomunicaciones procedentes del extranjero que fueron traslados por la actora tienen sus domicilios fuera de la República de Guatemala. 5) Los servicios de telecomunicaciones fueron pagados o compensados en moneda extranjera en el exterior debido a que los clientes tienen su domicilio fuera de la República de Guatemala. 6) Que la actora emitió las facturas correspondientes por la exportación de servicios de telecomunicaciones y lo documentan con el respaldo de recibos de caja o de liquidaciones y estados de cuenta que acreditan el pago en efectivo o en su caso la compensación de los servicios. 7) Que la actora negocio en el sistema bancario nacional de acuerdo con la legislación cambiaria vigente en el periodo de julio a diciembre del año dos mil tres las divisas que recibió en pago por los servicios de telecomunicaciones. (…) En ese sentido esta Sala considera que en el presente ajuste la parte actora actúo de conformidad con su actividad que consiste en la exportación de
servicios en el país a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo, razón por la cual los ajustes al debito fiscal por servicios prestados declarados y registrados como exportaciones si se encuentran documentados como tales, por lo que el presente ajuste no refleja la realidad de los hechos ya que fueron elaborados sin ninguna base legal ni técnica, aspecto que este tribunal refuerza con el informe rendido por el experto mencionado (…) Por lo anterior el presente ajuste debe revocarse en virtud de que se encuentra plenamente documentado y de esa forma debe de resolverse (sic)…». MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS Motivo de fondo Submotivo Error de hecho en la apreciación de la prueba.CONSIDERANDO I Con respecto a este submotivo, la recurrente expuso: «… El Tribunal en la sentencia recurrida aceptó como prueba propuesta por la demandante el Dictamen sobre la Exhibición de Libros de Contabilidad y de Comercio (…) documento cuyo análisis hecho por el Tribunal se cuestiona a través del submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba documental por tergiversación, por las siguientes consideraciones. »El Experto dice en su dictamen como respuesta a cada pregunta formulada: (…) »B. Tuve a la vista el contrato número 138 de telecomunicaciones internacionales celebrado entre AT&T (…) Y UNA ENTIDAD con domicilio en la república de El Salvador (…) »C. Tuve a la vista el contrato de Servicios de Telecomunicaciones Internacionales y sus ampliaciones y modificaciones celebrado entre AT&T (…) Y UNA ENTIDAD con domicilio en Miami (…)
»D. Verifiqué el contrato de servicios de Telecomunicaciones Internacionales y sus ampliaciones y modificaciones celebrado entre AT&T (…) Y UNA ENTIDAD con domicilio en el estado de New York (…) »E. El contrato de servicios de Telecomunicaciones Internacionales, sus modificaciones y ampliaciones celebrado entre AT&T (…) Y UNA ENTIDAD con domicilio en la república de El Salvador (…) »F. El contrato de servicios de Comunicaciones Internacionales, sus ampliaciones y modificaciones celebrado entre AT&T (…) Y UNA ENTIDAD con domicilio en Causeway Bay, Hong Kong (…) »G. Facturas y desglose de las llamadas, extendidas por AT&T (…) en concepto de la prestación de servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedente del extranjero que luego trasladó a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año 2003. »H. Recibos de caja que documentan contablemente el pago de los servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedentes del extranjero que luego trasladó a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año 2003. »I. Liquidaciones que documentan contablemente la compensación de los servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedentes del extranjero que luego traslado (sic) a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre de año 200.3. »J. Estados de cuenta bancarios que acreditan el pago o liquidación por compensación por parte de los usuarios por los servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedentes del extranjero que luego traslado (sic) a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año 2003." (…)
»Como puede darse cuenta la Honorable Cámara las respuestas de la literal "D" a la "F" son imprecisas y no detallan exactamente los contratos a que se refiere sino que menciona que tuvo a la vista o que verificó contratos de servicios de telecomunicaciones internacionales entre AT&T SERVICIOS DE COMUNICACIONES GUATEMALA, LIMITADA y “ENTIDADES" que según afirma tienen domicilio en diferentes partes del mundo. Eso no constituye un medio de prueba idóneo ni exacto que pueda llevar al juzgador a afirmar que se encuentran probadas las pretensiones de la actora (…) »No es posible como ya se dijo, que el Tribunal en la sentencia recurrida admita como pruebas para demostrar la existencia de contrato de servicios internacionales las afirmaciones vagas e imprecisas hechas por el Experto, sin fundamento contable y legal. »Más adelante, en la literal G" el Experto dice: »"G. Facturas y desglose de las llamadas, extendidas por AT&T SERVICIOS DE COMUNICACIONES GUATEMALA, LIMITADA en concepto de la prestación de servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedente del extranjero que luego trasladó a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año 2003." »El Tribunal en la sentencia recurrida transcribe exactamente tal afirmación sin embargo, en dicha afirmación no dice si tuvo a la vista, si revisó, si estableció, si analizó o qué hizo con las facturas y desglose de las llamadas a que se refiere tal literal y tampoco indica cómo, cuándo y en qué forma trasladó y a qué clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año 2003. Esas afirmaciones no pueden probar absolutamente nada de los que se le preguntó al Experto en el punto correspondiente. » En la literal "H" el Experto dice:
fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año 2003. Esas afirmaciones no pueden probar absolutamente nada de los que se le preguntó al Experto en el punto correspondiente. » En la literal "H" el Experto dice: »“H. Recibos de caja que documentan contablemente el pago de los servicios de Telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedentes del extranjero que luego trasladó a clientes fuera de Guatemala durante los meses de julio a diciembre del año 2003." »Tal afirmación la transcribe el Tribunal en la sentencia con el numeral "7)". En la misma tampoco dice si tuvo a la vista, si revisó, si estableció si analizó, qué hizo y a cuáles recibos de caja se refiere en concepto deprestación de servicios que relaciona en dicha respuesta por lo que tampoco prueba absolutamente nada. »En la literal "I" el Experto tampoco dice si tuvo a la vista, si revisó, si estableció, si analizó, cuáles liquidaciones que documentan contablemente la compensación de los servicios de telecomunicaciones que recibió en Guatemala procedentes del extranjero la demandante, ni tampoco indica cómo lo hizo y el Tribunal también transcribe en el numeral número 8, en el Considerando respectivo la afirmación del Experto. »En la literal "J" El experto no dice si tuvo a la vista, si revisó, si estableció, analizó o qué hizo con los Estados de Cuenta bancarios que según él acreditan el pago o liquidación por compensación de los usuarios de telecomunicaciones que la demandante recibió en Guatemala procedentes del extranjero y que luego trasladó a clientes fuera del país. No detalla a qué estados de cuentas y ni de qué bancos se trata, tampoco
nombres de clientes, ni ningún otro dato que pueda probar lo afirmado por la demandante y el Tribunal en la sentencia recurrida también lo transcribió en el numeral "9)" del Considerando respectivo, hace una serie de “afirmaciones" que constituyen las conclusiones las cuales son imprecisas y se circunscriben a copiar textualmente las preguntas formuladas por la actora, la cual no era el objeto del dictamen, tampoco indica cómo se demostró o estableció todo lo afirmado. »Dice en primer lugar: “Con esta documentación establecí lo siguiente..." pero como ya se dijo, no se refirió a ninguna documentación precisa y concreta que respaldara sus afirmaciones de manera cierta, solo menciona algunos documentos y acompañó unos anexos que no prueban absolutamente nada de lo afirmado; luego dice: (…) »“2. En el período comprendido en el período del 1 de julio al 31 de diciembre del año 2003 T&T (…) si exportó servicios de Telecomunicaciones ya que según la documentación que se tuvo a la vista recibió telecomunicaciones procedentes del extranjero que luego traslado a clientes fuera de Guatemala, quienes usaron los servicios en el exterior." »Sin embargo, no indica cuál fue esa documentación. »“3. Los servicios de telecomunicaciones que AT&T (…) exportó según facturas y documentación revisada fueron pagados y/o compensados por clientes del exterior." Tampoco indica cuáles facturas y documentación revisada lo comprueba. »“4. Según contratos que se tuvieron a la vista las telecomunicaciones procedentes del extranjero que fueron trasladados a los clientes de AT&T (…) tienen sus domicilios fuera de la república de Guatemala."
»No especifica ningún contrato. »“5. Los servicios de Telecomunicaciones que AT&T (…) fueron pagados o compensados en moneda extranjera en el exterior ya que los clientes tienen su domicilio fuera de la república de Guatemala." »Nunca demostró como fueron compensados o pagados en moneda extranjera en el exterior dicho servicio. »“6. AT&T (…) emitió las facturas correspondientes por la exportación de servicios de Telecomunicaciones y cuentan con el respaldo de los recibos de caja o liquidaciones y estados de cuenta que acreditan el pago en efectivo o en su caso la compensación de los servicios." »Nunca acompañó certificación u originales de las facturas correspondientes y recibos de caja. »“7. AT&T (…) negoció en el sistema bancario nacional de acuerdo con la legislación cambiaria vigente en el período julio a diciembre 2003 las divisas que recibió en pago por los servicios de telecomunicaciones." »Tal negociación de divisas jamás indicó como se hizo. »“8. El artículo 7. De la ley del Impuesto al Valor Agregado dice: (…) Las exportaciones de servicios de telecomunicaciones que hacen AT&T (…) se encuentran exentas conforme el artículo citado, no así las ventas locales." »Y el Tribunal también copia textual dichas afirmaciones sin hacer análisis alguno sobre las mismas. »No puede ser posible que el Tribunal en la sentencia recurrida afirme "Que con la documentación anterior indicada lo que se logró establece es lo siguiente..." Cuando todas las afirmaciones son imprecisas y vagas como se deduce de la sola lectura de las mismas, y no existen documentos contables que lo demuestren. El
Experto nunca hizo referencia a ningún Libro de Contabilidad y de Comercio para fundamentar su opinión a pesar de tratarse de una prueba de “Exhibición de Libros de Contabilidad y de Comercio”. »Por último el Experto adjunta en Anexos del número 1 al 5, lo siguiente: »En el Anexo No. 1 un listado “Del total de las facturas de exportaciones de julio a diciembre del año 2003" documento que carece de firma responsable alguna por lo que se considera un documento anónimo que no consta quien lo haya emitido y no puede hacer fe en juicio. »En el Anexo No. 2 adjunta fotocopia simple de la Factura Serie “A" No.00092 de fecha 21 de julio de 2003, por la cantidad de $2,764,438.54; y, fotocopia simple de un recibido de caja número 000172 de fecha 15 dejulio de 2003, por la cantidad de $2,764,438.53 pero no indica qué pueden probar dichas fotocopias. »Como Anexo No. 3 adjunta fotocopia simple de la Factura Serie “A" número 00103 de fecha 12 de agosto de 2003 por la cantidad de $5,446.39 y una fotocopia de un documento redactado en inglés sin su respectiva traducción el cual por supuesto carece de valor jurídico alguno; y un recibo de caja número 000198 de fecha 23 de septiembre de 2003 por la cantidad de $5,436.39. »Como Anexo No. 4 presenta unos listados denominados “Consulta de Estados de Cuenta/Resumen" que por sí solo no se entienden y además están en idioma inglés sin su respectiva traducción por lo que no puede
hacer prueba alguna. »Como Anexo No. 5 adjunta fotocopia simple de la Factura Serie “A" número 00142 de fecha 15 de octubre de 2003 por la cantidad de $20,934.34, un documento redactado en inglés y un documento denominado “Liquidación Contable - 2003" pero no indica tampoco a qué se refiere y solo menciona que corresponde a mes de septiembre y no a los demás meses objeto de ajuste. »En resumidas cuentas, como puede observar la Honorable Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, en los numerales, 1, 2, 3, 4, 5 del Dictamen de Expertos dice que se le pusieron a la vista varios contratos todos celebrados supuestamente por AT&T SERVICIOS DE COMUNICACIONES GUATEMALA, LIMITADA “Y UNA ENTIDAD CON DOMICILIO EN LA REPÚBLICA DE ...". No es posible que el Tribunal en la sentencia recurrida le haya dado valor de plena prueba a cinco contratos que no tienen ninguna especificación, que fueron celebrados “CON UNA ENTIDAD” cuando lo correcto era haber detallado a qué entidad se refería para poder establecer si dicha “ENTIDAD" tuvo o no relación comercial con la contribuyente y si dichas relaciones comerciales están vinculadas con sus pretensiones. »Continua la sentencia recurrida diciendo: »“(…) esta Sala considera que en el presente ajuste la parte actora actuó de conformidad con su actividad que consiste en la exportación de servicios en el país a usuarios que no tiene domicilio ni residencia en el mismo, razón por la cual los ajustes al débito fiscal por servicios prestados declarados y registrados como
exportaciones si se encuentran documentados como tales, por lo que el presente ajuste no refleja la realidad de los hechos ya que fueron elaborados sin ninguna base legal ni técnica, aspecto que este tribunal refuerza con el informe rendido por el experto mencionado, todo lo cual se toma en consideración para declarar su revocación y así debe disponerse en el apartado resolutorio de este fallo." »Mi representada estima que al otorgarle valor probatorio al Dictamen (…) el Tribunal en la apreciación de la prueba de Exhibición de Libros de Contabilidad y de Comercio tantas veces relacionada, cometió ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL POR TERGIVERSACIÓN (sic)». Alegaciones La entidad AT&T Servicios de Comunicaciones Guatemala, Limitada se pronunció en el sentido que la sala en su sentencia, jamás negó algo del contenido del dictamen de exhibición de libros, ni aseguró algo distinto de lo que documento, señalando que los datos de la entidades con las que se celebraron contratos no fueron un hecho controvertido en el proceso y que no existió tergiversación del medio de prueba, en virtud lo cual el submotivo debe desestimarse. Análisis de la Cámara Se configura jurídicamente el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, cuando el juzgador obtiene conclusiones que no coinciden con la información contenida en la prueba que examina. En palabras del autor Mario Aguirre Godoy, la tergiversación se produce cuando el Tribunal afirma que un documento auténtico expresa algo que no dice; o a la inversa, cuando sostiene que el documento no dice algo que si expresa. (Esquema del Recurso de Casación Civil en Guatemala. Guatemala 1999. Página 11). Esta Cámara en el presente expediente ya emitió dos fallos de fechas dieciocho de junio de dos mil trece y
dice algo que si expresa. (Esquema del Recurso de Casación Civil en Guatemala. Guatemala 1999. Página 11). Esta Cámara en el presente expediente ya emitió dos fallos de fechas dieciocho de junio de dos mil trece y veintiuno de diciembre de dos quince, en los cuales se indicó que no se cometieron yerros por parte del Tribunal sentenciador; no obstante lo anteriormente expuesto, la SAT solicitó la debida ejecución de la sentencia del dieciséis de noviembre se dos mil quince proferida por la Corte de Constitucionalidad; quien el nueve de enero de dos mil diecisiete, resolvió lo siguiente: «… se aprecia que esta no dio exacto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Constitucional en el fallo de dieciséis de noviembre de dos mil quince, porque efectivamente no apreció todos los aspectos formulados por la Administración Tributaria al promover el recurso de casación en cuanto al submotivo promovido, referido a que se tergiversó el citado medio de prueba al no identificar las personas jurídicas con las cuales la entidad fiscalizada celebró contratos que respaldan la exportación de servicios, lo cual tiene incidencia en las facturas revisadas, pues tanto lasentidades contratadas, como las facturas emitidas que respaldan dichas operaciones, deben coincidir para determinar efectivamente el gasto realizado (…) »… se concluye que la solicitud de ejecución de la sentencia emitida por esta Corte el dieciséis de noviembre de dos mil quince, formulada por la Administración Tributaria, debe ser declarada con lugar y como consecuencia, se anula la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil quince, emitida por la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Civil, y todo lo actuado con posterioridad, debiendo la referida autoridad emitir nueva resolución congruente con lo aquí considerado, en estricto cumplimiento de la protección constitucional otorgada». La casacionista invoca este submotivo, el cual asegura que resulta del dictamen emitido por el contador público y auditor, Marco Tulio Aguilar de la Rosa, en la prueba de exhibición libros de contabilidad y de comercio, y auxiliares de la entidad contribuyente AT&T Servicios de Comunicación Guatemala, Limitada. En el planteamiento la SAT transcribe todos los puntos que contiene el dictamen emitido por el perito y las conclusiones a las que arribó este, y señala que algunas de las respuestas son imprecisas y que no detalla los contratos a que se refiere, sino que vagamente menciona que son contratos de servicios de telecomunicaciones internacionales suscritos con «ENTIDADES» que tienen su domicilio fuera de Guatemala. Asegura que el experto «nunca» hizo referencia a los libros de contabilidad y de comercio que revisó para fundamentar su opinión; que los documentos anexos agregados al dictamen tienen deficiencias y que no es posible que se le haya dado valor de plena prueba a cinco contratos que no tienen ninguna especificación. La casacionista manifiesta que como puede darse cuenta: «… la Honorable Cámara las respuestas de la literal “D” a la “F” son imprecisas y no detallan exactamente los contratos a que se refiere sino que menciona que tuvo a la vista o que verificó contratos de servicios de telecomunicaciones internacionales entre AT&T
SERVICIOS DE COMUNICACIONES GUATEMALA, LIMITADA y “ENTIDADES” que según afirma tienen domicilio en diferentes partes del mundo. Eso no constituye un medio de prueba idóneo ni exacto que pueda llevar al juzgador a afirmar que se encuentran aprobadas las pretensiones de la actora y sin embargo el Tribunal acoge las respuestas en forma textual…». Por su parte, la Sala en la sentencia impugnada hizo referencia a la forma en que se propuso y diligenció la prueba de exhibición de libros de contabilidad y de comercio, y auxiliares; luego transcribió las partes conducentes del dictamen emitido sobre la relacionada prueba y las conclusiones a las que arribó el perito; y cuando expresó su punto de vista, manifestó que: «… en el presente ajuste la parte actora actuó de conformidad con su actividad que consiste en la exportación de servicios en el país a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo, razón por la cual los ajustes al débito fiscal por servicios prestados declarados y registrados como exportaciones si se encuentran documentados como tales, por lo que el presente ajuste no refleja la realidad de los hechos ya que fueron elaborados sin ninguna base legal ni técnica, aspecto que este tribunal refuerza con el informe rendido por el experto mencionado (Énfasis añadido) (sic)…». Esta Cámara al realizar un análisis comparativo de la sentencia impugnada y lo manifestado por la Corte de Constitucionalidad, se pudo determinar que la Sala sentenciadora realizó una copia y tomó las mismas conclusiones que dictó el experto, por lo que se considera que tergiversó el contenido del documento, ya que
no tomó en cuenta lo siguiente: a) que los contratos a los que se refirieron en la sentencia fueron identificados con número, fecha y país donde iban a prestar su servicio y el nombre de la entidad fiscalizada, pero no identificó la entidad o persona jurídica a quien prestarían el servicio de telecomunicaciones; b) Con relación a las facturas con las que se quiso establecer el pago realizado, fueron extendidas a distintas empresas de diversos países, pero con las mismas no es posible establecer si corresponden al pago a las empresas con las cuales se realizaron los contratos descritos ya que los mismos no indican con qué persona jurídica se celebraron; c) Se establece que existe tergiversación en virtud que de los medios de prueba apreciados y las conclusiones del experto y la Sala no se comprueba que los servicios se hayan prestado a entidades fuera del país, para que procediera el derecho a la devolución de crédito fiscal. Por lo que esta Cámara considera que la Sala sentenciadora con los documentos presentados no podía establecer, si el servicio de telecomunicación fue prestado y pagado en el extranjero, en tanto la Sala tergiversó el dictamen del experto puesto que de éste no se desprende conclusiones para fallar en la forma que la Sala lo hizo. Esta Cámara, determina con base en lo anteriormente considerado, declara procedente el recurso de casación por el subcaso de fondo planteado y deben realizarse los pronunciamientos correspondientes deacuerdo al artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que el ajuste realizado al débito fiscal por diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y un mil ochocient