95-2013 06052013 Sergio Manfredo Belteton de Leon
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 95-2013 06052013 Sergio Manfredo Belteton de Leon
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
06/05/2013 – PENAL
95-2013
DOCTRINA La ausencia absoluta de la razón jurídica para determinar la pena invalida la sentencia por falta de motivación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, seis de mayo de dos mil trece. Se integra la Cámara con los magistrados suscritos. Se tiene a la vista el expediente arriba identificado para dictar sentencia dentro del recurso de casación interpuesto por el Abogado Sergio Manfredo Beltetón De León, contra la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil doce, dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Cobán, Alta Verapaz, dentro del proceso seguido en contra de MANUEL XUC CUCUL por los delitos de Robo Agravado y Lesiones Leves. ANTECEDENTES A) De los hechos acreditados. El Tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: a) Que el procesado Manuel Xuc Cucul, el día doce de octubre del año dos mil diez, a las seis horas con treinta minutos aproximadamente, lideraba un grupo de treinta personas aproximadamente, la mayoría llevaban el rostro cubierto con gorros pasamontañas y pañuelos; quienes estaban armados con armas de fuego de diversos calibres y con machetes; ingresaron sin autorización alguna a la Finca Bella Flor ubicada en el municipio de Panzós, departamento de Alta Verapaz, la cual era cuidada por cuatro elementos de seguridad de la Empresa Chabil Utzaj, Sociedad Anónima: señores Tomás Coc Rax, Sebastián Caal Coc, Oscar Cac Maquin y Felipe Jalal Caal; b) Que el procesado Manuel Xuc Cucul, acompañado de un grupo de personas no
seguridad de la Empresa Chabil Utzaj, Sociedad Anónima: señores Tomás Coc Rax, Sebastián Caal Coc, Oscar Cac Maquin y Felipe Jalal Caal; b) Que el procesado Manuel Xuc Cucul, acompañado de un grupo de personas no individualizadas con la intención de ocupar por la fuerza la finca Bella Flor con sede en el municipio de Panzós del departamento de Alta Verapaz, le exigía a los agentes de seguridad Tomas Coc Rax, Sebastián Caal Coc, Oscar Cac Maquin y Felipe Jalal Caal que salieran de dicha finca; c) Que el procesado Manuel Xuc Cucul dio la orden para que sujetaran a los guardias de seguridad, Tomas Coc Rax, Sebastián Caal Coc, Oscar Cac Maquin y Felipe Jalal Caal quienes prestaban servicio en la Finca Bella Flor con sede en el municipio de Panzós del departamento de Alta Verapaz, y los despojaron las armas de fuego siguientes: A) tipo escopeta, Marca Mossberg, modelo quinientos A, registro P cero treinta y siete mil trescientos sesenta y nueve, calibre doce a nombre de Ingenio Guadalupe Sociedad Anónima según tarjeta de tenencia número ciento cuarenta mil veintitrés; B) arma de fuego tipo escopeta, marca Maverick, modelo ochenta yocho, registro MV dieciséis mil novecientos treinta y seis L, calibre doce a nombre de Chabil Utzaj Sociedad Anónima según tarjeta de tenencia número setecientos siete mil quinientos ochenta; C) arma de fuego tipo escopeta, marca Maverick,
modelo ochenta y ocho registro MV dieciséis mil dieciséis L calibre doce a nombre de Chabil Utzaj Sociedad Anónima, según tarjeta de tenencia número setecientos siete mil quinientos ochenta, y D) arma de fuego tipo escopeta marca Maverick modelo ochenta y ocho registro MV quince mil setecientos ochenta y dos L, calibre doce a nombre de Chabil Utzaj Sociedad Anónima según tarjeta de tenencia número setecientos siete mil quinientos setenta y ocho. B) De la resolución del Tribunal de Sentencia. El diez de agosto de dos mil doce, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz, constituido en Juez Unipersonal, dictó sentencia, en la que absolvió al procesado MANUEL XUC CUCUL por el delito de LESIONES LEVES y lo condenó a la pena de tres años de prisión inconmutables, por el delito de ROBO. Su decisión la fundamentó en la prueba testimonial y documental aportada, de la cual derivó que el acusado Manuel Xuc Cucul, lideraba un grupo de treinta personas aproximadamente, la mayoría llevaba cubierto el rostro con gorros pasamontañas y pañuelos y portaban armas de fuego de diversos calibres y machetes, quienes ingresaron sin autorización a la Finca Bella Flor, ubicada en el municipio de Panzós, departamento de Alta Verapaz, con la intención de ocuparla por la fuerza y le exigía a los agentes de seguridad Tomás Coc Rax, Sebastián Caal Coc, Oscar Cac Maquin y Felipe Jalal
Caal que salieran de la finca y dio la orden para que los sujetaran y los despojaran de las armas de fuego que portaban. C) Del recurso de Apelación Especial. Contra lo resuelto por el tribunal de sentencia, el Ministerio Público, inconforme con el delito por el cual se condenó al procesado Manuel Xuc Cucul y la pena impuesta, planteó apelación especial por motivos de fondo, por inobservancia del artículo 252 del Código Penal, por errónea aplicación del artículo 251 del mismo cuerpo legal, indicando que “El juez Unipersonal de sentencia, conforme los hechos acreditados, cometió un error de derecho al aplicar la ley penal sustantiva, pues no subsumió los hechos acreditados en el artículo 252 del Código Penal, que regula el delito de ROBO AGRAVADO, pues la conducta atribuida se subsume perfectamente en esa norma jurídica, debiendo de haber sentenciado al procesado por ese delito; sin embargo, aplicó erróneamente el artículo 251 del mismo cuerpo legal, otorgándole una calificación jurídica que no corresponde al material fáctico acreditado.” Indicó además, que: “…El error no es fuente de derecho, por lo tanto, aunque en el debate el juez a quo, haya recibido la petición del ente fiscal de modificar la calificación legal de los hechos imputados, del delito de robo agravado al delito de robo, no le era imperativo aceptarlo.D) De la sentencia de la Sala de Apelaciones. Con relación a los motivos de apelación especial del Ministerio Público, la Sala Sexta de la Corte de
Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Cobán, Alta Verapaz, en la sentencia de fecha seis de noviembre de dos mil doce, indicó que de la plataforma acreditada se desprendieron los siguientes elementos: a) Que el acusado tomó cosas ajenas sin autorización, acción realizada mediante cuadrilla ya que éste lideraba un grupo de treinta personas aproximadamente; utilizando violencia para entrar al lugar del hecho, con la intención de ocupar por la fuerza la finca Bella Flor, que llevaban armas de fuego de diversos calibres y machetes, y despojaron a los guardias de seguridad Tomás Coc Rax, Sebastián Caal Coc, Oscar Cac Maquin y Felipe Jalal Caal, de las escopetas que portaban. b) Las cosas apoderadas conforme las circunstancias descritas la constituyen las armas de fuego tipo escopetas arriba individualizadas, que constituyen patrimonio de la empresa Chabil Utzaj, Sociedad Anónima. c) Se observa, conforme el hecho acreditado, la existencia de violencia, porque el procesado y las personas que lo acompañaban utilizaron armas de fuego y machetes para intimidar a las víctimas. Agregó la sala que las circunstancias descritas permiten calificar tal conducta como delito de Robo Agravado (artículo 252 incisos 1º, 2º, 3º y 7º del Código Penal), y en aplicación del artículo 388 segundo párrafo del Código Procesal Penal el juez “a quo” inobservó el artículo 252 del Código Penal, pues, que la calificación jurídica del hecho haya sido
cambiada de Robo Agravado a Robo durante el debate, no obsta que en la sentencia el Juez Sentenciador, de conformidad con el hecho acreditado, dé la calificación correcta al mismo. Por las consideraciones que anteceden, la sala recurrida declaró con lugar la apelación planteada. RECURSO DE CASACIÓN El Abogado Sergio Manfredo Beltetón De León, plantea recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, que contempla la procedencia del recurso: “Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez”. Señala como normas infringidas los artículos 11 Bis y 389 del Código Procesal Penal, 12 de la Constitución Política de la República y 65 del Código Penal, indicando que el tribunal “ad quem” no motivó las razones tanto de carácter legal como de hecho que pudieran sustentar su decisión de fijar la pena al procesado en diez años de prisión inconmutables, que la motivación es un requisito esencial para la validez de la sentencia, de conformidad con el artículo 11 Bis y 389 del Código Procesal Penal, y en ningún enunciado de la sentencia referida se hace mención de las razones legales y fácticas para la imposición de tal pena, ni el cálculo aritmético, requisitos que considera necesarios y que el tribunal “ad quem” debió consignar diligentemente en la sentencia recurrida, toda vez que dicha sentencia confirma laimposición al sindicado Manuel Xuc Cucul de la pena privativa de libertad de DIEZ AÑOS por el delito de robo agravado.
VISTA PÚBLICA Admitido para su trámite el recurso de casación, se señaló audiencia para la vista
AÑOS por el delito de robo agravado.
VISTA PÚBLICA Admitido para su trámite el recurso de casación, se señaló audiencia para la vista pública el veinticinco de abril de dos mil trece, a las once horas, en la sala de vistas de la Corte Suprema de Justicia. El Ministerio Público reemplazó su participación por escrito, indicando que en los hechos acreditados por el tribunal concurren varias circunstancias agravantes, las cuales fueron advertidas por el ente fiscal en la apelación especial interpuesta, por lo que considera que la pena que aplicó la sala es legal y justa y solicitó declarar improcedente el Recurso de Casación planteado. El procesado, Manuel Xuc Cucul, también reemplazó su participación por escrito, reiterando lo expuesto al plantear el Recurso de Casación y solicitó declarar con lugar el mismo. CONSIDERANDO -IEl recurso de casación se encuentra regulado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de segunda instancia, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. La ley adjetiva penal guatemalteca, regula que el recurso de casación constituye una institución garante de la corrección sustancial y legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución Política de la República, asegurando el respeto a los derechos individuales y las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como el
mantenimiento del orden jurídico penal por una uniforme aplicación de la ley sustantiva. -IIEl reclamo central del casacionista es que, el tribunal “ad quem” no motivó la sentencia recurrida, obviando las razones de carácter legal y de hecho que tuvo en cuenta para determinar la pena. Al realizar el análisis correspondiente se determina que, la sala condenó a diez años de prisión al sindicado Manuel Xuc Cucul por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 252 del Código Penal, que establece que al autor de este delito se le impondrá la pena de prisión de seis a quince años. Cámara Penal encuentra que la sala, al acoger el recurso de apelación especial modificó con sustento fáctico y jurídico, la calificación del hecho acreditado, por haberse realizado el mismo en cuadrilla, utilizando violencia y por gente armada. No obstante, la discusión versa sobre la determinación de la pena, al denunciarse que no fue motivada. La motivación consiste en consignar las razones fácticas,jurídicas y probatorias para decidir en un caso concreto, lo que se extiende a la determinación de la pena, si esas razones no se consignan, hay ausencia de motivación. La sala se limita a imponer la pena de diez años, sin incluir ninguna consideración que la fundamente, por lo que carece absolutamente de la motivación, como lo reclama el casacionista. No es posible, por otra parte, dar por supuesto que se basa en las agravantes que le permitieron modificar la
calificación jurídica, porque éstas legalmente están excluidas como fundamento de la pena, como lo prescribe el artículo 29 del Código Penal. Por lo mismo, tiene que fundamentar jurídicamente la imposición de diez años de prisión, en vez del mínimo del rango, sin hacerlo con base en las agravantes tipificadoras. Por todo lo anterior, debe declararse la procedencia del presente recurso, y por lo mismo, debe reenviarse a la sala de origen para que le dé fundamento jurídico a su decisión de imponer diez años de prisión, en vez del mínimo del rango.
LEYES APLICADAS
Artículos 12, 14, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 10, 29, 65, 66, 251, 252 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3, 4, 5, 11, 11Bis, 37, 50, 385, 388, 389, 394, 430, 431, 437, 438, 439, 440, 441 y 442 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y
leyes aplicadas DECLARA: I. PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el Abogado SERGIO MANFREDO BELTETON DE LEON, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de Cobán, Alta Verapaz el seis de noviembre de dos mil doce. II. Se ordena el reenvío para que se emita resolución sin el vicio apuntado. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.