953-2023 24012024 Ingenio Palo Gordo Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 953-2023 24012024 Ingenio Palo Gordo Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
24/01/2024 - CONTENSIOSO ADMISTRATIVO TRIBUTARIO
953-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.
I. Se integra con los suscritos Magistrados. II. Se toma nota que la presentada actúa bajo la dirección y procuración de los profesionales propuestos, así como del lugar físico y del casillero electrónico, señalados para recibir notificaciones. III.
Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado por la entidad INGENIO PALO GORDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia emitida con fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO La casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico y formalista. Por imperativo legal, el escrito en que se interpone debe contener los presupuestos que le son propios de conformidad con lo que disponen los artículos 619, 620, 621, 622, 626 y 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, así como los demás requisitos correspondientes a toda primera solicitud, los cuales están establecidos en el artículo 61 del Código antes referido. De la lectura del memorial contentivo del presente recurso y de las constancias procesales, esta Cámara establece que el mismo no puede ser admitido, en virtud que el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, se realizó la última notificación de la aclaración y ampliación solicitada contra la sentencia recurrida
de fecha cinco de septiembre de dos mil veintitrés, emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y de acuerdo a lo que establece el artículo 626 del Código Procesal Civil y Mercantil, el término para interponer el recurso de casación es de quince días, contados desde la última notificación de la resolución respectiva, finalizando este plazo el veinte de diciembre de dos mil veintitrés, sin embargo el recurso de casación se presentó el veintiuno de diciembre del mismo año, es decir fuera del plazo establecido. Por consiguiente, el planteamiento es extemporáneo, lo cual constituye un requisito legal que esta Cámara no puede obviar y no le es permitido subsanar, por lo que resulta inminente el rechazo del presente recurso de casación. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 79, 619, 162, 628 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. RECHAZA DE PLANO para su trámite elrecurso de casación interpuesto por INGENIO PALO GORDO, SOCIEDAD ANÓNIMA. II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal décimo, Presidente de la Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo
antecedentes a donde corresponde.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal décimo, Presidente de la Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Rene Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo; Carlos Ronaldo Paiz Xula, Secretario de la corte suprema de justicia.