955-2012 25012013 Marcelo Riz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 955-2012 25012013 Marcelo Riz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
25/01/2013 – PENAL
955-2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Guatemala, veinticinco de enero de dos mil trece.
En cumplimiento de la sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce emitida por la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes acumulados dos mil seiscientos treinta y cinco y dos mil seiscientos sesenta y cinco, ambos del dos mil doce (2635-2012 y 2665-2012), se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado MARCELO RIZ, contra la resolución proferida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, el veintinueve de febrero de dos mil doce, dentro del proceso que se sigue en su contra y de Juana de la Cruz Jimón, por el delito de homicidio.
Intervienen dentro del proceso el abogado defensor Rodolfo Subuyuj Chávez, del Instituto de la Defensa Pública Penal y el Ministerio Público como ente acusador.
I. ANTECEDENTES: a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: JUANA DE LA CRUZ JIMON, el veinticuatro de agosto de dos mil nueve, a las once horas con treinta minutos, en Cuatro Caminos, del paraje de la Cumbre, del municipio de Zacualpa del departamento de Quiché, cuando se encontraban sentados el señor Francisco Quinilla Batz, Margarita García y el niño Víctor Grave García, se dirigió al primero
y le dijo: “hoy si te encontré, porqué(sic) andas con otra mujer, yo soy tu mujer desde hace años, ahora que vas hacer porque de mis manos no te escapas”; luego, el procesado MARCELO RIZ salió de atrás de un peñasco de entre los árboles, donde estaba escondido y sin pronunciar palabra disparó varias veces sobre la humanidad de Francisco Quinilla Batz, produciéndole la muerte, y seguidamente intentó disparar contra Margarita García cuyo propósito fue frustrado porque el arma de fuego, ya no tenía proyectiles, por lo que salieron corriendo rumbo al municipio de Canilla de ese departamento. b) De la resolución del Tribunal de Juicio: El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de El Quiché, el veintidós de junio de dos mil once, condenó al procesado en el grado de autor del delito de homicidio, imponiéndole la pena de cuarenta años de prisión inconmutables. Consideró que se probó que los actos del procesado encuadran en los supuestos jurídicos contenidos en el artículo 123 del Código Penal. Estimó que el móvil del delito fue fútil, porque se originó en que la víctima ya no continúo conviviendo maritalmente con la acusada Juana De La Cruz Jimón, quien no aceptaba esa situación, y alverlo con otra señora sostuvo una discusión con él, momento en el que hizo acto de presencia el acusado Marcelo Riz, disparándole con el arma de fuego que portaba, causándole la muerte, así también pretendió dispararle a la señora
Margarita García no logrando su objetivo por carecer de proyectiles el arma de fuego que portaba. c) Del recurso de apelación especial: El sindicado presentó recurso de apelación especial por motivo de fondo, denunciando interpretación indebida del artículo 65 del Código Penal. Argumentó que la pena no se fundamentó de conformidad con cada uno de los siete aspectos que la norma contiene, no obstante le impuso la pena máxima. En ese sentido, al no individualizar los aspectos contenidos en el precepto denunciado, lo único que podía imponer el tribunal de sentencia era la pena mínima. d) Resolución de la Sala: Consideró que: “el tribunal sentenciador impuso la pena observando correctamente el artículo 65 del Código Penal, toda vez que la pena impuesta se encuentra dentro de los parámetros legales, puesto que el tribunal de sentencia analiza cada uno de los parámetros que indica el relacionado artículo para fijar la pena”.
II. FALLO DE CASACIÓN: El tres de mayo de dos mil doce, Cámara Penal emitió fallo en virtud del recurso de casación presentado por el procesado MARCELO RIZ, dentro del cual se declaró: “IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo por (...), contra la resolución proferida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, el veintinueve de febrero de dos mil doce”
La Corte de Constitucionalidad amparó al sindicado con la consideración que, si bien es correcta la afirmación de la autoridad cuestionada en el sentido de que el
móvil permite graduar la pena y que su existencia conlleva un mayor reproche penal, no lo es en cuanto a que por ese sólo factor le esté permitido imponer la pena máxima.
III. DEL RECURSO DE CASACIÓN El sindicado interpone recurso de casación por motivo de fondo, invoca el caso de procedencia contenido en el artículo 441 numeral 5 del Código Procesal Penal.
Señala como norma violada el artículo 65 del Código Penal. Afirma que la Sala de Apelaciones no debió confirmar la sentencia del tribunal del juicio, ya que es un reo primario, sin antecedentes penales, no es peligroso, ni reincidente, por lo que debió de considerarse estos verbos rectores para disminuir la pena. CONSIDERANDO IEl punto a resolver en el presente caso, consiste en determinar si la pena de prisión ha sido determinada con respeto de los principios constitucionales y los reconocidos en los convenios internacionales. II Analizado el agravio presentado, se encuentra que ha existido error de parte del Ad quem en confirmar la pena impuesta. En efecto, el principio penal de proporcionalidad tiene relación no solo con la fijación abstracta de la pena en los tipos penales, sino, y principalmente cuando ésta se determina con base en las circunstancias del proceso. Cámara Penal establece, después de revisados los hechos acreditados que, la única circunstancia que permite graduar la pena es la aplicada por el Juez Sentenciador y confirmada por el Ad quem, y con base en ella, resulta excesiva la pena impuesta, no tanto porque sea una única causa para
elevarla, sino que la naturaleza de la misma se debe redefinir de conformidad con las circunstancias del caso concreto, de donde resulta que, siendo grave matar a un ser humano por un motivo fútil, esta futilidad admite como todo, graduaciones, que en el caso concreto la hace deleznable en un sentido distinto a la mera futilidad, por cuanto de las acreditaciones establecidas se desprende que se trató de un acto premeditado. Así, se acredita que mientras uno de los sujetos activos mantenía una discusión pasional con la víctima (expareja de la misma), llega el yerno de la primera y directamente dispara contra la víctima ocasionándole la muerte, de donde se desprende que había una concertación previa, que justamente fue el fundamento para condenar a ambos, pero por respeto al principio que prohíbe la reforma en perjuicio, se mantiene la calificación jurídica de homicidio. Con base en lo que establece el artículo 65 del Código Penal, y no existiendo ninguna otra circunstancia acreditada que permita graduar la pena, esta Cámara, considera como proporcional al hecho y sus circunstancias imponerle la pena de veinticinco años de prisión de conformidad con el artículo citado. III En aplicación del principio de igualdad procesal y de los efectos extensivos de la casación que indica el artículo 401 del Código Procesal Penal, la modificación
debe beneficiar también a la coprocesada JUANA DE LA CRUZ JIMON. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS Artículos citados y 1, 2, 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 441, 442, 446 y 447 del Código Procesal Penal, decreto 51-92 y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 y sus reformas, ambos decretos emitidos por el Congreso de la República de Guatemala. POR TANTOCon base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I) PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo por el procesado MARCELO RIZ, contra la resolución proferida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de La Antigua Guatemala, el veintinueve de febrero de dos mil doce. II) CASA la sentencia recurrida y modifica la emitida por El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de El Quiché, el veintidós de junio de dos mil once en su parte resolutiva en el numeral romano III), el cual queda de la siguiente forma: III) Que por la comisión del delito de Homicidio se les impone a cada uno de los condenados la pena de
VEINTICINCO AÑOS de prisión inconmutables, pena que deben cumplir en el centro penitenciario que designe el Juez de Ejecución correspondiente con abono de la prisión efectivamente padecida. III) Se confirma la sentencia de primer grado en el resto de puntos resolutivos. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo, Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Quinto. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.