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957-2012 10042012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
957-2012 10042012
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

10/04/2012 – MAYOR RIESGO

957-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de abril de dos mil doce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal C guión mil setenta guión dos mil once guión cero cero novecientos treinta y dos (C-1070-2011-00932) del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, proceso en el que por inhibitoria se ordenó su traslado al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa; seguido en contra de Hugo Alejandro Chacón Cerna y Rodrigo Orellana Recinos, por los delitos de conspiración para el comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, conspiración para la asociación ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, asociación ilícita y tráfico ilícito de armas de fuego o municiones; Ana Lucrecia Ramírez Ramos por los delitos de conspiración para asociación ilícita, asociación ilícita y obstrucción de justicia y Moiséis Salcedo Guerrero por los delitos de conspiracion para asociación ilícita, conspiración para comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, asociación ilícita, comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, tenencia ilegal de municiones y tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del

Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que dicha ley establece únicamente la presunción legal de adoptarlas en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público es la única legitimada para definir los casos en los que sean necesarias las medidas extraordinarias y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente relacionado fundamentada en la magnitud de lo incautado, lo que pretendía trasegarse y distribuirse por parte de una estructuracriminal que comete múltiples ilícitos penales, tomando en cuenta también que los sindicados forman parte de la misma, corren riesgo los jueces que conocerán del proceso, los fiscales, los abogados defensores, los imputados, testigos y todas las personas que tendrán relación con dicho proceso. Se debe considerar además que existen miembros de la estructura criminal que se investiga, que aún no han sido detenidos, que cuentan con poder económico así como armamento que

podrían utilizar en contra de los operadores de justicia y demás sujetos procesales, como también para intentar liberar a las personas aprehendidas. Se cumple entonces con los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 21-2009, el cual establece que procesos de mayor riesgo son los procesos en los que concurren delitos mayores y se presentan riesgos para la seguridad personal de los sujetos procesales, por lo que se requiere medidas extraordinarias de seguridad. Por su parte, el agente fiscal designado agregó que dentro del proceso de merito, por inhibitoria se ordenó su traslado al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa, situación que también constituía riesgo por el traslado de los procesados hacia éste órgano jurisdiccional. III Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 212009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita

por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que la solicitud de traslado se encuentra fundada en el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, así como en los presupuestos exigidos en la misma, pues se trata de los delitos establecidos en el artículo 3 literales j), k) y n) y en el artículo 2, dada la naturaleza del proceso y en concordancia con el espíritu del mismo, como lo es posibilitar la administración de justicia pronta y expedita, ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos yoperadores de justicia, se concluye que en este caso es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados, 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 Bis, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su Reforma; Art. 3 literales a) y g) subliteral g.1), 4 y 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 212006 del Congreso de la República de Guatemala; 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 112, 114 y 120 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 4, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, de traslado del proceso penal C guión mil setenta guión dos mil once guión cero cero

novecientos treinta y dos (C-1070-2011-00932) del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, proceso en el que por inhibitoria se ordenó su traslado al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa; II) Trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala el proceso antes identificado; y en el caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa, para que la Secretaría del mismo entregue el proceso relacionado a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, que conoce procesos de mayor riesgo; IV) En el caso sea apelada la presente resolución, no se suspende el trámite del trasladoordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado

que no comparecieron notifíqueseles por el medio más expedito posible.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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