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957-2014 03112014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
957-2014 03112014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

03/11/2014 – MAYOR RIESGO

957-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, tres de noviembre de dos mil catorce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos Magistrados de conformidad con el auto emitido por la Corte de Constitucionalidad de fecha nueve de octubre de dos mil catorce, el cual otorgó amparo provisional dentro de los expedientes acumulados cuatro mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seis guión dos mil catorce y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete guión dos mil catorce, oficial doce de la Secretaría General, el cual se fundamenta en lo que establece el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y se indica que los abogados que actualmente ejercen los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, continuarán en ese ejercicio hasta la fecha en la que se concrete la toma de posesión de quienes los sucedan y el Acta treinta y nueve guión dos mil catorce de la Corte Suprema de Justicia. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de la solicitud de traslado del proceso penal número Ccero un mil ochenta y uno –

dos mil trece – cero cero ciento ochenta y siete (C-01081-2013-00187), el que se encuentra bajo control jurisdiccional del Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala. Dicho proceso se sigue en contra de Byron Alexander Campos Álvarez, Sergio David Cárcamo Yoc, Byron Antonio Franco, Héctor Hugo Marcelo Sutuj Car, Mario Leonidas Marroquín Ixem, José Obdulio Vian Alvarado o Luis Obdulio Vian Alvarado, Walter Antonio Sequén Loaiza, Carlos Rolando Mucur, Olga Marina Campos Álvarez, Marvin Geovanni Campos Álvarez o Marvin Geovanny Campos Álvarez, Edgar Joaquín Pérez Ayapán o Joaquín Pérez Ayapán, Everardo Renato Mejía Ayapán, Kristian Leonel Marín, Sury Yasmin Estrada García o Zury Jazmín Estrada García, Edy Antonio Gómez, Mayra Elizabeth Mayén Ramos, todos por los delitos de asociación ilícita y asesinato; María Del Rosario Hernández Ayapán de Escobar, Teresa De Jesús Pérez Ayapán, y Claudia Jeannette Ardón López, por el delito de asociación ilícita. Además se encuentran pendiente de aprehensión los señores José Rolando López Col, Edwin Estuardo Salguero, Eduardo Osbeli García López, Marvin Obdulio Suchite Zabaleta, Francisco Daniel López Chacón, Maritza Lucrecia Díaz Marroquín, por el delito de asesinato.CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en

Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicitó el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que en el presente proceso se puede determinar que las circunstancias que se han originado entorno a los hechos encuadran dentro de los presupuestos que establece la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, como lo es el resguardo de la seguridad

personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la acusación y la defensa que requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas de protección resultan insuficientes debido al riesgo a que se expone al personal, jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales por tratarse de un grupo delincuencial u organización criminal, que se encuentra debidamente coordinada con una logística establecida para su operatividad; ya que se compone por una gran cantidad de personas de las cuales solo se ha podido individualizar a veinticinco de ellas y se ha logrado aprehender a diecinueve, quedando pendientes seis personas entre ellas el jefe o líder de la organización criminal. Además el resguardo y traslado de los privados de libertad requieren medidasextraordinarias de seguridad, toda vez que los procesados que integran está organización criminal en el presente proceso y en anteriores ocasiones han atentado contra el personal del Ministerio Público, Policía Nacional Civil y testigos que han declarado dentro del mismo. Así mismo, el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, que son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollara la siguiente etapa del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de justicia penal. Aunado a lo anterior, los delitos por los cuales se giraron las órdenes de aprehensión de los imputados y que están siendo investigados son

catalogados como de mayor riesgo y en cuanto a la materialización del riesgo inminente que los sujetos procesales poseen se acredita mediante el fallecimiento de un testigo presencial de nombre Brandon Estuardo Vásquez Aguilar, coordinándose que posteriormente rindiera su declaración en calidad de anticipo de prueba en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala situación que no fue posible, toda vez que el mismo falleció presuntamente al haber sido agredido por integrantes de la organización criminal a la que pertenecen los acusados; por lo que se solicitó se reconsidere la decisión para autorizar el traslado del expediente de mérito no obstante que en su oportunidad se argumentaron los riesgos eventuales y latentes.

IV Los abogados defensores particulares Daniel Giovanni Noriega Salazar manifestó que tanto los abogados, el fiscal, jueces del juzgado no han manifestado que hayan estado en peligro o hayan sido amenazado, siendo éste un elemento principal y hasta el momento no se ha podido determinar los riesgos, por lo que se presume la inocencia de los acusados, además se solicitó se ratifique la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece dictada por esta Cámara Penal mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de traslado del proceso a un Juzgado de Mayor Riesgo, por no llenar los requisitos establecidos en la ley. El abogado Ricardo Emilio Rodriguez Barrios manifestó que el día dieciséis de diciembre de dos mil trece Cámara

Penal declaró sin lugar la solicitud de traslado de proceso planteada por el Ministerio Público, en vista de que el argumento que expuso el agente fiscal en cuanto al asesinato de uno de sus testigos ya había ocurrido cuando se dio la primera audiencia, característica que no se ha modificado en el proceso para que se pueda variar la resolución dictada por Cámara Penal en dicha oportunidad, en tal sentido consideró que la misma no debe ser modificada, debiendo resolverseque se esté a lo resuelto con fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece y consecuente la presente solicitud sea declarada sin lugar. El abogado Edgar Armando Córdova Pérez se adhirió a lo manifestado por los abogados que lo antecedieron, añadiendo que no han variado las circunstancias y que no han sido objeto de amenazas, oponiéndose al traslado del presente proceso a un Juzgado de Mayor Riesgo. Por su parte los abogados del Instituto de la Defensa Pública Penal principiando por Maritza Yadira Martínez Rangel se opuso a la solicitud formulada por el Ministerio Público, indicando que el argumento manifestado por el Ministerio Público es la muerte de un testigo, fallecimiento que fue del conocimiento de la fiscalía y de los sujetos procesales desde el día dieciocho de septiembre de trece y con fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece se denegó el traslado, además la fiscalía no ha podido demostrar que la muerte de esta persona sea producto de este proceso, violentándose el articulo 8 numeral

1º. de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto Sobre Derechos Civiles y Políticos, en vista de que no se esta respetando el plazo razonable, establecido en nuestro ordenamiento legal y en vista de no existir ningún tipo de intimidación pidió se declare sin lugar la solicitud de traslado de proceso de mayor riesgo; y, en cuanto a Kensinton Lee Suc Reynoso indicó que los argumentos fácticos establecidos por el ente acusador no son contundentes, ya que los mismos no han variado, por lo que en relación a la Convención Interamericana de Derechos Humanos en el artículo 8, literales respectivas, establece que toda persona sujeta a un proceso penal deberá ser juzgada en un tiempo razonable y ante un tribunal o juez preestablecido; en tal sentido se debe declarar sin lugar el requerimiento del Ministerio Público, así mismo se tome en cuenta lo ya resuelto en la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil trece.

V Que de conformidad con los Decretos 21-2009 y 35-2009 del Congreso de la República de Guatemala, los cuales contienen disposiciones relacionadas con la ley de competencia penal en procesos de mayor riesgo; por aparte el Estado de Guatemala por mandato constitucional tiene la obligación de garantizar a los ciudadanos y habitantes de la nación la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral; que una de las condiciones básicas para mantener la independencia judicial es la seguridad personal de todos aquellos sujetos que participan en un proceso penal, es decir las propias partes, así como los jueces

magistrados, abogados, fiscales, abogados y auxiliares judiciales Cámara Penal considera que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable en el empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones con el fin de influir en el comportamiento de los jueces,fiscales y auxiliares de la justicia, en el cumplimiento de sus funciones en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Por lo antes relacionado Cámara Penal advierte que la solicitud de traslado cumple los requisitos legales, puesto que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, quien es la legitimada para plantearla, fue presentada en el momento procesal oportuno puesto que el requerimiento lo puede realizar desde que comienza la investigación, hasta antes de iniciar el debate oral y público; asimismo, los delitos de asociación ilícita y asesinato son considerados como de mayor riesgo según lo regulado en las literales e) y j) del artículo 3 de la ley de la materia. Por aparte se advierte el riesgo inminente que pueda poner en peligro la vida y seguridad de los sujetos procesales, en virtud que como lo manifestó el Ministerio Público nos encontramos frente a un grupo criminal, que aún se encuentran seis personas pendientes de captura que forman parte de dicho grupo, incluso se aprecia en el requerimiento del fiscal que se abonan nuevos hechos en cuanto a lo que fue resuelto en diciembre del dos mil trece y que en su momento no se señalaron.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

requerimiento del fiscal que se abonan nuevos hechos en cuanto a lo que fue resuelto en diciembre del dos mil trece y que en su momento no se señalaron.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 132 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006, del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 de el Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 71, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo

considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, de traslado del proceso penal número cero un mil ochenta y uno - dos mil trece – cero cero ciento ochenta ysiete (01081-2013-00187), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso antes identificado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de un día, quien lo trasladará al Tribunal competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívese el presente proceso; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto en funciones,

Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto en funciones; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo en funciones; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero en funciones. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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