96-2010 21052010 Maria del Carmen de Leon Orellana vrs. Hugo Alexis Estrada Hernandez
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 96-2010 21052010 Maria del Carmen de Leon Orellana vrs. Hugo Alexis Estrada Hernandez
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2010
21/05/2010 – FAMILIA
96-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: RETALHULEU,
VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EN APELACION se examina la sentencia de fecha veinte de enero del corriente año, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovido por MARIA DEL CARMEN DE LEON ORELLANA, en nombre propio y en su calidad de Representante Legal de su menor hija MARIA ALEXANDRA ESTRADA DE LEON, contra HUGO ALEXIS ESTRADA HERNANDEZ, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Alfredo Eduardo Castro Czech y Jorge Mario Quiñónez Villatoro.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
La Juez de Primer Grado, DECLARO:”“I) SIN LUGAR la contestación de la demanda del señor HUGO ALEXIS ESTRADA HERNANDEZ, por las razones ya consideradas; II) CON LUGAR la demanda oral de fijación de pensión alimenticia promovida por la señora MARIA DEL CARMEN DE LEON ORELLANA, en nombre propio y en representación legal de su menor hija MARIA ALEXANDRA ESTRADA DE LEON, en contra del señor HUGO ALEXIS ESTRADA HERNANDEZ: III) En consecuencia se condena al demandado HUGO ALEXIS ESTRADA HERNANDEZ a proporcionar la suma de OCHOCIENTOS QUETZALES a razón
de SEISCIENTOS QUETZALES a favor de su menor hija MARIA ALEXANDRA ESTRADA DE LEON, y DOSCIENTOS QUETZALES a favor de la señora MARIA DEL CARMEN DE LEON ORELLANA en calidad de esposa, en forma mensual y anticipada, en concepto de pensión alimenticia, obligación que surte efectos a partir del dieciséis de octubre del año dos mil ocho, fecha en que se recepcionó en este juzgado la demanda de mérito, pago que deberá efectuar en la cuenta bancaria que oportunamente se aperturará por parte de este juzgado, a solicitud de las partes; IV) Se fija el plazo de cinco días para que el demandado HUGO ALEXIS ESTRADA HERNANDEZ, garantice suficientemente los alimentos futuros de la alimentista, caso contrario se tendrán por garantizados con bienes presentes y futuros que adquiera; V) Se condena al demandado al pago de las costas procesales; Notifíquese.””
RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.
No existen hechos que rectificar en esta Instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO.
La demandante pretende por esta vía que se le fije a su demandado una pensión alimenticia a favor de su menor hija y para ella en su calidad de esposa.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los medios de prueba siguientes: A. Certificaciones de las partida de nacimiento de la menor alimentista y de la partida de matrimonio de las
partes en litis. B. Informe socioeconómico.
ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.
En esta Instancia ambas partes presentaron alegatos y pidieron lo que estimaron pertinente a su derecho.
C O N S I D E R A N D O: La apelante expone su inconformidad con el fallo impugnado, argumentando que le causa agravio puesto que le perjudica la pensión alimenticia fijada que no se ajusta a su pretensión y necesidades; explica que si bien es cierto que el demandado padece de incapacidad visual en el ojo derecho, esa incapacidad ya la presentaba cuando lo conoció y así lo aceptó para formalizar su hogar y que no influye en su trabajo diario como tejedor de cortes típicos, indica que el demandado fabrica veinte cortes al mes y no diez como él asegura, con un precio de novecientos quetzales cada uno, que le da un total de dieciocho mil quetzales y la casa donde vive la construyó él con su trabajo, al tener buenos ingresos y la pensión fijada no le alcanza por el alto costo de la vida y la cantidad de doscientos quetzales para ella es una burla al derecho de pensión alimenticia que le asiste como esposa y reitera que se le modifique el monto fijado, ordenando que el demandado le proporcione la cantidad que pide en su demanda. Al hacer un análisis de las actuaciones y de la sentencia impugnada, se encuentra que la juzgadora de primer grado tomó en cuenta para la fijación de la pensión alimenticia el informe de la Trabajadora Social, en el que el demandado asegura que tiene ingresos
de mil doscientos quetzales mensuales y ofrece pagar como pensión alimenticia para ambas alimentistas lacantidad de ochocientos quetzales mensuales; los que juzgamos apreciamos que el demandado ha pretendido evadir su realidad económica, lo que le perjudica dando lugar a presumir que sus ingresos son superiores y pretende hacer creer que son inferiores, puesto que al contestar la demanda, indicó que recibía un sueldo de doscientos quetzales semanales o sea ochocientos mensuales, en el informe socioeconómico relacionado, indicó tener un presupuesto mensual de mil trescientos dos quetzales, que el egreso mensual durante el tiempo que su hogar estaba integrado era de mil cuatrocientos ochenta y tres quetzales y la Trabajadora Social agrega entrevistas colaterales con las que concluye en que “por muy baja que esté la venta de cortes típicos, puede reportar un promedio de dos mil quinientos quetzales al mes, opinión con la que coincidimos los que juzgamos, partiendo de la experiencia personal de los juzgadores, dentro de la sana crítica que manda la ley y junto a las presunciones humanas derivadas de los hechos probados que constan en el proceso, nos conduce a concluir en que no obstante que la actora tuvo dificultad para acreditar lo afirmado en relación a los ingresos económicos del demandado, se pueden establecer por lo considerado, que está en posibilidades de proveer mensualmente una pensión superior a la fijada por la juzgadora de primer instancia, fijando la cantidad de seiscientos quetzales mensuales para cada una de las alimentistas,
para hacer un total de mil doscientos quetzales mensuales como pensión alimenticia, siendo procedente declarar parcialmente con lugar la apelación planteada por la parte actora, modificando el monto de la pensión fijada, conforme a lo considerado, lo que así se deberá declarar en la parte resolutiva de este fallo.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 278, 279, 281, 282, 283 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 45, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 73, 79, 81, 106, 107, 126, 127, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 212, 216, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 11, 13, 14 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, MODIFICA LA SENTENCIA APELADA, en el sentido de que la pensión alimenticia que debe proveer el demandado, HUGO ALEXIS ESTRADA HERNANDEZ a favor de su menor hija MARIA ALEXANDRA ESTRADA DE LEON y de la actora, MARIA DEL CARMEN DE LEON ORELLANA, en su calidad de esposa, se fija en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
QUETZALES, en la proporción de SEISCIENTOS QUETZALES para cada una de las alimentistas. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.